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Reglas de juego

TUTELAZOS...

1 de junio de 1994

Desconocen la intimidad, cuando superan lo que es considerado como normal, habitual y común.

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-112 11/03/94

MAGISTRADO: ANTONIO BARRERA CARBONELL, EXPEDIENTE T-23737



DERECHO AL TRABAJO DEBIDO PROCESO

Contrato administrativo - Ejecución

En el evento en que un persona jurídica sea elegida mediante licitación para la ejecución de la primera fase de un proyecto, y en el contrato no se establezcan cláusulas que contemplen obligaciones posteriores a la terminación de la obra, no se vulneran los derechos fundamentales al trabajo y a un debido proceso si la firma no es invitada a licitar para la etapa de culminación del proyecto. Sin embargo, si la entidad considera que hubo una indebida adjudicación, puede acudir a la jurisdicción contenciosa para solicitar la nulidad de los actos administrativos emitidos en desarrollo de la licitación, o la petición contractual de cumplimiento del acuerdo bilateral.

CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIE T-096 04/03/94

MAGISTRADO: FABio MORÓN DIAz,

EXPEDIENTE T-22409



DERECHO DE PETICIÓN

Resulta contrario a los principios que guían la función administrativa, concentrar en el gerente o representante legal de una entidad pública la resolución de todas las peticiones, consultas o reclamos que se presenten. El particular que ingresa a una entidad pública y se comunica con una persona de la institución, presume válidamente que se encuentran en público no esté facultado para decidir sobre la petición, debe verificar si los documentos exigidos por las disposiciones internas se encuentran en regla, y recepcionarlos para iniciar el trámite correspondiente.

CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T-098 04/03/94

MAGISTRADO: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ,

EXPEDIENTE T-23023



DERECHO A UN AMBIENTE SANO DERECHO A LA SALUD

Rellenos sanitarios

Es procedente la acción de tutela cuando un relleno sanitario construido en forma antitécnica por las autoridades de un municipio, afecta los derechos a la salud y al ambiente sano de la comunidad. Los alcaldes y concejos municipales tienen la responsabilidad social de buscar el bienestar de la comunidad, lo cual implica que las personas se integren a la naturaleza y puedan disfrutar del entorno ambiental, como medio útil para la realización y perdurabilidad de la especie humana.

CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T-126 15/03/94

MAGIsTRADO: HERNaNDo HERRERA VERGARA,

EXPEDIENTE: T-24995

DERECHO DE CORRECCIÓN PATERNA DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

La acción de tutela no es mecanismo procedente para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la dignidad, cuando un padre de familia maltrata físicamente a sus hijos, pues el Estado cuenta con el engranaje destinado a intervenir de manera efectiva en la solución de estos conflictos, a través de Bienestar Familiar. Pero en el evento en que Bienestar Familiar, por intermedio del defensor de familia, no tome las medidas tendientes a evitar el maltrato de los menores, procede la acción de tutela, pues en tal caso se configura una omisión de la autoridad pública en el amparo de derechos fundamentales.

CORTE CONSTITUCIONAL,

SENTENCIA T-128 16/03/94

MAGISTRADO.' JORGE ARANGO MEJIA, EXPEDIENTE T-16617

JUEZ DE TUTELA

COMPETENCIA

L a acción de tutela no es la vía judicial adecuada para que un juez ordene a la administración que en un término prudencial diseñe, programe y ejecute las obras necesarias para la adecuación de la planta física de un plantel educativo. El juez de tutela no tiene competencia para inmiscuirse en las políticas de planeación, recursos, obras públicas o presupuesto, que corresponden de manera exclusiva a las autoridades administrativas.

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: T-113 11/03/94

MAGISTRADO: HERNANDO HERRERA VERGARA,

EXPEDIENTE T-23513

UNIDAD DE EMPRESA

L a declaratoria de unidad de empresa consiste en un reconocimiento administrativo o judicial que tiene por objeto impedir el desmejoramiento de la situación del trabajador, provocado por la fragmentación del capital, o por el fraccionamiento del tiempo necesario para obtener algunas prestaciones establecidas por la ley o por las convenciones colectivas, y beneficia a todos los trabajadores que al momento de declararse prestan sus servicios a las diferentes personas que conforman la empresa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SENTENCIA 21/04/94 MAGISTRADO: RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE,

EXPEDIENTE 6047

CARRERA ADMINISTRATIVA SUPRESIÓN DE EMPLEOS Modernización del Estado

Principio de prevalencia del interés general

De acuerdo con el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir entidades, tiene la facultad de abolir cargos o empleos, sin perjuicio del resarcimiento del daño. Lo anterior significa que el Gobierno Nacional puede apartarse de las regulaciones laborales previstas en otras normas de igual jerarquía a los decretos expedidos con base en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política y de las normas consagradas en convenciones colectivas de trabajo, por la primacía del interés general sobre el particular.

CONSEJO DE ESTADO,

SENTENCIA 17/03/94

CONSEJERO: RAFAEL ARIZA MUÑOZ,

EXPEDIENTE 2397

Para que verifique su cumplimiento. Establece los criterios para determinar esa rentabilidad e impone a los Fondos la obligación de garantizarla, incluso con sus propios recursos, afectando en primer término la reserva de estabilización de rendimientos.



DECRETO 720

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

06/04/94

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES - PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

Regula la promoción y distribución de los productos de las Sociedades Administradoras de Pensiones. Señala que las mencionadas actividades podrán realizarse por conducto de vendedores, instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades cuyo objeto les permita realizar actos de comercio. Igualmente, determina las obligaciones de los promotores de las sociedades en mención, su registro y su responsabilidad.



DECRETO 656

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

24/03/94

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES RÉGIMEN LEGAL

Contiene el marco normativo rige a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones: señala los requisitos para su constitución, la forma jurídica que deben adoptar, su estructura administrativa, sus obligaciones, enumera las operaciones no autorizadas, determina el régimen legal de la cesión de los fondos que administren, y les impone la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar conflictos de interés

LEY 123

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

11/02/94

IMPUESTO A LAS VENTA

EVENTOS DEPORTIVOS

IMPUESTO A LAS VENTAS - EXENCIÓN

Se excluye el impuesto a las ventas para el pago de las entradas a eventos deportivos y de recreación infantil, exención que debe reflejarse en la reducción del precio de las mismas.



DECRETO 740

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,

11/04/94

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES - RENTABILIDAD

Faculta a la Superintendencia Bancaria para que establezca las tasas de rentabilidad mínima de las inversiones en acciones y otros, de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, y en el desarrollo de las actividades propias de su objeto.

DECRETO 372

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

11102194

IMPORTACIONES

DECLARACIÓN DE VALOR

Señala los sujetos que están exceptuados del deber de diligenciar la declaración de valor en los procesos de importación, y establece las sanciones por las faltas administrativas que se produzcan con relación a su diligenciamiento, cuando éste sea obligatorio.



DECRETO 7

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

15/02/94

TELEFONÍA RURAL

Define la telefonía rural, sus tarifas, e impone algunos deberes a las empresas prestadoras del servicio.



DECRETO 401 .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

18/02/94

AJUSTES POR INFLACIÓN - INGRESOS PATRIMONIO LÍQUIDO - AJUSTE

Establece normas sobre los ingresos originados en los ajustes por inflación, y sobre el ajuste del patrimonio líquido al inicio de cada período gravable.

DECRETO 449 MINISTERIO DE GOBIERNO

25/02/94

PRESUPUESTO NACIONAL -

INGRESOS NO INCLUIDOS

E1 ingreso no incluido dentro del Presupuesto Nacional debe consignarse en la cuenta que señale el Ministerio de Hacienda, salvo las autorizaciones que otorgue para mantener tal ingreso a nombre de la entidad que lo recibe.



RESOLUCIÓN 65 - CONPES

25/03/94

SITUADO FISCAL

Regula la aplicación de los recursos provenientes de la participación de los Distritos y Municipios en los ingresos corrientes de la Nación, y establece los criterios que las entidades territoriales deben usar para garantizar que ese gasto se oriente hacia los grupos sociales más pobres y vulnerables, en programas de salud, educación, vivienda y agua potable, principalmente.



RESOLUCIÓN 1 - COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

31/01/94

PROGRAMA DE CRÉDITO DE FINAGRO - CRÉDITO AGROPECUARIO

Se autoriza el programa de crédito de Finagro y establece los límites máximos de crédito, los destinatarios, las tasas de interés y demás condiciones que rodean los préstamos para el sector agropecuario.



RESOLUCIÓN 58 - ECOSALUD

26/01/94

JUEGOS DE AZAR -. TARIFAS

SECTOR SALUD - TRANSFERENCIAS

Ecosalud determina las tarifas mínimas a pagar por los establecimientos dedicados a los juegos de apuestas y azar, por concepto de transferencias mensuales al sector salud, en consideración a las especificaciones de cada modalidad de juego. Señala las tarifas por derechos de explotación y renovación de permisos.



RESOLUCIÓN 517 SUPERINTENDENCIA BANCARIA

28/03/94

SEGUROS

COLOCACIÓN A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Señala aquellos seguros que pueden ser colocados a través de los establecimientos de crédito, previo convenio con la entidad aseguradora. Igualmente determina cuál debe ser el contenido de las pólizas, establece la posibilidad del pago financiado de la prima, y permite que el pago del siniestro se realice por conducto del establecimiento de crédito, si así consta en el acuerdo celebrado con la entidad aseguradora.



RESOLUCIÓN 619

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

03/05/94

REGISTRO DE EXPORTADORES DE CAFÉ

Señala los requisitos para la inscripción en el registro de exportadores de café, sus causales de suspensión y cancelación, y el concepto que sobre el cumplimiento de esos requisitos debe rendir la Federación Nacional de Cafeteros.

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