Home

Archivo

Artículo

GOBIERNO

Empresas de acueducto: Paz en su tumba

La nueva Constitución prácticamente obliga a las empresas de servicios públicos a ser eficientes o desaparecer.

FRANCISCO JAVIER OCHOA
1 de septiembre de 1994

Con la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994 sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, los días de la mayoría de las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo urbano están contados. Veamos porqué.

Desde tiempo atrás, la prestación de los servicios públicos domiciliarios ha estado enmarcada por el deterioro progresivo en la calidad del servicio, la baja cobertura y el atropello a los usuarios. Lo anterior es producto de la ausencia de criterios empresariales en el manejo de las entidades, debido a la excesiva politización y burocratización de las mismas. Elevados costos operacionales, sobrecostos en las inversiones, corrupción y déficit presupuestal crónico, son algunas de las manifestaciones más evidentes de esta situación de crisis, que ha dado lugar a innumerables protestas cívicas, las cuales han terminado por menoscabar la credibilidad pública en la capacidad de gestión del Estado.

Ha sido tan arraigado el convencimiento público de la ineficiencia de las empresas de servicios públicos, que los constituyentes del año 91 no tuvieron otra opción que dedicarle un capítulo a este tema. Dice de manera categórica el artículo 365 de la Constitución: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, c por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Probablemente no exista otra Constitución en el mundo donde la problemática de los servicios públicos haya sido elevado a este rango. Para evitar que la Constitución fuera letra muerta en esta materia, el Constituyente fijó plazos perentorios al gobierno para presentar los respectivos proyectos de ley, y al Congreso para expedir las leyes correspondientes. El pasado 11 de julio el Congreso expidió la Ley 142 de 1994, que introduce una vigorosa y moderna legislación para inducir una gestión eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Con este propósito, la ley abre las puertas a la competencia para que el usuario pueda escoger libremente entre las empresas prestadoras de los servicios, y cuando la competencia no sea posible, o esté restringida, se establece una rígida normatividad para controlar los abusos de las empresas que explotan monopolios naturales, como es el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado. Asimismo, creó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para ejercer una vigilancia y control permanente sobre las empresas, con amplias facultades de intervención y de sanción.

La amonestación y multas a las empresas, la orden de separar de sus cargos a los administradores y empleados de las mismas, la solicitud de decretar la caducidad de los contratos que hayan celebrado los infractores, la prohibición a éstos de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por 10 años, y la toma de posesión y liquidación de empresas ineficientes, son algunos de los garrotes que aplicará la Superintendencia, en defensa de los consumidores.

La ley prevé, también, una serie de mecanismos para evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos. Estas deben preparar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, con base en los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que definan las comisiones de regulación. Estos planes deben contener metas precisas de cobertura, calidad y de gestión interna para asegurar una prestación eficiente de los servicios a todos sus usuarios. Además de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia, las entidades oficiales que incumplan con los indicadores de gestión no podrán acceder al crédito, hasta que acuerden un plan de recuperación con la comisión encargada de regularlas.

La ley ordena que las empresas de servicios públicos se organicen como sociedades por acciones, regidas por las normas del derecho privado. De manera excepcional permite a las empresas oficiales organizarse como empresas industriales y comerciales del Estado. A las empresas descentralizadas existentes, la ley les establece un plazo de 24 meses para que adopten una de las dos formas jurídicas anteriores. Asimismo, y este es quizás uno de los aspectos cruciales, les fija un plazo de 24 meses para realizar una evaluación de su viabilidad, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación.

Por otra parte, las comisiones podrán ordenar la escisión de las empresas que impiden o adoptan prácticas restrictivas de la competencia, decidir su fusión para extender la cobertura y abaratar los costos a los usuarios, y ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales que no cumplan con los requisitos de eficiencia. Esto nos trae nuevamente a la premisa inicial de que muy pocas empresas de acueducto, alcantarillado y aseo podrán sobrevivir ante las rígidas condiciones de eficiencia impuestas por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

Según el censo de 1993, las coberturas promedias del país, sin tener en cuenta la calidad del servicio, son del 76.3% en acueducto y del 63.8% en alcantarillado, existiendo muchas regiones donde las coberturas no llegan siquiera a la mitad de su población, como Córdova, Sucre, Guajira y Chocó; para no hablar de los antiguos territorios nacionales donde en muchos de ellos las coberturas no llegan al 20%. Un estudio de Planeación Nacional, realizado en 1993, muestra que los porcentajes de agua tratada en las grandes ciudades es del 70%, en los municipios intermedios del 38% y en los municipios pequeños del 18%. 0 sea, la mitad de la población colombiana consume agua cruda.

Dicho estudio muestra que las pérdidas de agua superan niveles del 40%; el número de empleados por cada mil suscriptores oscila entre 3 y 12, muy por encima de los estándares internacionales; los costos laborales absorben una parte considerable de los ingresos corrientes, con factores prestacionales que superan ampliamente a los del sector privado; el porcentaje de recaudo de los valores facturados es del orden del 70%; la estabilidad de los mandos gerenciales es muy baja. Si a lo anterior se agrega la crisis financiera que padecen. la mayoría de las empresas, los elevados pasivos pensionales, el mantenimiento deficiente, los problemas de facturación y la mala atención a los usuarios, habría que concluir que estas empresas están muy lejos de poden cumplir con las condiciones que impone la ley y la Constitución, de asegurar una prestación eficiente a todos sus usuarios.

Si se analiza la eficiencia de las empresas de aseo el cuadro es más dramático, al punto que une gran parte de ellas ya han comenzado procesos de liquidación, como la Edis. En el fondo de esta crisis., está la politiquería, la coadministración de los concejos municipales, los funcionarios corrupto, y las exigencias desaforadas de los sindicatos, que han aprovechado a las empresas para satisfacen intereses pensionales y fortalecen su poden político.

Las empresas de acueducto y saneamiento básico se encuentran, por tanto, entre la espada y la pared. O se vuelven eficientes o se acaban. Por un lado está la presión de la ciudadanía que reclama su derecho a recibir unos servicios eficientes y de buena calidad, hecho que obligará a la Superintendencia a ejercen su enorme poder de intervención y de sanción en beneficio de los usuarios; y, por otra, están los plazos perentorios y las exigencias para adecuar sus estructuras y demostrar su viabilidad.

La ley da instrumentos a las entidades para que puedan operar en un también

te de eficiencia: autonomía administrativa y presupuestal, régimen del derecho privado para todos sus actos, incluyendo la contratación y la administración de su personal, y continuidad gerencial al prohibir a las autoridades territoriales la remoción de los gerentes por motivos ajenos a los de una buena prestación de los servicios. Peno para un sector con profundas y arraigados problemas estructurales, no va a ser nada fácil realizar las transformaciones requeridas para superar la crisis y escapar a su liquidación.

Es difícil creen que quienes se han lucrado de estas empresas vayan a declinar de la noche a la mañana sus intereses en favor de la eficiencia y de una gestión empresarial autónoma. Muchos de ellos empezando por los sindicatos, s< resistirán al cambio y bajo el ropaje de defender la naturaleza estatal d< estas empresas, o mantener tarifa; bajas, tratarán de frenar este proceso de cambio.

Mucha agua ha pasado bajo e puente desde que el Estado se volvió empresario. Por primera vez en muchas décadas de monopolio estatal, y de abusos, estamos ad porta: de vivir una época de profunda: transformaciones en la gestión de las empresas de servicios públicos Peno ello dependerá, en buena parte, de la consolidación y credibilidad pública que logren las comisiones de regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos y los Comités de Desarrollo y Control Social.

Aspiramos, a la vuelta de varios años, poden demostrarle al mundo que nuestros constituyentes fueron sabios al elevar a rango constitucional el tema de los servicios públicos domiciliarios y que el Congreso, en un acto de sensatez, logró desarrollar de manera afortunada el mandato constitucional para asegurar una prestación eficiente de servicios vitales para la vida en comunidad y para la convivencia ciudadana. Paz en su tumba a las empresas ineficientes.

Noticias Destacadas