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1 de mayo de 1995

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA



Contrato administrativo - Liquidación

D entro de los contratos de obra pública por administración delegada, se entiende que existe subcontrato cuando el administrador delegado encomienda la ejecución de parte de la obra objeto del contrato a un tercero, y en este caso la entidad estatal es un tercero frente al vínculo que surge entre el subcontratista y el administrador delegado.

Asimismo, el subcontratista es un tercero ajeno al contrato de administración delegada. Por lo tanto, si la administración liquida unilateralmente el contrato de administración delegada, el subcontratista no puede solicitar la nulidad de dicha liquidación, pues al no ser parte del contrato, no está legitimado por activa para demandarlo.



CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 23/03/95. CONSEJERO: CARLOS BETANCORT JARAMILLO EXPEDIENTE: 8828.



CONSORCIO

Representante legal - Garantía de seriedad de la propuesta

Si los miembros de un consorcio deciden nombrar como representante legal a uno de ellos, y la garantía de seriedad de la propuesta se hace a nombre de dicho representante, debe entenderse que esa garantía cubre a todo el consorcio y no solamente al representante; en tales condiciones la póliza tiene plena validez y la propuesta no debe ser descalificada.



CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 03/04/95. CONSEJERO: JUAN DE DIOS MONTES Hernández. EXPEDIENTE: 8183.



DEDUCCIÓN POR TRANSPORTE DE PERSONAL



Liquidación de revisión

Gastos deducibles

s ajustado a derecho que la Administración Tributaria, por medio de liquidación de revisión, rechace la deducción de "gastos de transporte de personal" solicitada por una sociedad, cuando encuentra que la empresa continúa pagando el auxilio de transporte, y los cheques con los cuales se canceló tal concepto fueron endosados por sus beneficiarios y consignados en cuentas bancarias de los socios del contribuyente.

En tal evento se observa que el gasto no es "necesario" como lo exige la ley tributaria para que sea deducible, y por ende no corresponden a la "relación de causalidad".

Un gasto es necesario cuando es normal incurrir en él para producir o facilitar la obtención de la renta bruta; cuando es el acostumbrado en la respectiva actividad comercial y, además, cuando es "proporcional" de acuerdo con la actividad. La relación de causalidad está referida a la vinculación de necesidad entre la actividad productora de renta y el motivo de las expensas, de tal forma que para que se genere aquélla se deben realizar éstas.



CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 31/03/95. CONSEJERO: CONSUELO SARRIA OLCOS. EXPEDIENTE: 6023.



SALARIO

Prohibición de compensación

Cuando el Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador no puede deducir del salario del trabajador suma alguna, ello no significa que no sea posible descontar del salario mensual el tiempo no trabajado, como en el caso de las licencias no remuneradas, ya que la prohibición se refiere a la remuneración causada por el trabajador, y no a las mesadas a las que no tiene derecho.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA 28/02/95. MAGISTRADO: HUGO SUESCUN PUJOLS EXPEDIENTE: 7232.



SALARIO

PAGO POR FUERA DE NÓMINA Indemnización moratoria

a circunstancia de que el trabajador reciba por fuera de nómina el pago de sumas de dinero que tienen por objeto la retribución de sus servicios, puede ser libremente convenida por los contratantes, pero puede también ser inducida, provocada o impuesta por el empleador para su propio beneficio, de modo que no constituye por sí misma un factor que determine la exoneración de la indemnización moratoria y que no demuestre la ausencia de mala fe del empleador.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA 23/03/95. MAGISTRADO HUGO SUEscúN PujoLS. EXPEDIENTE: 7335.



EMPLEADOR - OBLIGACIONES



Seguridad industrial

Los accidentes de trabajo no solamente constituyen una fuente de privaciones y sufrimiento para los trabajadores y sus familias, sino que también representan una pérdida económica importante para la comunidad en general. En consecuencia, los empleadores tienen la obligación de llevar a la práctica las medidas de prevención y seguridad insertas en el ordenamiento jurídico; pero no sólo se hallan obligados a la simple prevención de las medidas de seguridad, sino que les compete vigilar que esos medios protectores sean utilizados correctamente por el trabajador.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA 07/03/95. MAGISTRADO RAMÓN Zúñiga VALVERDE. EXPEDIENTE: 6789.



TRABAJADORES MIGRATORIOS

Protección

La convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y su ley aprobatoria 146 de 1994, es exequible.

Sin embargo, respecto de los artículos 15, 46 y 47 del tratado, que establecen que ningún trabajador migratorio puede ser privado arbitrariamente de sus bienes, que están exentos del pago de derechos e impuestos por concepto de importación y exportación por sus efectos personales y del equipo necesario para desempeñar la labor, y que tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros a su Estado de origen o a cualquier otro Estado, Colombia mantiene su derecho de dictar normas tributarias, cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre los trabajadores migratorios y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos, transferencia de ingresos y ahorros hacia el exterior, así como para expropiar por razones de equidad y para la extinción del dominio en los casos de enriquecimiento ilícito o en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.



CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-10617/03/95. MAGISTRADO: EDUARDO C/FUENTES MUÑOZ EXPEDIENTE: L.A. T. -029.



ACCIONES POPULARES

Servicios públicos - Prestación eficiente Servicio público de acueducto

Aunque los aspectos relacionados con la prestación eficiente del servicio de acueducto encuentran su protección judicial a través de las acciones populares, como quiera que se trata de derechos de naturaleza colectiva, es procedente la acción de tutela para obtener la construcción de un acueducto cuando se demuestra la afectación concreta de derechos fundamentales como la vida o la salud.

Por lo anterior, si una persona demuestra que él y los habitantes de una vereda están amenazados en su salud y vida por la contaminación de las aguas que surten el acueducto de la localidad, el juez de tutela puede ordenar a la autoridad competente el estudio y la construcción de un nuevo acueducto.



CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-092 02/03/95. MAGISTRADO HERNANDO HERRERA VERGARA. EXPEDIENTE: T-54798.



BANCOS DE DATOS FINANCIEROS

Cancelación de cuentas corrientes Derecho a la información Habeas data

La cancelación unilateral de una cuenta corriente por parte de la entidad financiera, es un comportamiento legítimo que se basa en el uso de un derecho reconocido por la legislación mercantil. Ahora bien, en desarrollo del derecho a la información, las entidades encargadas del manejo de bancos de datos financieros pueden indicarle a sus asociados las personas a quienes se les ha cancelado la cuenta corriente por mal manejo.

Dicho proceder tiene asidero constitucional y un fin legítimo: proteger al sistema financiero de las prácticas riesgosas. La manipulación de los datos de los clientes del sector financiero que efectúan los bancos de datos encuentra los siguientes límites:

a) El derecho a la intimidad, cuando lo que se divulgan no son asuntos relacionados con el manejo del crédito o de las cuentas corrientes, sino aspectos familiares o personales. Debe reiterarse, sin embargo, que la manera como una persona atiende sus deudas o maneja su cuenta corriente no es un aspecto íntimo.

b) El derecho a la honra y al buen nombre, cuando se divulgan datos erróneos o falsos, o cuando se informan como verdaderos datos que ya han caducado conforme a las reglas señaladas por la jurisprudencia constitucional.

c) El derecho al olvido, que se concreta en la caducidad de los datos que recaudan las entidades financieras.



CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-094 02/03/95. MAGISTRADO José GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO EXPEDIENTE: T-46343.



BANCOS DE DATOS FINANCIEROS

CADUCIDAD DE LOS DATOS




Derecho a la información

Habeas data

Los bancos de datos financieros están en el derecho de informar y recibir informaciones sobre los antecedentes de los usuarios ofrecidos por el sistema financiero, cuando han obtenido autorización previa y expresa de los clientes. Por otra parte, existe el derecho al habeas data, que permite a los interesados conocer, actualizar y rectificar los datos que sobre ellos se recopilen en un banco de datos. Dicho derecho se orienta básicamente a proteger el buen nombre.-pues gracias a él se evita la difusión de datos erróneos o inexactos- y en menor medida el derecho a la intimidad, puesto que la manera como un deudor atiende sus obligaciones no hace parte de la intimidad y por el contrario es un asunto que le interesa a los eventuales acreedores. Además, el deudor moroso que ha cancelado su obligación no puede oponerse a que el banco de datos informe tales antecedentes y se limite a señalar si en la actualidad adeuda o no suma alguna, porque tal información no sería completa. Finalmente, mientras el legislador señala las reglas que regulan lo concerniente a la caducidad del dato recopilado en bancos de datos, debe acudirse a la jurisprudencia constitucional que con base en la razonabilidad ha establecido que un banco de datos no puede informar sobre la mora en que incurrió un deudor sino por un período igual al doble de dicho término de mora, salvo que ésta haya excedido de un año, en cuyo caso la caducidad del dato es de dos años. Por lo anterior, se vulneran derechos fundamentales si un banco continúa suministrando a sus afiliados datos que han caducado conforme a las reglas anteriores, y debe proceder a eliminarlos de oficio o a solicitud del interesado.



CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-096A 02/03/95. MAGISTRADO Vladimiro NARANJO MESA. EXPEDIENTE: T-46436

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