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1 de noviembre de 1994

Ley 162 30/08/04



DIVERSIDAD BIOLÓGICA RECURSOS GENÉTICOS



IMPACTO AMBIENTAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

prueba el Convenio sobre la diversidad biológica, celebrado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, cuyo propósito es la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Para tal efecto, los países firmantes se obligan a elaborar programas nacionales o sectoriales, otorgar incentivos económicos, implementar planes de investigación, educación y capacitación científica, y promoción de la conciencia pública. Además, deberán evaluar el impacto ambiental de sus proyectos con miras a reducirlo al mínimo, y facilitar a los otros Estados miembros la transferencia de biotecnologías. Para su financiación, los Estados se comprometen a proporcionar, de acuerdo con su capacidad, apoyos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del convenio.



Decreto 2245 06/10/94

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO


REGISTRO DE PROPONENTES - TARIFAS establece las tarifas de inscripción y renovación de proponentes, de actualización y modificación de la inscripción, de los formularios, de los certificados que expidan las Cámaras de Comercio en relación con el registro, del boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos, de la impugnación de la calificación o clasificación y la expedición de copias, que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio. Señala que las sumas se reajustan anualmente el primero de enero del respectivo año, en el mismo sentido y porcentaje en que varía el índice de precios al consumidor.



Resolución 6 13/09/94



MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -TARIFAS ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO

Establece que las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sólo pueden cobrar las tarifas por concepto de la prestación de esos servicios, aunque existan otros derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas legales. Cuando se cobre dentro de una misma factura más de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, debe totalizarse cada servicio por separado, y pueden cancelarse de manera independiente, salvo el de alcantarillado y aseo.



Resolución 88519/0904



SUPERINTENDENCIA DE VALORES

OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN EL EXTERIOR MERCADO SECUNDARIO

Señala que cuando se quiera realizar una oferta pública de valores exclusiva en el exterior, o simultánea en el exterior y en el mercado de valores nacional, que implique la enajenación del control accionario de una sociedad colombiana, la Superintendencia de Valores puede autorizar la no aplicación de las normas sobre control accionario que contraríen las prácticas internacionales, siempre que el 100% de los accionistas de la respectiva sociedad aprueben la operación. Dispone que estas operaciones no pueden realizarse a través de las bolsas de valores, cuando la adjudicación se quiera hacer por medios distintos a los contemplados en ellas, para el mercado secundario.



Resolución 889 20/09/94



SUPERINTENDENCIA DE VALORES

OFERTA DE VALORES EN EL EXTERIOR COLOCACIÓN AL MEJOR ESFUERZO SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

Autoriza a las sociedades comisionistas de bolsa para la realización, por fuera de las bolsas de valores, de operaciones cuyo objeto sea la colocación bajo la modalidad del mejor esfuerzo, de valores colombianos en el exterior. Les impone la obligación de informar tales operaciones a la Superintendencia de Valores y a la bolsa de valores correspondiente, el día hábil siguiente a la fecha de su celebración.



Resolución 1627 20/09/94



INCOMEX

SREGISTRO DE EXPORTADORES DE CAFÉ

Señala los requisitos que debe acreditar el exportador que pretenda su inscripción en el registro de exportadores de café, los cuales deberán mantenerse vigentes en todo momento. Las condiciones relacionadas con el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, la declaración juramentada del exportador sobre la inexistencia de providencia ejecutoriada en su contra por infracción a las normas aduaneras, cambiarías o de comercio exterior, la demostración de propiedad de una trilladora o la carta de intención aceptada por ella, donde conste la disposición de trillar los volúmenes de café que el exportador le presente, y la póliza de cumplimiento a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, deben actualizarse dentro de los primeros ciento veinte días de cada año. Determina las causales para la suspensión y la cancelación en el registro.



Resolución 2102 30/09/94



SUPERINTENDENCIA BANCARIA



SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

SSOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Señala que la Superintendencia Bancaria evaluará los procedimientos que tengan como propósito la contratación de seguros de invalidez y sobre vivencia, por parte de las sociedades administradoras de fondos de pensiones. Estas tienen el deber de informar a la Superintendencia Bancaria los mecanismos de amplia difusión que utilizarán para invitar a las aseguradoras de vida a presentar propuestas, y la información que se les proporcionó a las aseguradoras que atiendan la invitación. Les impone la obligación de publicar los montos de las primas, la indicación de la aseguradora seleccionada, el señalamiento del intermediario y el monto de sus comisiones, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la adjudicación.



Circular Externa 14 19/09194



SUPERINTENDENCIA DE VALORES



SOCIEDADES EMISORAS - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Reitera la obligación que tienen los representantes legales de sociedades emisoras, sus directores, administradores y revisores fiscales, y las entidades que ejercen las funciones de representantes legales de tenedores de los títulos emitidos por tales sociedades, de informar a la Superintendencia y a la bolsa en la que se encuentren inscritos, los títulos emitidos por la respectiva sociedad, y cualquier otro hecho que pueda afectar la cotización en el mercado de los títulos, el día hábil siguiente a la ocurrencia o conocimiento por parte de la entidad. Señala las categorías que comprenden los actos que deben informarse, y los que requieren ser divulgados a través de diarios de amplia circulación nacional.



Circular Externa 8120/09/94



SUPERINTENDENCIA BANCARIA



SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES - EXPLOTACIÓN ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA

Comparte las instrucciones para el trámite de las solicitudes que presenten las entidades aseguradoras de vida, para la explotación del ramo seguro de riesgos profesionales. Dentro de ellas, señala que la solicitud debe contener un estudio de mercado, un estudio sobre la incidencia administrativa y financiera, el tipo de cobertura de reaseguro que se buscaría contratar, y la carta de intención de los reaseguradotes de participar en esos contratos, una prueba de la existencia de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios y de prevención en todo el territorio nacional, y por último, debe acreditar un patrimonio técnico saneado de $500.000.000.oo adicionales a los requeridos para la operación de los ramos de seguro.

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