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Los tributaristas y el ministro

SANTIAGO PARDO ALBA LUCÍA OROZCO
1 de noviembre de 1993

La caída en los recaudos tributarios del año 1993 es un hecho que no ha sido explicado satisfactoriamente por las autoridades oficiales. En la respuesta el señor ministro de Hacienda a nuestro artículo EL PEOR CIEGO , que fuera publicado en la revista DINERO N° 5, éste se limita a proyectar los recaudos del año 1993, con la aplicación de una simple regla cíe tres al recaudo acumulado a junio de 1993, sin tener en cuenta: la diferencia entre recaudos netos y brutos, los efectos del nuevo impuesto de timbre, que al contabilizarse como una retención en la fuente está sobrestimando el recaudo por impuesto de renta, y el hecho de que al mes de junio de 1993 los grandes contribuyentes ya habían cancelado tres de las cinco cuotas del impuesto sobre la renta, lo que permite prever que el recaudo del segundo semestre no se comporte igual que el primero.

Asegura el señor ministro que el recaudo del impuesto sobre la renta durante 1993 será como mínimo de $2.24 billones. A septiembre, el recaudo acumulado apenas alcanza la suma de $1.6 billones, cuando sólo resta por recaudar una cuota de grandes contribuyentes ($85.000 millones) y tres meses de retención en la fuente ($100.000 millones por mes). Esta cifra permite asegurar que el recaudo bruto del año no superará los $2 billones. Si a lo anterior se agrega el hecho de que dentro del recaudo por retención en la fuente se encuentra incluido el impuesto de timbre, que puede tener un valor cercano a $60.000 millones, y que existen saldos a favor no devueltos en cuantía superior a $150.000 millones, se puede asegurar que el recaudo neto no superará $1.8 billones, tal y como lo proyectábamos en nuestro artículo.

Estuvimos de acuerdo, como le consta al señor ministro, con la primera reforma tributaria de este gobierno, plasmada en la Ley 49 de 1990. Esta reforma se orientaba en general en los mismos principios que guiaron la reforma tributaria de 1986.

Hemos sido defensores del sistema de ajustes por inflación, y estamos convencidos, hoy más que nunca, de las bondades que ofrece como mecanismo de capitalización empresarial. La deducción teórica, como lo recuerda el ministro de Hacienda, fue reducida por sugerencia nuestra en el Decreto 2911 de 1991. Por un fallo de la Corte Constitucional, en el que dicho sea de paso se cambió la jurisprudencia de la Corte, la deducción teórica se elevó a los niveles originales, con un efecto recaudatorio que reconocemos, pero que no puede ser imputado a los autores de la reforma.

En cualquier caso, según un interesante estudio elaborado por la ANDI y la Superintendencia de Sociedades, sobre datos de 2.000 empresas vigiladas por la Superintendencia, es claro que el sistema de ajustes por inflación, a pesar del nivel actual de la deducción teórica, no redujo la carga tributaria agregada de tales empresas.

En lo que sí no estuvimos de acuerdo, como lo recordará el señor ministro, fue con la ampliación del impuesto de timbre, que se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para el país, ni con la elevación del impuesto a las ventas del 12% al 14%, ni con la proliferación de exenciones que han debilitado seriamente la dinámica de ese impuesto. Tampoco estuvimos de acuerdo con el golpe estructural que se le asestó al impuesto de renta, al elevar su tarifa en un 25%.

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