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Pasatiempos tributarios

Novedades tributarias y consejos de los expertos.

ALBA LUCIA OROZCO SANTIAGO PARDO
1 de octubre de 1993

La retención en la. fuente sobre compras, que el actual gobierno elevó del 1% al 3%, supone que los contribuyentes obtienen una utilidad neta sobre ventas del 10%. Este margen de utilidad, de por sí alto para muchos sectores de actividad económica, y que explica la abundancia de saldos a favor en las declaraciones de renta del año gravable 1992, es especialmente crítico para las actividades agropecuarias que se encuentran deprimidas. Ante distintas peticiones de los gremios del sector agropecuario para que fueran reducidos los porcentajes de retención aplicables a ciertos productos, el Ministerio de Hacienda resolvió elevar la cuantía mínima no sometida a retención a $390.000 y establecer una exención para las ventas efectuadas a través de la Bolsa Agropecuaria. La medida, en lugar de reducir de una manera clara el porcentaje de retención del sector agropecuario, puede conducir a un fraccionamiento en las ventas o a transar las operaciones en la Bolsa.

El artículo 7° del Decreto 2075 de 1992, relacionado con el tema de ajustes por inflación, establece que sobre una misma partida no se podrá realizar un doble ajuste. Esta norma pretendía precisar, por ejemplo, que una vez ajustados los inventarios de una empresa, su traslado al costo de ventas no fuera objeto de un ajuste adicional. Pues bien, un documento producido por la dependencia encargada de diseñar y dirigir la fiscalización de los tributos nacionales dentro del Ministerio de Hacienda, señala que las empresas están aplicando indebidamente un doble ajuste cuando ajustan los activos y ajustan el patrimonio que los financia. De acuerdo con la interpretación del Ministerio, lo anterior quiere decir que solamente es posible ajustar los activos no monetarios, pues ajustar el patrimonio constituye un doble ajuste. Como quien dice, con cara gano yo, con sello pierde usted.

La escogencia del método de valuación de inventarios es de especial trascendencia con motivo de la aplicación del sistema de ajustes por inflación, pero a diferencia de lo que sucedía hasta 1991, cuando para casi todo contribuyente era ventajoso utilizar LIFO, en la actualidad las ventajas dependen de la tasa específica de inflación que afecte los costos de cada empresa. Las empresas que presenten una inflación interna inferior al índice de precios al consumidor obtienen más beneficios con FIFO, al paso que para aquellas, cuyos costos crecen por encima de la inflación, LIFO es más atractivo.

A propósito de métodos de valuación de inventarios, varias empresas del país han sido requeridas por la administración tributaria, por aplicar el método LIFO con base en capas anuales, o por el sistema de Valor Monetario (índices). La Administración tiene la tesis de que el único método aceptable es el LIFO puro, es decir unidad por unidad, método éste que solamente existe en los ejemplos de los libros de contabilidad, ya que en la práctica es imposible aplicarlo. Las formas de aplicación del LIFO que cuestionan las autoridades tributarias, no son el fruto de la mente retorcida de los contadores, sino que corresponden a los lineamientos contenidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados, por ejemplo en la guía de PCGA publicada por Harcourt Brace Javanovich, Publishers.

Como resultado del entrabamiento que están sufriendo las devoluciones y compensaciones de saldos a favor en la Administración de Hacienda, se ha revivido en el país el mercado negro de devoluciones que se había eliminado en 1987, cuando se establecieron términos perentorios para tramitar las solicitudes de los contribuyentes. Ya empezaron a aparecer en los diarios avisos que anuncian oficinas que se encargan del trámite de devoluciones, donde se garantiza obtención de los recursos dentro de los plazos establecidos en las normas. De esta forma, nuevamente los contribuyentes dejarán de presentarse directamente a la NAN, para acudir a oficinas de tramitadores, con la esperanza de obtener a tiempo su devolución.

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