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Más vale prevenir

Las aseguradoras de vida entran al mercado de riesgos profesionales, que hasta antes de la Ley 100 de 1993 era un monopolio del ISS.

1 de junio de 1995

Con la autorización que han recibido hasta el momento una docena de compañías de seguros de vida para explotar el ramo de riesgos profesionales, la prevención de accidentes y enfermedades laborales se pondrá a la orden del día en la agenda de los empresarios colombianos. La legislación vigente permite que las aseguradoras de vida compitan con el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en la prestación de este servicio que, junto con las pensiones y la salud, constituyen los tres ejes de la nueva ley de seguridad social. En efecto, en el actual esquema, tanto el Instituto como las mencionadas aseguradoras y las mutuales que puedan crearse en el futuro, están facultadas para administrar el sistema de riesgos profesionales, que comprende los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (ATEP) y de invalidez y muerte derivados de ellos, los cuales eran manejados exclusivamente por el ISS.

A medida que la aprobación de la Superintendencia Bancaria que deben recibir las compañías de seguros se materialice en nuevas entidades administradoras de riesgos profesionales (ARP), los empleadores tendrán a su disposición un menú mucho más amplio para elegir la entidad que deberá prestarles los servicios asistenciales, y reconocerles las prestaciones económicas a todos los trabajadores a su cargo que sufran un accidente o una enfermedad ocupacional, o que como consecuencia de ello se incapacite, invalide o muera.

Para María Lucía Ordóñez, directora técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo, lo más importante del nuevo sistema es que las ARP van a ejercer, por delegación del Estado, la vigilancia y control en la prevención de riesgos profesionales en las empresas afiliadas, a las cuales deberán prestarle una asesoría técnica para el diseño de su propio programa de salud ocupacional. Estas entidades, adicionalmente, van a estar facultadas para variar el monto de la cotización de cada empleador con base en la evaluación de dicho programa y en el índice de lesiones incapacitantes de la respectiva empresa.

Esto, desde luego, va a marcar una ruptura con el sistema anterior, en el cual todas las empresas del sector privado tenían la obligación de cotizar ante el ISS, sin que hubiera en muchos casos contraprestación alguna. Lo peor era que las tarifas iniciales pocas veces fueron empleadas como un incentivo económico en favor de la prevención, de manera que resultaba igualmente costoso accidentarse que no accidentarse. "En la práctica, la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales era considerado por muchos empresarios como un aporte parafiscal", opina Juan Manuel Díaz-Granados, vicepresidente jurídico de Fasecolda.

De ahora en adelante la cosa es a otro precio. De un lado, el ISS enfrenta el dilema de alcanzar mayores niveles de eficiencia o perder participación. Por su parte, las ARP privadas necesitan darle un fuerte impulso a la prevención de riesgos en las empresas afiliadas, para ahorrarse el pago de siniestros. El resultado va a ser una ganancia para los trabajadores, que estarán menos expuestos a sufrir un percance o a desarrollar una enfermedad de origen ocupacional. Pero indudablemente los que más ganarán en el largo plazo con el actual sistema son los empresarios, que son los tomadores del seguro.

"La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones", dice claramente el Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del sistema. Tales prestaciones son de tres tipos: asistenciales, de salud y económicas. En cuanto hace a los primeros, la legislación establece que las ARP deben suscribir convenios con la Entidad Promotora de Salud (EPS), a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

Los gastos derivados de la prestación de estos servicios estarán a cargo de la ARP correspondiente, siempre y cuando se determine el origen profesional del accidente o la enfermedad. Este es uno de los aspectos más polémicos del actual sistema de riesgos profesionales. De una parte, es de esperarse que tanto la respectiva ARP como la correspondiente EPS estén interesadas en trasladar a la otra entidad los gastos ocasionados por la prestación de los servicios de salud. "Cuando surjan discrepancias en cuanto al origen, éstas serán resueltas por una junta integrada por representantes de los dos tipos de entidades", dice la norma. Sobre este punto, David Wigoda, gerente de Suratep, opina que el espíritu del legislador fue bueno, pero no es operativo. "Las ARP no tenemos ningún control sobre la prestación de los servicios de salud, pero aun así somos responsables de la calidad de los mismos Sin embargo, eso no es lo más grave. El Estado controla las cotizaciones al sistema de riesgos profesionales, pero no permite que las ARP controlen los gastos de salud".

En efecto, se ha adoptado una tabla de tarifas mínimas y máximas para cada una de las cinco clases de riesgo por actividad económica (ver cuadro), según la cual el monto de las cotizaciones que los empleadores deben efectuar al sistema no puede ser inferior a 0.348% ni superior al 8.7% de la base de cotización. Toda empresa que ingrese por primera vez al sistema deberá cotizar el valor inicial. Sin embargo, las ARP deben reembolsarle a las EPS las prestaciones asistenciales a las tarifas que éstas últimas establezcan y, además, reconocerle una comisión. Según Wigoda, este hecho constituye ni más ni menos un atentado contra la libertad de empresa. "Las ARP que no se hayan percatado de esta inequidad van a convertirse en pagadoras de las EPS y van a quebrar", agrega.

A pesar de los vacíos que existen en el marco legal que reglamenta el sistema de riesgos profesionales, son muchas las cosas buenas que traerá consigo su implantación. De un lado, "van a poder controlarse mucho mejor las incapacidades, que han sido una verdadera sangría para las empresas", opina Fernando Cardona, vicepresidente técnico de Agrícola de Seguros. Adicionalmente, el país dispondrá finalmente de un sistema de información confiable en cuanto al registro de contingencias laborales. De otra parte, los empresarios podrán controlar, a la larga, el monto de sus cotizaciones.

En efecto, esta cotización no es definitiva como solía serlo cuando el ISS era el único operador en el mercado, y se determina de acuerdo con tres factores, que son la actividad económica, el índice de lesiones incapacitantes (ILI) y el resultado de la evaluación del programa de salud ocupacional aplicado en cada empresa. En cuanto al primer aspecto, se han establecido cinco clases de riesgo según el tipo de actividad. Así, por ejemplo, aquellas empresas que se dedican a la venta de antigüedades están catalogadas como clase I (riesgo mínimo), mientras las que están en el negocio de la fabricación de aceites vegetales figuran como clase IV (riesgo alto) y las empresas de construcción como clase V, que es el máximo riesgo. En esta última categoría también aparecen actividades tales como la minería, el cargue y descargue de embarcaciones de todo tipo y la industria química.

El mencionado ILI, por su parte, no es otra cosa que "un indicador que relaciona la frecuencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales con la severidad cíe los mismos", explica María Clara Piedrahíta, vicepresidente de riesgos profesionales de Seguros Colmena. La importancia de este índice radica en que va a permitir hacer comparaciones entre las distintas áreas de una misma organización y entre las diferentes empresas. En el futuro, esta comparación

debe servir para establecer como se encuentra una compañía con respecto al Sector económico en que se desenvuelve y para que las ARP determinen si debe variar la cotización del respectivo empleador.

De otra parte, las ARP deben prestarle una asesoría técnica a sus empresas afiliadas en el diseño del programa de salud ocupacional. Varias de las entidades administradoras del sistema aspiran a conformar rápidamente un departamento técnico muy bien entrenado yue pueda atender en formal directa las necesidades de sus clientes. ()tras, en camhio, han preferido subcontratar estos servicios. El Consejo Colombiano de Seguridad es una de las organizaciones que ha venido colaborando con las ARP en este sentido. -En el pasado la seguridad industrial era un tema exclusivo de las empresas multinacionales y de las grandes industrias. Ahora será una preocupación de todos los empleadores", opina Renán Alfonso Rojas, director ejecutivo del Consejo.

Para ayudar a cubrir los gastos en los que van a incurrir las ARP en desarrollo de programas cíe prevención, el marco legal dispone que el 5% de la cotización de cada empleador .será utilizado para financiar el desarrollo de programas de capacitación y de prevención por parte de la entidad administradora El resto de la cotización será empleado para cubrir el pago de contingencias y partí atender el pago de las prestaciones 94%), mientras el 1% será aplicado al denominado Fondo de Riesgos Profesionales, que tiene por objeto, entre otras cosas, la prevención de las actividades de alto riesgo.

Javier Parga vicepresidente de prevención de riesgos profesionales del ISS, opina que "la mayor competencia será benéfica si contribuye a ampliar la cobertura del seguro". Parga es optimista, está confiado que muchos afiliados van a seguir cotizando a través del Instituto en vista de que "pasará mucho tiempo antes de que alguna ARP privada disponga de la experiencias que hemos acumulado durante treinta años". Sin embargo la pugna apenas empieza y el mercado crece día a día. Aún está por verse, por ejemplo, cuáles serán las preferencias de los empleadores del sector público, el cual se incorporará de lleno al sistema a partir del primero de enero de 1996.

Existe preocupación entre las aseguradoras por la posible competencia desleal por parte del ISS. María Clara Piedrahita considera que es importante ilustrar adecuadamente a los empresarios y a los trabaja-dores acerca del funcionamiento del sistema, "para que todos podamos obtener los mayores beneficios".

La experiencia de otros países como Chile, donde los particulares fueron autorizados hace más de veinte años para competir con la entidad estatal que ofrecía el seguro de riesgos profesionales, ha den demostrado que los mayores niveles de cobertura y de eficiencia en este campo de la seguridad social, se traducen en una disminución importante de los indicadores de accidentalidad y enfermedad profesional. "Lo que nosotros hicimos fue crear organizaciones mutuales sin animo de lucro integradas por los propios empresarios", explica Carlos Arroyo, gerente de prevención de riesgos de la Mutual de Seguridad. Se prevé que la experiencia colombiana será aun más exitosa puesto que la legislación permite que el sistema sea administrado por la empresa privada v no sólo por entidades sin animo de Iucro.

Las aseguradoras de vida han hecho un gran esfuerzo para cumplir los requisitos que exige la Superbancaria para permitirles incursionar en este mercado). Una de tales exigencias es la de elevar su patrimonio técnico en $600 millones en caso de que deseen ofrecer el seguro de riesgos profesionales a la par con los ramos tradicionales. En el evento de que se cree una aseguradora dedicada exclusivamente a la administración del sistema, el capital mínimo exigido es de $3.600 millones. En el futuro, sólo el mercado podrá determinar si estas inversiones valieron la pena.

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