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SERVICIOS PÚBLICOS

POR DERECHO VIGENTE
1 de febrero de 1994

No es viable que un ciudadano acuda a la acción de tutela para tener acceso a servicios públicos de buena calidad, ya que este derecho es de carácter asistencial, lo que implica la existencia de una estructura gubernamental para su prestación, y los consecuentes desarrollos legales y soportes fiscales, cuya valoración, a pesar de la importancia para la vida civilizada de nuestro tiempo, es extraña a la acción de tutela.



SENTENCIA T-521 09/12/93 CORTE CONSTITUCIONAL, FABIO MORÓN DÍAZ



CENSURA

Propaganda contra organizaciones criminales Presunción de inocencia cuando la situación nacional presente características de guerra contra el Estado, es viable que éste utilice mecanismos publicitarios contra los miembros de las organizaciones criminales, sin que éstos puedan argumentar violación a sus derechos fundamentales, por las siguientes razones:

a. La comunidad tiene derecho a conocer las gestiones de las autoridades, especialmente las que tienen que ver con su protección y defensa.

b. El buen nombre de una persona debe ser el resultado de su buena conducta.

c. Las publicaciones no implican la declaración judicial de culpabilidad, y por lo tanto, no contrarían la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

d. Los miembros de las organizaciones criminales no pueden invocar la tutela para impedir acciones legítimas de las autoridades.

e. No se puede imponer la censura a la administración pública y a la prensa, porque ésta se encuentra prohibida constitucionalmente.



SENTENCIA T-561 06/12/93 CORTE CONSTUTUCIONAL, JORGE ARANGO MEJÍA



DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Medios de comunicación- Responsabilidad social

1 El derecho a la información expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. Los elementos que lo integran son los siguientes: a. Es un derecho fundamental. El derecho a la información es uno de los elementos sobre los cuales se encuentra fundamentado el sistema jurídico imperante, por cuanto sustenta, junto con otros derechos, la legitimidad del ordenamiento jurídico. El derecho a la información es universal, inalienable, imprescriptible, inviolable y reconocido -no creado- por la legislación positiva. b. Consiste en informar y ser informado veraz e imparcialmente. La información debe recaer sobre lo cierto, de suerte que quien la emita debe fundamentarse y describir la realidad. El conocimiento que se comunica, o que se adquiere por sí mismo, debe ser protegido por el Estado, siempre y cuando no vulnere valores sustanciales como el buen nombre, la intimidad, el orden público, o el bien común. c. Su objetivo es que la persona juzgue sobre la realidad con conocimiento suficiente.

2. Los medios de información están obligados a realizar una investigación diligente de los hechos que posteriormente van a ser publicados. El ejercicio indebido de la libertad de prensa faculta a los afectados para solicitar la rectificación en condiciones de equidad. Cuando la noticia no ha sido consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, no hay lugar al pago de indemnización.



SENTENCIA T-563 07/12/93 CORTE CONSTITUCIONAL, VLADIMIRO NARANJO MESA



DERECHO A LA IGUALDAD

Servicio público de energía

Cuando la casa de una persona no es incluida en un plan de electrificación que beneficia a sus vecinos, es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de amparo del derecho a la igualdad. En los eventos en que la administración acomete el desarrollo de una actividad material, como la prestación de un servicio público, debe dar un trato igualitario a todos los destinatarios de su acción que se encuentren en situaciones análogas.



SENTENCIA T-564 07/12/93 CORTE CONSTITUCIONAL, ANTONIO BARRERA CARBONELL



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Derecho a la educación

La desorganización administrativa de una institución educativa, o las interpretaciones contradictorias del reglamento por parte de las directivas, no pueden desconocer el derecho legítimo de los estudiantes a obtener el título, porque éste hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación. La expedición del diploma es una obligación de los centros educativos, cuando el estudiante ha cumplido con todos los requisitos para graduarse. Pero como la autonomía universitaria condiciona la participación de los educandos en el trabajo curricular, el juez de tutela no puede sustituir a una universidad en su función de expedir los títulos, ni en la calificación o evaluación académica de los deberes de los estudiantes.



SENTENCIA T-573 09/12/93 CORTE CONSTITUCIONAL, FABIO MORÓN DIAZ AUTONOMÍA JUDICIAL



Fallo de tutela - Cumplimiento

Vías de hecho

La orden judicial emanada de un fallo de tutela debe ser acatada sin demoras, pese al derecho que tienen las partes de impugnar la decisión. La revisión de la sentencia, por parte de la Corte Constitucional, no implica una etapa procesal que permita suspender el cumplimiento de lo debido en las instancias. La certidumbre colectiva en el sentido de que las decisiones de los jueces son acatadas, constituye un pilar fundamental del estado de derecho. Un sentimiento general en contrario pone en peligro su supervivencia, pues socava de manera grave el orden jurídico y representa una pérdida de credibilidad en las instituciones. Al desaparecer la confianza en la capacidad del sistema para hacer efectivos los fallos judiciales, se destruyen los fundamentos de la administración de justicia a cargo del poder público, lo cual propicia las vías de hecho en búsqueda de solución a los múltiples conflictos que supone la vida en sociedad.



SENTENCIA T-577 10/12/93 CORTE CONSTITUCIONAL, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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