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Todos a pagar

Los profesionales independientes y las entidades prestadoras de servicios como hospitales y escuelas tienen que pagar impuesto de industria y comercio.

ALBA LUCÍA OROZCO - SANTIAGO PARDO
1 de abril de 1995

Tradicionalmente, las normas que regulan el impuesto de industria y comercio habían excluido de dicho gravamen a los profesionales independientes que actúan como personas naturales, y a una serie de actividades consideradas de interés público, como es el caso de las actividades de beneficencia, las culturales y deportivas, la educación pública, las actividades desarrolladas por los sindicatos y por las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro, entre otras.

Así se había entendido por todos los bogotanos, amparados en el Acuerdo 21 de 1983 del Distrito Capital, que incluía tales actividades dentro del rubro de las actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio.

Sin embargo, el Decreto 1421 de 1993 expedido por el gobierno nacional, mediante el cual se reguló nuevamente el régimen fiscal del Distrito Capital, parece haber cambiado radicalmente la situación impositiva de las denominadas "actividades no sujetas al gravamen". Este decreto, que tiene fuerza de ley, señaló que se consideran actividades de servicio: "todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o el intelectual". Dicho de otra forma, dentro del gravamen a los servicios, se incluye la realización de cualquier actividad, no importa si la desarrolla una persona natural o una persona jurídica, como tampoco importa si su finalidad es de interés público o no.

El asunto no sería tan delicado si no fuera porque el Consejo de Estado en una reciente sentencia de enero 27 de 1995, le dio vía libre a la aplicación del Decreto 1421/93, al señalar que en el caso específico de los profesionales independientes que trabajan como personas naturales, éstos se encuentran cobijados por el impuesto. El Consejo de Estado reiteró además que el Decreto 1421 tiene una jerarquía superior al Acuerdo 21/83 y que por lo tanto tiene la capacidad legal para modificarlo. Desde este punto de vista, la definición de servicios estaría gravando todo tipo de actividades y derogando por tanto las exclusiones del Acuerdo 21.

El alcalde Mockus está ante una disyuntiva: o aplica el fallo del Consejo de Estado, con lo cual quedarían gravados no solamente los abogados, médicos, odontólogos y en general profesionales independientes, personas naturales, que durante muchos años estuvieron excluidos del impuesto, sino también los hospitales, establecimientos de educación pública, entidades de beneficencia, asociaciones gremiales, actividades culturales, etc., o busca una interpretación que le permita concluir que la definición de servicios establecida por el Decreto 1421/93 en modo alguno derogó las exclusiones que consagra el Acuerdo 21/83.

La Alcaldía de Bogotá tiene la palabra, pues ya es hora de que se aclare oficialmente a qué se deben atener los profesionales independientes, las clínicas, hospitales y establecimientos de educación pública, en lo que atañe al pago del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

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