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PERLAS TRIBUTARÍAS

Las últimas sorpresas que nos trae la DIAN y algunas cosas buenas de la reforma tributaria.

Alba Lucia Orozco Santiago Pardo
1 de noviembre de 1995

En la reforma tributaria que actualmente cursa en el Congreso, los ponentes introdujeron un artículo en virtud del cual se aclara que en el caso de trabajadores que están sometidos al procedimiento 2 de retención en la fuente, la deducción por intereses y corrección monetaria por concepto de préstamos para adquisición de vivienda, así como los gastos por salud y educación, se restan tanto del ingreso mensual promedio que sirve de base para calcular el porcentaje fijo, como de la base mensual de retención sobre la cual se aplica dicho porcentaje. De esta forma se equiparan el procedimiento 1 y el procedimiento 2 de retención, y se hace claridad con respecto a una reciente interpretación de la DIAN, que pretendía circunscribir la deducción a la base mensual de retención, impidiendo que la misma reste del ingreso mensual promedio.

Uno de los aspectos más importantes de la reforma tributaria es la adopción de un vigoroso Plan Antievasión, mediante el cual se obliga a la DIAN para que realice un número no inferior a 120.000 acciones de fiscalización en 1996, 150.000 en 1997 y 200.000 a partir de 1998. Esta fiscalización deberá estar orientada prioritariamente a los sectores que no declaran, no facturan y, en general, están por fuera de la tributación. Por primera vez en la historia de nuestro país, el Congreso de la República le exige al gobierno que dirija su fiscalización hacia el contrabando y hacia los sectores que no cumplen, antes que hacia los sectores que cumplen sus obligaciones, los cuales resultan siendo siempre los "paganinis" de todas las reformas tributarias. Algunos senadores insisten en que mandato debe ser más explícito, pues ya es hora de que el gobierno entre a controlar los evasores y a recaudar un porcentaje de la escandalosa cifra de evasión fiscal, que el propio gobierno calcula en $4 billones.

A propósito de la eficiencia de la administración tributaria, tema éste que desafortunadamente no fue abocado en toda su extensión en la reforma tributaria, la Administración de Impuestos y Aduanas de Medellín se ha ideado un sistema kafkiano para recibir las solicitudes de devolución de los saldos a favor que tienen los contribuyentes, debido al exagerado monto de retención que pesa sobre las compras. El contribuyente tiene que hacer cola desde las ocho de la mañana, para que le entreguen una ficha, que le dé derecho a solicitar su devolución; en el día se entregan 35 fichas, de tal suerte que si se llega tarde y no se alcanza cupo en la cola, habrá que volver al día siguiente. De esta forma, se violan todos los criterios de una administración eficiente, y además se contradicen las normas legales que le exigen a la administración recibir oportunamente las peticiones de los contribuyentes, máxime si ellas tienen como objetivo obtener que se les devuelva el dinero que les tiene retenido el Estado.

En el proyecto de reforma tributaria, los ponentes del Senado introdujeron un artículo conforme al cual, a partir del año 1998, la DIAN debe establecer un sistema de devolución de saldos a favor de los contribuyentes que opere de oficio, a partir del momento en que se presente la declaración tributaria.

La DIAN ha emitido un concepto según el cual, cuando en el libro de inventarios no se registren en forma pormenorizada las existencias al final del año, deberán sellarse en la Administración de Impuestos las hojas sueltas en las cuales conste el registro detallado de tales existencias. De hacer carrera esta tesis, las empresas del país deberán pasarse gran parte de su tiempo llevándole a la DIAN sus hojas de libros auxiliares para que ésta las selle. Como quien dice: cada día en lugar de avanzar retrocedemos.

Con el fin de promover la inversión en activos fijos productores de renta, la Ley 6 de 1992 permitió que el IVA pagado en la adquisición de tales activos se descuente del impuesto sobre la renta. En el caso de los vehículos, el Decreto reglamentario 1250 de 1992 precisó que no procedía el descuento cuando se trata de vehículos sometidos a las tarifas del 45%, 35% y 20%, lo cual significa, que a contrario sensu, el descuento procede cuando se trata de vehículos sometidos a la tarifa general del IVA (camiones, tracto mulas, etc.). Esta apreciación fue ratificada en un concepto. de la DIAN, que sirvió de base para que los empresarios descontaran el IVA de los vehículos que utilizan en la empresa para transportar sus mercancías.

Sin embargo, la Administración de Impuestos ha desconocido sus propios criterios, y le ha formulado requerimientos a una serie de contribuyentes que de buena fe acataron el concepto de la DIAN. Es lamentable la falta de coherencia en los pronunciamientos oficiales y la inestabilidad en las reglas de juego. Debería precisarse a nivel de ley, que un pronunciamiento de las oficinas competentes para interpretar la ley exonera de responsabilidad a quien lo aplica. De lo contrario continuaremos sumergidos en un mar de interpretaciones cambiantes que a nadie beneficia.

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