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1 de enero de 1995

Decreto 2352 20/10/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE EL MERCADO DE CAPITALES

Crea una misión de estudios sobre el mercado de capitales, señala sus objetivos, establece que estará regida por un consejo directivo y determina su composición. Dispone que en un término de 12 meses, debe rendir un informe final al gobierno nacional, el cual debe contener un plan de acción para la ejecución de las recomendaciones formuladas en las conclusiones del trabajo.



Decreto 2347 20/10/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


CAFÉ APREHENDIDO - VENTA

Señala que el café aprehendido será vendido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Federación Nacional de Cafeteros, que lo adquirirá a través de los -recursos del Fondo Nacional del Café, al precio que rija el día en que se celebre el comité de ventas de la DIAN. Determina que todos los gastos correspondientes a transporte, fletes, cargue o descargue del café aprehendido, corren por cuenta de la Federación a través del Fondo. Dispone que se dará una participación correspondiente al 30% del valor del café, cuando la aprehensión la efectúe el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad.



Decreto 2380 25/10/94

COMISIÓN DEL PACTO SOCIAL DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS Y SALARIOS -CREACIÓN

Crea la Comisión del pacto social de productividad, precios y salarios, como un organismo asesor del gobierno nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Determina que se compondrá por miembros del gobierno, del sector empresarial, del sector laboral y de las entidades territoriales. Faculta a la comisión para expedir su propio reglamento de funcionamiento y para crear distintos comités tripartitas de trabajo para el desarrollo de sus actividades. Señala las facultades y la integración de su secretaría técnica.



Resolución 1032 19/10/94

SUPERINTENDENCIA DE VALORES




TITULARIZACIÓN DE CARTERA TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA

EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA CON GARANTÍA INMOBILIARIA

Establece cuáles son las vías jurídicas y los bienes o activos para efectuar procesos de titularización. Consagra los casos en que la Superintendencia puede abstenerse de autorizar tales procesos. Señala las modalidades que pueden adoptar los valores emitidos como resultado de la titularización y su plazo de redención. Determina las partes intervinientes en el proceso, y regula aspectos de la titularización de cartera de créditos y otros activos generadores de un flujo de caja, entre otros, las características especiales de los bienes o activos, los factores para establecer los índices de siniestralidad general de la cartera, y la incorporación de mecanismos de seguridad o apoyo crediticio. Regula la titularización de inmuebles, la emisión de títulos de deuda con garantía inmobiliaria, y la emisión de títulos de participación de contenido crediticio o mixtos, para la financiación de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.



Resolución 2125 14/10/94

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO




REGISTRO DE PROPONENTES - CÁMARAS DE COMERCIO

Señala que para efectos del registro de proponentes, las Cámaras de Comercio deben llevar un libro denominado "De los proponentes", en el que se inscriben, entre otros, los formularios de inscripción, renovación, actualización de datos, y de cancelación en el registro de proponentes, y el acto administrativo que modifica la clasificación o calificación. Establece las instrucciones para el manejo del libro y para el otorgamiento de las certificaciones. Determina el procedimiento para el trámite de las peticiones incompletas y las impugnaciones. Impone a las entidades estatales la obligación de remitir a la Cámara de Comercio correspondiente, la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos, a más tardar el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.



Resolución 2330 01/11/94

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICONTEC


PRODUCTOS INDUSTRIALES - SISTEMAS DE CALIDAD

Acredita al Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, como un organismo de certificación de conformidad de productos industriales y sistemas . de calidad, dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Señala que la acreditación tiene vigencia de tres años, y que puede renovarse indefinidamente por períodos iguales, siempre que se mantengan las condiciones legales, administrativas y técnicas, y se cumplan los requisitos establecidos.



Resolución 2407 04/11/94

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO




ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

SISTEMAS DE CALIDAD

Autoriza a los organismos de certificación acreditados cuyo objeto exclusivo sea el de adelantar labores de certificación de calidad, para certificar por un término de tres meses a los solicitantes respecto de los cuales hubiese prestado labores de asesoría, siempre que dichas labores se hayan iniciado antes de la expedición de la Resolución 140 de 1994 y que no exista otro organismo autorizado ante el cual solicitarla.



Circular Externa 151 12/10/94

SUPERINTENDENCIA DE VALORES




FONDOS DE VALORES - CONSTITUCIÓN

Establece los documentos que deben acompañar la solicitud para que se autorice la constitución de un fondo de valores, entre los cuales está la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal en la que conste que la sociedad comisionista está dando cumplimiento a las normas sobre capital mínimo, que la entidad cuenta con un manual de procedimiento en el que se detallan las funciones del área encargada de la administración del fondo, las reglas para evitar o resolver los conflictos de interés que llegaren a configurarse, y que la sociedad cuenta con una infraestructura de sistemas adecuada. Asimismo un envío del reglamento, del contrato de suscripción de derechos y del título que acredita los derechos de participación en el fondo, y la designación de la persona encargada de la administración.



Circular Externa 48 10/10/94 INCOMEX



EXPORTACIONES CON DESTINO A ECUADOR

Informa que a partir del 17 de octubre de 1994, las importaciones que se realicen a Ecuador, serán obligatoriamente inspeccionadas y verificadas por las empresas contratadas para tal efecto. Señala que las mercancías que se importen sin la debida inspección en el país de origen o procedencia, serán reexportadas o declaradas en abandono y pasarán al dominio del Estado ecuatoriano. Determina cuáles importaciones quedan exentas de la inspección mencionada.



Circular Externa 86 10/10/94

SUPERINTENDENCIA BANCARIA




ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

Reitera a las entidades administradoras del régimen R de prima media con prestación definida, exceptuando al Instituto de Seguros Sociales, la obligación de abstenerse de recibir nuevos afiliados a partir del 1 de abril de 1994, ya que los trabajadores que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, deben seleccionar, para efectos del sistema general de pensiones, entre una sociedad administradora de fondos del régimen del ahorro individual con solidaridad o el Instituto de Seguros Sociales.

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