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Cómo liquidar la contribución especial

Hay diferencias entre el impuesto neto de renta y el impuesto bruto. Lo dice el diccionario Larousse, aunque el Consejo de Estado no lo crea.

ALBA LUCÍA OROZCO SANTIAGO PARDO
1 de abril de 1994

En vísperas de la presentación de las declaraciones de renta del año 1993, los contribuyentes se preguntan: ¿Cómo debo liquidar la Contribución Especial del 25%? ¿Sobre el impuesto neto de renta, es decir, después de descuentos tributarios? ¿O sobre el impuesto bruto, antes de descuentos tributarios, como pretende el gobierno? A continuación damos las razones por las cuales consideramos que la Contribución Especial se debe liquidar sobre el impuesto después de descuentos tributarios:

1. El artículo 259 del Estatuto Tributario establece que en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. Como puede verse, el impuesto antes de descuentos, es considerado por la ley "impuesto básico de renta", noción que se opone a la de impuesto neto de renta.

2 En 1992, el ministro de Hacienda actual suscribió con el presidente de la República, el Decreto 1250 de 1992, cuyo artículo 13 definió como impuesto de renta, el que resulta una vez restados los descuentos tributarios, lo cual significa, según la interpretación reglamentaria vigente, que obliga al propio gobierno, que el impuesto de renta es el que resulta una vez restados los descuentos tributarios. Si esta definición es válida para el impuesto de renta, con mucha mayor razón lo debe ser-para el impuesto neto de renta.

3 En los formularios del impuesto sobre la renta, siempre se incorporó el, renglón de impuesto neto de renta, después de los descuentos tributarios. De esta misma forma, en las liquidaciones oficiales practicadas por el gobierno, éste diferenció siempre entre el impuesto básico de renta y el impuesto neto, tomando como impuesto neto el que resulta después de los descuentos tributarios.

En sentencia del Consejo de Estado, de marzo 18 de 1993, sobre lo que debía entenderse por "impuesto de renta" para efectos de liquidar los BDSI, la Sala de Impuestos de esta corporación consideró que el impuesto de renta es igual al impuesto después de descuentos tributarios. Al respecto dijo el Consejo de Estado: "Por lo demás, liquidar el monto de los bonos incluyendo los descuentos tributarios implica gravar con dicha carga unas partidas que son precisamente lo contrario de los impuestos ya que podría decirse que los descuentos tributarios conceptualmente equivalen a un anti -impuesto, y la ley claramente señaló que la base para tal liquidación se conforma por los "impuestos de renta".

5 Ante la claridad del tema, el gobierno presentó a finales del año pasado un proyecto de ley ante el Congreso de la República, en el cual pretendía modificar la definición de "impuesto neto de renta", para establecer mediante una ley, que el mismo no es el que resulta después de los descuentos, sino antes de dichos descuentos. Es decir, para equiparar el impuesto neto de renta al impuesto básico de renta. El proyecto no tuvo tránsito en la legislatura del año 1993, por lo cual la definición tradicional de "impuesto neto de renta", a que hemos venido haciendo referencia, no sufrió variación alguna.

No obstante lo anterior, a finales del año pasado, el ministro de Hacienda formuló una consulta al Consejo de Estado sobre lo que debía entenderse por impuesto neto de renta, para propósitos de cálculo de la contribución especial. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que no es obligatorio, ni para el gobierno ni para los contribuyentes, en el cual opinó que la definición de "impuesto neto" hace referencia al impuesto de renta antes de descuentos, es decir, que la contribución especial se debe liquidar antes de los descuentos tributarios. Como puede apreciarse, la Sala de Consulta y Servicio Civil definió la expresión "neto", que en su sentido natural y obvio, según el diccionario Larousse, quiere decir: "Un valor después de deducir los gastos o descuentos", por su contrario, es decir, como si se tratara de la expresión "bruto", que en su sentido natural y obvio quiere decir "antes de gastos y descuentos".

Apoyado en esta opinión del Consejo de Estado, que como hemos dicho no es obligatoria, el gobierno varió el formulario de declaración de renta del año 1993, estableciendo que la contribución especial se liquida sobre el impuesto de renta antes de descuentos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no existen fundamentos legales para exigir que la contribución especial se liquide antes de descuentos tributarios. El contribuyente que liquide la contribución después de descuentos estará obrando de acuerdo con la ley, con el reglamento y con la opinión que sobre el particular ha emitido la Sección de Impuestos del Consejo de Estado.

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