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TITULARIZACION

Una fuente de liquidez

1 de enero de 1993

Titularización es el nombre que se da a la movilización de activos, que por sus características, son de baja rotación. La titularización significa captar recursos del mercado con la garantía de activos propios o de terceros. Es así como los activos se "titulan", se fraccionan o se "securizan", es decir se convierten en securities, en manos de varios inversionistas. El nombre de titularización significa entonces activos no líquidos que se fraccionan y desmovilizan mediante su conversión a títulos valores.

En sus orígenes, la titularización se orientó a convertir los créditos otorgados por las entidades financieras en instrumentos negociables en el mercado. Con la garantía o venta de la cartera de las entidades financieras, se captaban recursos a cambio de la emisión de títulos a la orden, respaldados con la cartera financiera, negociables en el mercado de valores. De este modo, se ampliaba la oferta de títulos y se movilizaban recursos, que de otra manera estaban paralizados en forma de créditos en las entidades financieras. Así aumentaba la rotación de cartera, desmovilizando recursos y aumentando la oferta de títulos en el mercado.

De la titularización de cartera se pasó a la titularización de otro tipo de activos, como inversiones a mediano y largo plazo y activos fijos. La opción tradicional de la titularización ha sido la emisión de acciones o desintermediación, en el sentido que las empresas buscan directamente financiación en el mercado, sin acudir a los intermediarios financieros. La titularización del patrimonio es entonces la tradicional emisión de acciones.

La titularización de activos es un paso más sofisticado, mediante el cual se otorgan en garantía o se venden con pacto de recompra o sin él, los activos de las empresas, como contrapartida a la emisión de títulos valores. Los activos que son inamovibles o de baja rotación pueden ser entonces objeto de transacción en el mercado de valores.

La Superintendencia de Valores acaba de emitir la reglamentación de la titularización en Colombia. Los agentes que la manejarán serán las sociedades fiduciarias, los comisionistas de Bolsa, a través de fondos de valores que ellos administren y las empresas que se constituyan exclusivamente con el fin de movilizar activos mediante el sistema de titularización. Cada proceso de titularización debe hacerse mediante la creación de un patrimonio autónomo.

Las sociedades que podrán movilizar activos mediante la titularización serán aquellas vigiladas por el Estado, o sea las que caen bajo el ámbito de la Superintendencia Bancaria o de sociedades. Deben estar inscritas también en el Registro Nacional de Valores. Podrán ser objeto de movilización los créditos, inversiones, rentas derivadas de contratos de leasing o arrendamiento, inmuebles, los fondos comunes de inversión extranjera, así como los fondos constituidos en el país cuyo patrimonio esté representado en acciones o bonos y títulos de deuda pública o privada. También se abre la posibilidad de que otro tipo de activos sean movilizados (como activos fijos), previo concepto de la Superintendencia de Valores.

Los títulos derivados de la movilización de los anteriores activos se inscribirán en Bolsa y en el Registro Nacional de Valores, previo el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

1. Los nuevos valores deben ser calificados por sociedades calificadoras de valores, y deben obtener la calificación. A o B.

2. Hasta tanto no existan sociedades calificadoras de valores será necesario que la cartera del sector financiero que sea objeto de titularización tenga categoría A; los créditos que pretendan movilizar entidades no financieras deberán mostrar atención apropiada por parte de los prestatarios, así como idoneidad de las garantías. En esos casos se requerirá de todas maneras algunas medidas de aseguramiento, como el recién aprobado seguro de crédito o aval bancario.



CARTERA E INVERSIONES DEL SECTOR FINANCIERO

La primera posibilidad será convertir los activos, y especialmente la cartera de las entidades financieras en instrumentos negociables, mediante la emisión de títulos por parte de una entidad especializada. Estos títulos estarían respaldados por el portafolio de la cartera financiera y podrían ser negociados en el mercado. Específicamente, una entidad especializada, como una sociedad fiduciaria, adquiriría la cartera de una entidad financiera, administraría su recaudo y emitiría títulos respaldados por esa cartera. En la medida en que se fueran colocando los títulos, se pagaría la cartera a la entidad financiera, o se pagaría totalmente con descuento, si el administrador cuenta con recursos suficientes.

Con este sistema, se ampliará la oferta de crédito, porque los recursos del sector financiero se movilizarán, rotando más rápidamente. Las entidades financieras podrán ampliar los plazos de sus créditos ordinarios (en este momento los plazos no superan un año) sin temor a flujos de caja insuficientes, puesto que la cartera rotará en la medida en que se coloquen los títulos en el mercado. Se abre así la posibilidad de que en Colombia exista financiamiento productivo de mediano y largo plazo.

En la actualidad, la única financiación a largo plazo que existe en este país es la hipotecaria, otorgada por las corporaciones de ahorro y vivienda.

La Ley 45 de 1990 (reforma financiera) permite que las entidades aseguradoras compren títulos representativos de créditos hipotecarios, a las corporaciones de ahorro y vivienda. Con este mecanismo la cartera de las CAV, que por naturaleza es de largo plazo, rotaría más rápidamente, lo cual permitiría mayores volúmenes de colocación.



FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Los fondos de valores, nacionales o extranjeros, que están conformados por acciones o bonos también podrán ser objeto de titularización. Los títulos estarían respaldados por el patrimonio de los fondos.



TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA O PRIVADA

Los títulos representativos de deuda pública también podrían ser a su vez titularizados, permitiendo que pequeños inversionistas tengan acceso a ellos.

Los montos mínimos que requieren este tipo de títulos impiden muchas veces que una amplia gama de inversionistas puedan acceder a ellos.



PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Se podrá también institucionalizar un mecanismo que no es nuevo en Colombia, pero no está totalmente reglamentado, que consiste en la emisión de títulos respaldados por bienes inmuebles administrados por una fiduciaria, con el fin de financiar proyectos de construcción.

El constructor cuenta así con los recursos necesarios para llevar a cabo proyectos, y los inversionistas tienen la garantía del inmueble, durante la etapa de construcción, al tiempo que se convierten en propietarios al finalizar el proyecto. La novedad de la titularización en este caso, es que los títulos emitidos pueden ser a la orden, lo que otorga mayor liquidez a la operación.

Igualmente puede operar la titularización sobre proyectos futuros de cualquier índole. El gestor del proyecto se financiaría con la titularización. En este caso se exigirá el otorgamiento de garantías por parte del emisor, tales como un aval bancario.



RENTAS DERIVADAS DE CONTRATOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO

Será posible titularizar un inmueble cuyo rendimiento provenga de arrendamientos. La ganancia sería tanto los arrendamientos, como valorización del inmueble. Los títulos en este caso otorgarían derechos de propiedad. Igualmente los contratos de leasing se podrán titularizar, previo endoso del contrato a favor del fondo.



ACTIVOS DEL SECTOR REAL

Se podrán titularizar los activos del sector real. El producto de la titularización entraría al patrimonio de las empresas, como pago por la venta de los activos. Así, los activos fijos se convierten en capital de trabajo, lo que significa enormes posibilidades de expansión de las actividades de las empresas productivas. Los activos pueden adquirirse por parte de las sociedades administradoras, en forma simple o con pacto de reventa, o pueden tenerlos en garantía.

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