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Concertación fructífera

La CVC, los municipios y el sector privado convinieron hace 15 años un acuerdo para descontaminar el río Cali. El caso es interesante para el resto del país.

ALFREDO MUNERA
1 de agosto de 1994

El desarrollo sostenible no tiene que ser algo abstracto. La definición usual puede ser llevada a un nivel práctico y tangible. Alcanzar un crecimiento económico basado en un uso eficiente de recursos naturales y en una más equitativa distribución del ingreso requiere de acciones específicas y sumamente prácticas. Una historia ejemplar fue la protagonizada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) junto con la industria y los municipios de Cali y circunvecinos. En un proceso de concertación, la CVC consiguió asegurar la sostenibilidad del control de contaminación de las aguas del río Cauca, constituyéndose en un ejemplo del cual se deben copiar sus múltiples aciertos.

En 1963 se evaluó el estado de contaminación de la cuenca del río Cauca. Se descubrió que el nivel de oxígeno disuelto (medida técnica de la posibilidad de vida existente en el torrente de un río) era casi nulo. En otras palabras, luego de

la descarga al río de Cali, los municipios vecinos y sus industrias, todo signo de vida se afectaba por un largo trayecto.

Seis años más tarde (1969), la CVC preparó un proyecto de reglamentación de corte coercitivo y sancionatorio, sin consultar con las industrias ni el municipio de Cali. Por recomendación de un funcionario de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el proyecto se detuvo y se inició una investigación de un modelo económico que incorporara otras variables diferentes a la de calidad del agua (capacidad financiera y técnica de los agentes contaminantes para los cambios necesarios, continuidad de la actividad productiva y el impacto socio-económico de los estándares, etc.

En 1971, continuando con la ayuda de la OPS, se adelantó un proceso de concertación que incorporó los principales contaminadores quienes, obviamente, eran los llamados a ser protagonistas de cualquier plan de control de contaminación. Estos fueron la industria de pulpa y papel, la industria azucarera, la ciudad de Cali, municipios circunvecinos y otras empresas mas pequeñas. También tomaron parte otras instituciones interesadas (ver Cuadros 1 y 3).

Un equipo técnico multidisciplinario se ocupó de la elaboración de tres propuestas de calidad del agua a las que se debería llegar progresivamente en un determinado tiempo. Profesionales de la CVC, un grupo de consultores internacionales de Brasil, Perú, la OPS y los técnicos de cada sector industrial se reunieron y le dieron especial credibilidad al proceso.

Tres niveles de calidad de agua fueron identificados como objetivos alternativos, derivados del equilibrio entre costos, capacidad financiera, calidad dé agua y tiempos de construcción de las obras de control. La opción escogida fue traducida a un articulado que sancionó la CVC en el Acuerdo 14 del 23 de noviembre de 1976, programando el tratamiento preliminar, primario y secundario que removería de manera gradual la contaminación de sólidos suspendidos, materia orgánica y otros contaminantes a determinados niveles de eficiencia (ver Cuadro 2). De su lectura no se colige nada especial en términos del proceso de consulta y concertación que le precedió. El lenguaje suena tan fuerte y sancionatorio congo cualquier otra norma nacida en un escritorio técnico de las autoridades ambientales nacionales o regionales. No obstante, los críticos de entonces enjuiciaron la sabiduría (y hasta la honestidad) de los funcionarios de la CVC que habían comprometido su función reglamentaria y policiva a cambio de un plan de control de contaminación que tornaría 15 años, plazo que entonces se consideró excesivamente largo.

El itinerario de cumplimiento se E diseñó atendiendo a las capacidades económicas y tecnológicas de los contaminadores. Los compromisos de las industrias y de los municipios del Valle distintos a Cali fueron diferenciados atendiendo a sus posibilidades (ver Cuadro 2). La autoridad ambiental comprendió que el esfuerzo financiero encomendado a la industria era considerable y que requería de acuerdos en los objetivos y en los tiempos.

Hoy, luego de los quince años que parecían tan tardíos, Colombia cuenta con el ejemplo de la industria del Valle del Cauca, que en su gran mayoría ha alcanzado los objetivos propuestos de calidad del agua del río. Los municipios comprometidos y la ciudad de Cali no cumplieron con los objetivos de calidad del agua fijados, y apenas ahora empiezan las primeras obras.

El proceso de concertación de la CVC es una expresión palpable de cómo puede y debe darse el desarrollo sostenible en Colombia. Sus características son las lecciones que hacen asible el concepto. Primero, el poder reglamentario de la autoridad ambiental se basó en que tanto el Estado como la industria y los municipios contaminantes tienen que coexistir. Por ello, la CVC no se permitió la soberbia de reglamentar unilateralmente los estándares de calidad del río, sino que se empeñó en alcanzar un acuerdo de voluntades positivo y sostenible en el tiempo, fundado en el nivel de concientización, compromiso y capacidades técnicas y económicas de los actores.

Segundo, la autoridad ambiental estudió objetivos de calidad del agua que fueran realistas y que se dieran de forma gradual. Así, se aseguró que el itinerario de inversiones por parte de la industria se haría según sus capacidades actuales y futuras hasta acceder a los niveles deseados (ver Cuadro 3, para un total aproximado de US$70 millones). Cada actor utilizó los plazos con flexibilidad financiera y técnica según sus posibilidades: unos optimizaron sus procesos, recuperaron el contaminante para usarlo como materia prima o como producto, otros hicieron un control al final del proceso productivo y la mayoría combinó ambas acciones.

Tercero, los ejemplos de otras regiones del país donde la autoridad ambiental fijó, sin concertación con la industria, objetivos de calidad del agua, éstos no fueron alcanzados.

Cuarto, se reconoció la tremenda dificultad que tiene el sector público para cumplir compromisos de desempeño ambiental. La responsabilidad de una administración suele posponerse indefinidamente y el rol relativo y absoluto de las ciudades como agentes contaminadores se incrementa de manera preocupante.

La sostenibilidad del desarrollo L debe ser una variable de fácil evaluación en los procesos reglamentarios ambientales. Si una norma consigue que un proceso productivo haga un uso eficiente de los recursos naturales y que la riqueza generada mejore el acceso de todos a las oportunidades, el desarrollo sostenible será bastante tangible.

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