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1 de febrero de 1995

Ley 174 - 22/12/94



SANEAMIENTO ADUANERO DE VEHÍCULOS IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - DETERMINACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE

AMNISTÍA TRIBUTARIA

D dispone que para todos los efectos legales, los vehículos amparados por la declaración de saneamiento presentada en cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el Decreto 1751 de 1991, que hubiesen pagado una tarifa ad-valorem inferior al 75%, se consideran saneados, siempre que en cada caso se cancele mínimo el 25% del valor de los mismos. Establece que para la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que deban presentar su declaración tributaria firmada por un revisor fiscal o un contador, deben establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico, autorizado por la DIAN. Determina las tarifas de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y sus honorarios y comisiones, y para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional. Dispone los requisitos para que los contribuyentes del impuesto de renta, domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial, que hubiesen omitido activos movibles representados en mercancías en sus declaraciones de renta, pueden incluirlos en la del año 1994, sin que haya lugar a investigaciones o sanciones.



Decreto 2719-14/12/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Retención en la fuente

C contiene la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria consagrada en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Autoriza a los asalariados, cuyos ingresos hayan sido inferiores a $23.300.000.oo, para disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. Señala que en el caso de los préstamos para vivienda sólo puede restar mensualmente de la base de retención, la suma de $540.000.oo. Determina las condiciones que debe cumplir el trabajador, cuando opte por la disminución por pagos de salud y educación.



Decreto 2781 - 22/12/94



MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES DE PANAMÁ

Enumera los productos originarios y procedentes de Panamá, que para su importación deben pagar los gravámenes, arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países, por el índice que se asigna para cada producto.



Resolución 1404 - 22/12/94



SUPERINTENDENCIA DE VALORES OPERACIONES DE REPORTO SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA FONDOS DE VALORES

Autoriza a las sociedades comisionistas de bolsa que administren fondos de valores, para celebrar operaciones de reporto por cuenta de los mismos, bajo la condición de que se efectúen con entidades sometidas al control de la Superbancaria o se realicen por medio de una bolsa de valores. Dispone que tales operaciones no pueden exceder del 30% del activo total del fondo de valores.



Resolución 1405 - 22/12/94

SUPERINTENDENCIA DE VALORES OPERACIONES POR CUENTA PROPIA SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

Enumera las operaciones por cuenta propia que realizan las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado primario de valores, y que el saldo de todas aquellas que tenga una comisionista, no puede ser superior a tres veces su patrimonio técnico. Define las operaciones por cuenta propia en el mercado secundario de valores, los principios que las rigen, las obligaciones de las sociedades comisionistas de bolsa que las realicen, y las prohibiciones. Señala que el saldo de tales operaciones no puede superar en total a diez veces su patrimonio técnico. Determina que cualquier operación por cuenta propia requiere autorización de la Superintendencia de Valores, y que las comisionistas no pueden usar para tales operaciones, recursos de sus clientes. Las faculta para invertir sus propios recursos en valores inscritos en bolsa, distintos a las acciones, con el único objeto de proteger su patrimonio; consagra los principios generales de tales inversiones, y establece la prohibición de que negocien con sociedades o entidades vinculadas.

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