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La reforma tributaria

Novedades en la última (ojalá) reforma tributaria de este gobierno.

Alba Lucía Orosco Santiago Pardo Ramírez
1 de julio de 1997

Finalmente, en las sesio- nes extraordinarias del Congreso convocadas para la última semana de junio, se aprobó el texto definitivo de la que seguramente será la última reforma tributaria del actual gobierno. Para fortuna de los contribuyentes, en la discusión del proyecto se depuró sustancialmente la iniciativa original del gobierno, de suerte que la ley finalmente aprobada, si bien le otorga nuevos recursos económicos y facultades de control al ejecutivo, recoge muchas de las observaciones que habían surgido en torno de la misma.



A continuación se presenta un resumen de los principales aspectos de la ley:



1. Tarjeta fiscal



Se autoriza al gobierno para que mediante la expedición de un reglamento, determine qué tipo de personas y entidades deberán incorporar en su computador o máquina registradora, una tarjeta magnética que almacenará información para la DIAN. Para evitar que la adopción de este mecanismo se convierta en un sobrecosto para el contribuyente, la ley establece que el costo de la tarjeta fiscal será descontable del impuesto de renta del contribuyente. Así mismo, cuando la instalación de la tarjeta implique la adquisición de programas de computador u otro tipo de adaptaciones, su costo será descontable, hasta una cuantía equivalente al 50% del valor de la tarjeta o tarjetas instaladas.



En relación con este tema es importante advertir, que hasta tanto el gobierno no expida el correspondiente decreto reglamentario, no existe obligación de instalar tarjeta fiscal alguna.



2. Facultades de registro



Se le otorgan facultades indelegables a los administradores de impuestos nacionales para efectuar registros de las oficinas, locales o establecimientos comerciales del contribuyente, y para tomar las medidas necesarias para preservar las pruebas que se obtengan como resultado del registro. Así mismo, se autoriza que el registro se practique en la oficina o establecimiento del tercero que archive, maneje, administre o utilice los documentos del contribuyente (contador, revisor fiscal, asesor legal, etc.).



3. Prueba para aceptación de costos, deducciones y descuentos



Para efectos de la aceptación de costos y deducciones en el impuesto de renta, y para la procedencia de los impuestos descontables en el IVA, se exige que el contribuyente soporte las respectivas partidas con facturas o documentos equivalentes. En el caso de las facturas, se exige que en ellas se identifique: el nombre y NIT de quien vende el bien o presta el servicio, el nombre y NIT de quien adquiere el bien o servicio, el número y fecha de la factura, la descripción específica o genérica de los bienes o servicios comprados, la desagregación del IVA y el valor total de la operación.



Cuando el costo, deducción o impuesto descontable esté soportado con un documento equivalente, como puede ser el tiquete de una máquina registradora, se exige que en éste conste el nombre y NIT de quien vende el bien o presta el servicio, el número y fecha del documento, y el valor total de la operación.



4. Bienes que no pagan tributos aduaneros



Se establece que los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrán ser tratados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, por quien los haya introducido al país ni por quien a sabiendas de tal hecho los adquiera.



5. Garantía para demandar



Se establece la obligación de constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN, para que los contribuyentes puedan demandar ante los tribunales los actos de la administración tributaria de cuantía superior a $10 millones. La garantía debe ser por un monto equivalente al 20% del valor discutido en el caso del impuesto de renta, al 30% en el caso del IVA y del 60% en el caso de retención en la fuente.



Cuando el contribuyente obtenga de los tribunales un fallo favorable definitivo, el valor de la prima que se hubiere cancelado con ocasión de la adquisición de la garantía, será descontable del impuesto de renta.



6. Reducción del plazo para corregir las declaraciones



Se reduce, de dos (2) años a un (1) año, el plazo que tiene el contribuyente para solicitar a la DIAN la corrección de sus declaraciones tributarias, cuando pretenda disminuir el saldo a pagar o aumentar el saldo a favor. Se mantiene en dos años el término para que una declaración tributaria pueda ser corregida, cuando se aumenta el saldo a pagar o se disminuye el saldo a favor, e igualmente, se mantiene en dos años el término para que una declaración tributaria quede en firme.



7. Desconocimiento de los gastos de publicidad



Para los renglones de productos importados, que el gobierno califique como de contrabando masivo, se establece que los gastos de publicidad, promoción y propaganda, no podrán exceder del 15% de las ventas nacionales de los productos importados legalmente. Cuando los gastos de publicidad de este tipo de productos sean contratados desde el exterior del país, a las agencias de publicidad se les desconocerán los costos y gastos asociados con la respectiva campaña de publicidad.

Con esta norma, el gobierno persigue controlar la publicidad sobre productos de alto contrabando, como puede ser el caso de los cigarrillos y los licores.



8. Interés de mora



Se mantiene la tasa de interés de mora y su forma de cálculo. No obstante, se establece que pasados dos años de iniciado un proceso de discusión de impuestos ante los tribunales, se suspende la causación de intereses moratorios. De esta forma, se protege a los contribuyentes de tener que pagar intereses, cuando el atraso en el pago obedece a una demora para proferir los fallos por parte de los tribunales.



9. Informaciones a suministrar a la DIAN



Se obliga a las cooperativas y a los fondos de empleados a presentar anualmente la misma información tributaria que presentan los bancos en relación con sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores o usuarios. De igual forma, se establece que las entidades vigiladas por la Superbancaria deben informar anualmente la identificación de todas las cuentas corrientes o de ahorros que sean abiertas o canceladas en el respectivo año.



De otra parte, las empresas que elaboran facturas quedan obligadas a informar anualmente la identificación de los contribuyentes a los cuales les han elaborado facturas, con indicación de la numeración impresa.



Se establece la obligación de informar las ventas por cada establecimiento de comercio, con indicación del número y tipo de máquina registradora, y los intervalos en la numeración de las facturas.



Finalmente, se obliga a informar toda compra de bienes o servicios superior a $5 millones, indicando la identidad del proveedor y el número de la factura respectiva.



10. Penalización del contrabando



Se establece la pena de prisión, por un período de 3 a 6 años para quien importe o exporte bienes de prohibida importación o exportación, y para quien importe o exporte de contrabando bienes en cuantía superior a 1.000 salarios mínimos mensuales.



Para aquellas personas que faciliten el contrabando, a través de su distribución, transporte, almacenamiento o enajenación, se establece una pena de 6 a 24 meses de prisión.



Para quien declare tributos aduaneros en cuantía inferior a la que corresponde, se establece una sanción pecuniaria de 20 veces lo dejado de declarar por concepto de tributos aduaneros.



Finalmente, para los funcionarios públicos que colaboren o participen en el contrabando, se establece prisión de 2 a 4 años.



11. Responsabilidad penal en IVA y retención



Incurrirán en el delito de peculado por apropiación los responsables del IVA que no consignen las sumas respectivas dentro del mes siguiente al respectivo bimestre, y los retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los 2 meses siguientes al respectivo mes.



En las sociedades, esta responsabilidad recaerá sobre el representante legal, salvo que la empresa haya informado oportunamente a la DIAN sobre la persona encargada de cumplir con la respectiva obligación de pago, y que ésta última haya aceptado. Esta responsabilidad no se aplicará a las sociedades en concordato o en proceso de liquidación forzosa administrativa.



En cualquier caso, habrá cesación de procedimiento dentro del proceso penal, cuando el contribuyente pague o compense la suma adeudada.



12. Eliminación de beneficios tributarios concurrentes (donaciones)



Se aprobó una norma en virtud de la cual, a partir de la vigencia de la ley, las donaciones a las universidades ya no gozarán del doble beneficio (deducción y descuento tributario), que les fue aplicable por el año gravable 1996.



13. Retención en la fuente para los contribuyentes del régimen especial



Se establece retención en la fuente para los rendimientos financieros que perciban las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, al igual que para los percibidos por las cooperativas.



14. Aportes a los fondos de pensiones



Se establece que únicamente gozan del beneficio de no gravamen en el impuesto de renta, los aportes voluntarios de patronos y trabajadores a los fondos de pensiones, hasta una suma que adicionada al aporte obligatorio del trabajador, no exceda del 20% de su salario. Con esta norma se someten al límite del 20% los aportes extraordinarios de los patronos que en la legislación anterior no tenían límite alguno.



De otra parte, se establece que para gozar del beneficio de que los ahorros o sus rendimientos en un fondo de pensiones sean no gravados, y que puedan ser retirados con tal carácter, se requiere que los respectivos ahorros permanezcan en el fondo por un período no inferior a cinco años, salvo cuando se presente muerte o incapacidad del trabajador.



De esta forma, quien ahorre cinco años en un fondo y acceda al beneficio pensional, podrá gozar de los beneficios de exención que la legislación contempla para las pensiones.



15. Impuesto mínimo de renta



Se establece que el impuesto de renta a cargo de un contribuyente no puede ser inferior al 75% del impuesto que resulte por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, salvo cuando la disminución tenga su origen en el descuento tributario generado por inversiones realizadas en las empresas del río Páez.



Con esta norma, se establece un límite a los descuentos tributarios por concepto de donaciones, IVA de activos fijos, CERT, reforestación, empresas de transporte internacional, impuestos pagados en el exterior, etc., consistente en que tales partidas no pueden disminuir el impuesto a cargo de un contribuyente sino hasta un monto igual al 75% del impuesto que resulte por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido. En el caso de descuentos por CERT, se establece una excepción, a través de la cual es posible disminuir el impuesto a cargo, hasta llegar a un impuesto final no inferior al 50% del impuesto calculado por renta presuntiva.



16. Servicios técnicos



Se establece una retención en la fuente del 10% para los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior, por no residentes en el país, que estaban exentos de renta y remesas desde 1992.



17. Definición de servicios prestados en el país



Se definen como servicios prestados en Colombia, los servicios prestados en el exterior a contribuyentes con domicilio o residencia en el país. De esta forma, parte de la transferencia de tecnología, los servicios profesionales, los arrendamientos de bienes muebles, y en general todos los servicios técnicos prestados desde el exterior quedaron gravados con IVA.



En materia de explotación de intangibles (patentes, licencias, etc.), la norma involucró solamente los casos que se refieren a intangibles que tienen producción nacional.



Dado que la ley establece una retención del 10% para los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior, en el futuro los pagos que se realicen al exterior por tales conceptos, que en la actualidad no se someten a retención alguna, se someterán a las siguientes retenciones en la fuente: 16% a título de IVA y 10% a título de renta y remesas.



18. Eliminación de exención del IVA a las importaciones



Se eliminan todas las exenciones del IVA para aquellas importaciones de bienes cuya producción y venta nacional se encuentra gravada con IVA. Con esta norma, se elimina una absurda preferencia de la legislación anterior para los bienes importados, que favorecía primordialmente algunas importaciones oficiales, en detrimento de la producción nacional.



19. Elevación de la tarifa del impuesto de timbre



Se eleva del 0,5% al 1% la tarifa del impuesto de timbre. En el caso de los contratos para construcción de vivienda, el incremento de la tarifa solamente comenzará a aplicarse a partir de julio 1998.



20. Ley del río Páez



Se establece que a partir de 1998 el descuento tributario por inversiones realizadas en empresas del río Páez será del 40%, y no del 100% como es actualmente. De otra parte, se eliminan las exenciones arancelarias para las materias primas agropecuarias y pesqueras, así como para las materias primas industriales producidas en la subregión andina, y para los equipos y enseres (muebles, vehículos) que no se destinen directamente a la producción.



21. Industria y comercio para los distribuidores de combustibles



Para los distribuidores de combustibles se precisa que la base para calcular el impuesto de industria y comercio es el margen bruto de comercialización.



22. Procedimiento unificado para los impuestos municipales

Se establece que todos los municipios deberán utilizar el procedimiento tributario vigente para los impuestos nacionales. De esta manera se eliminan los procedimientos individuales que cada municipio expedía a través de un acuerdo, y se adopta el procedimiento nacional, que además de ser mucho más técnico y de darle mayores herramientas de fiscalización y control a los municipios, le brinda al contribuyente el conocimiento de las reglas de juego en materia tributaria municipal a nivel de todo el país.



23. No deducibilidad de las pérdidas en títulos fiscales



Se establece que no son deducibles las pérdidas originadas en enajenación de títulos derivados de obligaciones fiscales y cambiarias, tales como los bonos para la seguridad, o los depósitos sobre deudas en moneda extranjera.

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