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Pasatiempos tributarios

¿Qué hay de nuevo en impuestos? A veces se requiere un tutelazo para hacer valer sus derechos como contribuyente.

1 de septiembre de 1993

El Estatuto Tributario de Bogotá, recientemente expedido por el Gobierno Nacional, le da vida al sistema de autodeclaración del impuesto predial, que fuera concebido por la Ley 44 de 1990. A través de este nuevo sistema, a partir de 1994 se obliga a las personas que posean bienes raíces en la capital, a declararlos anualmente por su valor comercial. De conformidad con la Ley 44, el autoavalúo que se registre en la declaración del impuesto predial juega como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional generada en la venta de tales inmuebles. De esta forma, si los contribuyentes de Bogotá desean evitar el impuesto de renta y complementarios que se genera en la enajenación de bienes inmuebles, todo lo que deben hacer es declarar sus bienes raíces por su valor comercial. Para evitar que las autodeclaraciones a valor comercial de los inmuebles poseídos en Bogotá impliquen un incremento inusitado del impuesto predial, el Estatuto contempla que tal impuesto no puede crecer anualmente en más de un 100%.



Los saldos a favor registrados en las declaraciones de renta del año gravable 1992 superan la suma de $200.000 millones. Ante esta situación y la avalancha de solicitudes de devolución que está recibiendo la Administración Tributaria, las administraciones de impuestos están dilatando las devoluciones con el argumento de que existen indicios de evasión del contribuyente, lo que permite demorar las devoluciones hasta por tres meses. En las comunicaciones de la administración de impuestos, sin embargo, no se indican cuáles son los indicios de evasión.



Los contribuyentes que obtienen fallos del Consejo de Estado a su favor, en los cuales se obliga a la nación a devolver impuestos cobrados en exceso con los correspondientes intereses moratorios, se encuentran perplejos ante la negativa de la administración de impuestos de reconocer intereses. Cuando el contribuyente pretende hacer valer la sentencia del máximo tribunal, la administración dice que no paga intereses, ante lo cual hay que iniciar un nuevo proceso que puede tomar varios años. Afortunadamente a través de una acción de tutela es posible lograr una orden perentoria de devolución. Lo que es irónico, es que para hacer cumplir una sentencia del Consejo de Estado, se requiera iniciar una acción de tutela.



Ante la dificultad de obtener de la administración tributaria las devoluciones de saldos a favor, los contribuyentes han ideado un sistema que parece ser infalible: (1) se presenta la solicitud de devolución con garantía; (2) antes de que transcurran cinco días la administración niega la devolución aduciendo que existen indicios de evasión; (3) inmediatamente se procede a instaurar una acción de tutela, argumentando, que dado que existe garantía, la administración debe devolver; (4) en diez días se obtiene un fallo de un juez que obliga a devolver; (5) es probable que la administración presente un recurso contra la acción de tutela, lo que puede dilatar unos días más la devolución, pero la jurisprudencia existente a la fecha permite prever un fallo a favor del contribuyente. Lo que aún no se sabe es si una vez que el Consejo de Estado confirme la sentencia que tutela el derecho del contribuyente, hay que instaurar otra tutela para que el fisco cumpla la primera tutela.



Como resultado de la deducción teórica, muchos contribuyentes presentaron en 1992 una utilidad comercial que excede en más de un 40% la renta líquida registrada en la declaración de renta. Como quiera que las entidades financieras están obligadas a reportar estas diferencias, tales contribuyentes serán objeto de fiscalización por parte de la administración tributaria.



La Ley 6a de 1992 consagró la posibilidad de descontar en el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas pagado en la nacionalización o adquisición de bienes de capital. Dado que el descuento solamente puede ser solicitado por una persona jurídica, las personas naturales que adquieren bienes de capital están creando sociedades con fines tributarios. La práctica de crear sociedades con fines tributarios, que parecía eliminada con la reforma tributaria de 1986, volvió a ponerse de moda con la reforma tributaria de 1992.



El gobierno ha insistido en que los servicios intermedios de la producción agropecuaria están gravados con IVA, lo que conduce a que los agricultores deban asumir tal IVA. Por su parte, los productos agropecuarios importados ingresan al país totalmente exentos de IVA, lo que les genera una ventaja de costos que cercana al 14%. Si el gobierno se hubiera propuesto idear una medida que incentivara más la producción agropecuaria de los países vecinos, tal vez no hubiera encontrado un mecanismo mejor, al punto que muchos empresarios del sector, localizados en zonas de frontera, están contemplando la posibilidad de exportar los productos y así obtener la devolución del IVA, para luego importarlos exentos.

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