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IMPUESTOS

Mucho mas que un ajuste

1 de enero de 1993

Desde el 1° de enero del año en curso entró en vigencia la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación, tema que, a pesar de su decisivo impacto sobre la rentabilidad de las empresas, ha sido analizado solamente por los contadores públicos debido a su complejidad y alto contenido técnico. Las escuelas especializadas en temas contables, algunas instituciones preocupadas por el manejo de asuntos administrativos y muchas entidades que han visto una excelente oportunidad comercial en este campo han diseñado muy variados cursos, a los cuales se les ha hecho publicidad, bajo un enfoque eminentemente operativo.

El correo directo, los avisos en los periódicos y otros medios masivos de mercadeo han inundado el medio empresarial, haciendo énfasis principalmente en la capacitación y actualización de los contadores en el manejo y aplicación de las normas que rigen la materia. Desafortunadamente estos enfoques, y la actitud interna de las organizaciones, han llevado a que los directivos hayan descuidado un tema que, por su trascendencia, tendrá serias repercusiones sobre el futuro financiero de las empresas.

Con la entrada en vigencia del sistema de ajustes integrales por inflación, y la aplicación de los primeros modelos de simulación relacionados con sus efectos, resulta evidente que, como lo manifestara recientemente Néstor Humberto Martínez, el tema trascienda las fronteras de los conceptos exclusivamente contables, para adquirir dimensiones gerenciales y de planeación financiera.

En efecto, las primeras simulaciones han demostrado que la mayor carga impositiva para los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta nueva práctica contable, tendrá un significativo impacto sobre la estabilidad y proyección financiera de las empresas; situación que inclusive ha sido estudiada y reconocida por la Administración de Impuestos Nacionales. Esta entidad ha llegado a formular recomendaciones y pautas generales a algunos empresarios, que facilitaron su información para la elaboración de las proyecciones sobre los efectos de este nuevo sistema.

Asuntos como el manejo de la política de activos fijos, el endeudamiento y las características del mismo, los inventarios, la capitalización, las ventas a crédito y sus plazos para el caso de las exportaciones, entre otros, se convierten en un nuevo elemento de análisis en los procesos de toma de decisiones.

Definir las estrategias de manejo de cada uno de estos temas no corresponde a los departamentos contables de las organizaciones, sino a los niveles directivos de las mismas. Estos últimos, en muchos casos, no se han ocupado en debida forma del tema y, en consecuencia, no están preparados para asumir decisiones coherentes y que respondan a una adecuada política de planeación sobre la materia.

La improvisación, o el hecho mismo de considerar estas nuevas reglas de carácter contable como algo que no merece mayor estudio y análisis, y en consecuencia postergar decisiones al respecto, significa incrementar el nivel de riesgo propio de la operación de cualquier empresa. Este último irá incrementándose con el paso del tiempo, ya que la característica fundamental del sistema es el crecimiento compuesto, es decir que diversas cuentas del balance se ajustarán sobre la base del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el porcentaje de ajuste para el año gravable, PAAG, respectivo, y así sucesivamente.

Al respecto, cabe anotar que serán los contadores los primeros en responder, cuando en el primer trimestre de 1993 quede en evidencia el impacto de la mayor carga impositiva como consecuencia de la aplicación de los ajustes integrales por inflación. Los mayores impuestos serán la causa directa para que muchos de estos funcionarios tengan serios contratiempos en sus puestos de trabajo, "por no haber advertido a tiempo lo que podría pasar". Sin embargo, la negligencia y descuido no sería de estas personas, sino de los directivos y gerentes que no se ocuparon oportunamente del tema.

El tiempo transcurrido desde principios de 1991, sin que se haya planificado adecuadamente el manejo de los ajustes integrales por inflación, constituye ya un serio elemento en contra de las organizaciones, como bien puede verse en el análisis de las cifras del siguiente modelo, que corresponde a una condición normal de una empresa en Colombia.

En el Cuadro N° 1, suponiendo el porcentaje de ajuste para el año gravable 1992 en el 24 por ciento, que puede corresponder a una proyección medida sobre el comportamiento registrado en el índice de precios al consumidor durante los primeros siete meses de 1992, se obtienen los ajustes indicados, tanto para activos, como pasivos y patrimonio.

En el Cuadro N° 2, consolidando la cuenta de corrección monetaria, puede observarse cómo una empresa que no ha efectuado ninguna operación durante el año gravable 1992, ya que solamente se han tomado para efectos de los ajustes los datos de cierre a 31 de diciembre de 1991, tiene unos ingresos netos iniciales gravables equivalentes al 12 por ciento del valor total de sus activos.

Esta utilidad neta, generada por efectos de la inflación, significa que ese contribuyente tiene a su cargo para comenzar el año un impuesto de renta correspondiente al 4,5% del total de los activos, aún sin haber realizado ninguna transacción comercial lucrativa. Este monto se obtiene de aplicar la tarifa vigente del impuesto de renta y complementarios del 30 por ciento más la contribución especial del 7,5 por ciento establecida en el artículo 11 de la Ley 6 de 1992, de Reforma Tributaria.

Si se compara esta situación con el sistema vigente hasta el año gravable 1991, puede verse como la presunción de ingresos por el método denominado de renta presuntiva, generaba al principio de cada año, lo que puede considerarse como una obligación tributaria de "arranque" menor que aquella que ahora está produciendo el sistema de ajustes integrales por inflación.

En efecto, si se supone que el patrimonio base para el cálculo de la renta presuntiva del contribuyente ya considerado era igual a 20 por ciento del total de activos, se obtenían unos ingresos mínimos gravables de 1,4 por ciento de los mismos, que a su vez generarían un impuesto de renta de 0,525 por ciento del total de activos. Comparando los dos resultados puede verse cómo el impuesto generado por la inflación resulta ocho veces y media superior al producido por el método de la renta presuntiva. Esta diferencia se incrementará o se reducirá en la medida en que crezca o disminuya la inflación.

Cabe anotar que para efectos de la comparación se calculó la renta presuntiva sobre un porcentaje del 7 por ciento del patrimonio, tarifa vigente hasta el año gravable 1991. A partir de 1992 se iniciará un proceso de disminución gradual de la misma. Para el año gravable 1992 será del 6 por ciento, para 1993 del 5 por ciento y a partir de 1994 será del 4 por ciento, situación que significa que la diferencia entre los dos sistemas tiende, de hecho, a crecer.

A diferencia del sistema de cálculo de la renta presuntiva, los "mayores ingresos" obtenidos por efectos de la inflación se sumarán al resultado generado por la operación normal de la empresa. Si ésta produce utilidades, la base de cálculo del impuesto de renta será superior en el monto ya mencionado. Si por el contrario se presentan pérdidas y el resultado neto es negativo, se tributará sobre el sistema determinado por renta presuntiva. En cualquier circunstancia, el contribuyente paga impuestos.

Con respecto a las cuentas de resultado, a partir de 1992 éstas también deberán ser ajustadas, tanto con respecto a los ingresos como a los egresos, de acuerdo con el PAAG mensual para el número de meses transcurrido entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se realizaron y el 31 de diciembre del respectivo año. Dependiendo de la composición de la cuenta de resultados de cada empresa, la aplicación de los ajustes generará una utilidad o pérdida por exposición a la inflación, que deberá sumarse a la ya considerada sobre el balance inicial, y los demás procedimientos de ajuste aplicados, lo mismo que sobre el producido operacional de la empresa. Sobre este monto global se tributará por concepto de impuesto de renta y complementarios.

Como conclusión, en el corto plazo hay que asumir las consecuencias de haber descuidado un tema tan delicado. Para el mediano y largo plazo, teóricamente resulta conveniente trabajar con niveles bajos de inventario, bajo nivel en activos fijos y en todos aquellos que sean calificables como no monetarios. Como contrapartida se plantea como recomendable la capitalización empresarial, lo mismo que el endeudamiento en moneda extranjera, UPAC, o cualquier otra unidad legalmente aceptada, que permita clasificar los pasivos como no monetarios. Esto estrictamente desde el punto de vista impositivo.

Sin embargo, variables completamente independientes de la argumentación estrictamente tributaria, como la disponibilidad de recursos de crédito y sus costos, la liquidez de la economía, las condiciones propias del mercado de algunos productos, el comportamiento de la producción y los precios, entre otros, son elementos que hacen imposible definir reglas absolutas y aplicables a todos los contribuyentes.

El debate y estudio apenas comienza. El sistema tiene enorme efecto al incrementar los niveles de tributación de los contribuyentes en forma automática, alternativa que resulta muy conveniente para los requerimientos de financiación que tiene el Estado. Lo anterior hace poco probable que se aplace la vigencia del nuevo método o, inclusive, que se llegue a reformar sustancialmente en el corto plazo. En este sentido, y considerando las repercusiones que puede tener sobre la estabilidad financiera de las empresas, llegó el momento de ponerle atención y tomar decisiones. Dejar transcurrir el tiempo es obrar con una negligencia que puede resultar demasiado costosa, ya que los errores del presente difícilmente podrán ser reparados en el futuro.

Finalmente, con la aplicación de los ajustes integrales por inflación, la aprobación de la Reforma Tributaria con el incremento en el IVA, la suscripción obligatoria de los Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna, la contribución especial a cargo de los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios, el aumento a comienzos del año en las tarifas de retención en la fuente, y los demás impuestos a cargo de los colombianos, cabe también preguntarse si, a estas alturas, no estará copada la capacidad real de contribución en nuestro país.

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