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El autoavalúo

Con cara gano yo, con sello pierde el contribuyente.

ALBA LUCÍA OROZCO SANTIAGO PARDO
1 de marzo de 1994

Uno de los principales obstáculos que ha afrontado la actualización del catastro, por consiguiente el cobro del impuesto predial, es el hecho de que el avalúo catastral actualizado, tradicionalmente, no se ha tomado e cuenta como costo fiscal para determinar la utilidad en la venta de los bienes.

Ante este escenario, la subfacturación de los predios se ha convertido en una práctica corriente en el país. Para que el autoavalúo sea posible, e necesario que juegue como costo en 1 venta de los bienes.

Fiel a este propósito, en 1990, el ministro de Hacienda propuso ante el Congreso de la República la posibilidad de que los municipios establecieran el autoavalúo por parte de los contribuyentes, como una fórmula para determinar el impuesto predial. Para estimular el autoavalúo, el gobierno del presidente Gaviria sugirió que éste sirviera como costo fiscal en el momento de venderse los inmuebles, de tal suerte que se pudiera eliminar la ganancia ocasional.

La propuesta del gobierno se materializó en el artículo 14 de la Ley 44 de 1990. Hasta la fecha, el único municipio que se ha atrevido a poner en práctica el autoavalúo es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que en el Acuerdo 039 de 1993, recogió la fórmula del artículo 14 de la Ley 44/90, inspirada en el gobierno actual, en desarrollo de la cual el autoavalúo al valor comercial que establezca el contribuyente se tiene en cuenta como costo fiscal para determinar la utilidad en la venta de los bienes inmuebles.

Esta disposición está respaldada por la propia Constitución de 1991, que en uno de sus artículos, sentó el principio de que los impuestos que gravan la propiedad raíz son de los municipios. Como quien dice: el fisco nacional cedió en beneficio de los fiscos territoriales la imposición sobre la propiedad raíz.

Esta historia que parece ser lo suficientemente clara, aparece ahora en discusión, por culpa de algunos funcionarios del Ministerio de Hacienda, que han olvidado la historia y que pretenden arrebatarle al fisco capitalino lo que legalmente le pertenece; su impuesto predial. Y la única forma de recaudar el impuesto predial como Dios manda, es permitiendo que el autoavalúo juegue como costo eh la venta de los bienes.

Una interpretación diferente, es algo así como decirle a los contribuyentes bogotanos: suban sus avalúos al valor comercial, paguen impuesto predial y liquiden la renta presuntiva sobre tales valores, pero por otra parte, el fisco nacional no les va a reconocer estos avalúos, por lo cual deben pagar impuesto de ganancia ocasional como si el autoavalúo no existiera. Es decir, con cara gano yo y con sello pierdes tú.

Sería conveniente conocer la opinión de los candidatos y del propio presidente de la República, alrededor de un tema que fue uno de los ejes centrales de su campaña electoral y de la Reforma Constitucional de 1991.

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