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REGLAS DE JUEGO

El ISS en el banquillo

Una tutela logró la incorporación plena del Seguro Social al Sistema de Seguridad Social y precisó la financiación de medicamentos.

1 de noviembre de 1997

Un fallo reciente de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez, vinculó al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) a la nueva realidad de la Seguridad Social y ordenó garantizar los recursos para la salud de los colombianos.



El impacto del pronunciamiento, quizás el más importante desde la expedición de la Ley 100 de 1993, se reflejará en las finanzas del Instituto y de todas las entidades promotoras de salud (EPS). Además, se constituye en salvaguarda de los derechos de los afiliados a este régimen.



Hasta hoy, el ISS era una rueda suelta en el nuevo sistema, pues en una infortunada decisión de 1995 el gobierno lo excluyó de compensar sus recursos con el Fondo de Seguridad y Garantía, es decir, no tenía la obligación de entregar al sistema de salud los recursos excedentes de las cotizaciones de sus afiliados.



Gracias a ello, el Seguro logró evadir los límites presupuestales impuestos por el cobro de la Unidad por Capitación (UPC), o sea el valor que reconoce el sistema a las EPS por cada afiliado, y pospuso su proceso interno de ajuste para enfrentar a la competencia.



La Sala Plena del alto tribunal consideró que el ISS sí está obligado a pagarle al Fondo de Solidaridad y Garantías los dineros correspondientes al proceso de compensación y que ese pago debía realizarse a partir del pasado 31 de octubre en las mismas condiciones que tienen las demás entidades promotoras de salud.



La Corte, no obstante, no obligó al ISS a transferir al Fondo los recursos correspondientes a los años 1995, 1996 y lo corrido de 1997 a pesar de que las cifras de cobertura reveladas -muy inferiores a las publicitadas- indicarían que en esos años la entidad registró un superávit en sus resultados financieros. Ello significa que las cotizaciones recolectadas sobrepasaban los costos previstos por atención al usuario, aun cuando el Instituto siempre ha argumentado su déficit en esta área.



La entidad debía girar mensualmente al Fondo cerca de $7.000 millones, lo cual representaría una deuda acumulada superior a los US$200 millones. La Corte argumentó en su fallo que respecto de "lo anteriormente debido" otras serían las vías para resolver el problema.



Sin embargo, el pronunciamiento jurídico suscita algunos interrogantes. ¿Se presentaron o no violaciones de orden civil, penal o administrativo por apropiarse de recursos que no correspondían? ¿Cómo compensará el ISS los costos que le impuso al sistema? ¿Cómo actuará la Superintendencia Nacional de Salud, que hasta ahora ha impuesto una tímida sanción institucional al Seguro y ha avanzado lentamente en la evaluación general a la entidad? ¿A quién le corresponde aclarar las "otras vías" a que alude la Corte para saldar esta deuda del ISS con el sistema de salud?



El fallo también le pone un tate quieto al ISS en cuanto a su negativa para cumplir el cobro de cuotas moderadoras a sus usuarios, tal como se los ordena la ley a todas las EPS. De esa manera, se elimina una ventaja competitiva ilegal que disfrutaba el Instituto, pues a nadie le gusta que le cobren por su atención. La Corte además aclaró que esas cuotas moderadoras son dineros públicos que le pertenecen al sistema y por tanto no pueden ser incorporadas al patrimonio de ninguna EPS, incluido el ISS.



Por otra parte, el pronunciamiento también definió la responsabilidad del sistema en la provisión de medicamentos no incluidos en la lista aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social para el Plan Obligatorio de Salud, POS. Tutelas anteriores habían obligado a las EPS a entregar todo tipo de medicamentos que recetaran los médicos a sus pacientes, rompiendo en la práctica los límites del Plan.



La Corte, en un fallo equilibrado y acertado, estableció que las EPS deben entregar medicamentos diferentes a los previstos sólo en los casos en que esté comprometida la vida del paciente. El financiamiento de tales medicamentos correrá directamente por cuenta del Estado, con cargo a recursos diferentes a los de la UPC. Falta definir cómo podrá reglamentar el Ministerio de Salud el acceso a estos recursos que hoy en día no están previstos en los presupuestos aprobados de 1997 y 1998.



En tercer lugar, el trascendental fallo de la Corte Constitucional aclara los principios de ajuste de la UPC y los desliga de elementos ajenos al sector, como los programas macroeconómicos del Gobierno, y establece que el Estado es el responsable de impedir la desvalorización progresiva de la UPC, la cual debe reflejar el costo real del servicio. En este punto se presenta una contradicción con un fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia, en el que se sugería que el aumento de la UPC estaba relacionado con el cubrimiento de nuevos eventos, como las medicinas relacionadas con el sida.



De acuerdo con la Ley 100, el reajuste en la Unidad debe realizarse por lo menos una vez al año. Sin duda, este criterio, en conjunción con los recursos de compensación que debe entregar el ISS, debería servir al Consejo de Seguridad Social para recomendar un ajuste más realista de la UPC para 1998.



Por último, el fallo también hace precisiones sobre la responsabilidad fiscal del Estado en la atención de la población más pobre. La Ley 100 había establecido que la Nación, para afiliar a la población más pobre, debía apropiar recursos equivalentes al 1,0% de la llamada cotización de solidaridad en el sistema.



Pero durante los últimos tres años, la Nación incumplió este compromiso legal. Y aunque la Corte le pide al Gobierno cumplir esta obligación, es probable que esta petición no sea muy relevante hacia el futuro porque la última reforma tributaria sorprendentemente relevó al gobierno de su compromiso futuro con los más pobres.



En últimas, el fallo de la Corte establece que ni el gobierno ni el ISS podían, como lo hicieron, quebrantar las disposiciones de la Ley 100. Aunque no determinó procedimientos precisos para castigar el incumplimiento de la ley y resarcir al resto de la sociedad por los costos en que incurró con esa conducta, el fallo sí establece hacia adelante con precisión la claridad y estabilidad de las reglas del juego del sistema de seguridad social en salud. ¡En buena hora!

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