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Caigámosle a los mismos

El presidente Samper se comprometió en plena campaña electoral no sólo a no subir los impuestos, sino a bajar los temporales. He aquí el resultado.

ALBA LUCÍA OROZCO SANTIAGO PARDO RAMÍREZ
1 de mayo de 1995

El gobierno acaba de presentar a la consideración del Congreso de la República el proyecto de ley por el cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones", por medio del cual, en el evento de ser aprobado, espera recaudar cerca de $4 billones en el curso de los próximos tres años.

A continuación se resumen los principales cambios propuestos por el gobierno a través de este proyecto:



1. RENTA PRESUNTIVA





La renta presuntiva sobre patrimonio, que se determinaba como el 4% del patrimonio líquido del contribuyente al inicio del ejercicio gravable, se sustituye por un esquema en el cual la renta presuntiva será el mayor valor entre el 7% del patrimonio líquido al inicio del ejercicio, o el 2% del patrimonio bruto a la misma fecha. Con esta modificación se está aumentando, como mínimo en un 75%, la renta presuntiva existente, a la vez que se establece una presunción mínima sobre activos para aquellas empresas que presenten altos índices de endeudamiento (endeudamiento superior al 70%), para las cuales, a juicio del gobierno, la renta presuntiva sobre patrimonio vigente genera un efecto limitado.

En el cuadro 1 se aprecia cómo la renta presuntiva se eleva en un

75% para todos los contribuyentes que tengan endeudamientos inferiores al 70%, al paso que se incrementa en porcentajes que fluctúan entre un 75% y un 4.900%, para aquellos contribuyentes con endeudamientos superiores al 70%.

Teniendo en cuenta que con el sistema de ajustes por inflación los patrimonios se mantienen actualizados por inflación año a año, y que a través de su ajuste la renta que se grava es la renta real de los contribuyentes, no parece tener mucho sentido que mientras el crecimiento económico esperado por el propio gobierno para los próximos cuatro años se sitúa entre el 5% y el 6% -ya de por sí difíciles de alcanzar-, para efectos tributarios la legislación espere un crecimiento económico superior (7%). Este fue exactamente el argumento que llevó al gobierno anterior a considerar una reducción paulatina de la renta presuntiva, hasta colocarla en el nivel actual del 4%.

De aprobarse la norma propuesta por el gobierno, muchas empresas tendrán que crecer para efectos tributarios por encima de su crecimiento real. Ahora bien, a quienes han argumentado que con esta norma simplemente se está regresando a los niveles de renta presuntiva que existieron en 1991, hay que recordarles que en ese entonces no existían ajustes por inflación, ni los patrimonios se actualizaban anualmente, como sucede en la actualidad.

Sin querer ser aguafiestas, nos atrevemos a pensar que de aprobarse la norma con los niveles propuestos, a los únicos a quienes finalmente va a afectar es a los grandes contribuyentes, pues para los demás contribuyentes es fácil prever un proceso de sub facturación en la compra de toda clase de activos, sin precedentes en el país.



2. TARIFA DEL IMPUESTO SQBRE LA RENTA



La tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades se eleva al 37%. Hasta 1992, la tarifa era del 30% de 1992 se elevó por espacio de cinco años a una tarifa efectiva del 35.25%, y ahora el gobierno propone fijarla, de manera definitiva, en el 37%. Con esta tarifa, Colombia quedaría con la tarifa del impuesto sobre la renta más alta de América , Latina (15% a 34% Venezuela, 25% Ecuador, 30% Perú, 10% Chile, 30% Argentina, 25% a 35% Brasil, 30% Uruguay, 30% Paraguay, 30% Bolivia y 34% México).



3. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES



Desde 1992 las utilidades o pérdidas en la enajenación de activos fijos obtenidas por sociedades se han venido gravando dentro del impuesto de renta. A partir de dicho año desapareció el impuesto de ganancias ocasionales para tales ingresos. De esta forma, las pérdidas ocasionales generadas en la venta de activos fijos se han venido aplicando a los ingresos ordinarios del contribuyente.

Ahora el gobierno propone volver a crear el impuesto de ganancias ocasionales, para gravar de manera independiente las utilidades obtenidas en la enajenación de activos fijos. En términos prácticos, la propuesta del gobierno busca que las pérdidas generadas en la venta de activos fijos solamente se puedan compensar con ingresos de la misma naturaleza.

Con esta propuesta, el gobierno parece desconocer que el objetivo de haber eliminado en 1992 el impuesto de ganancias ocasionales fue precisamente permitir la compensación de las pérdidas ocasionales con ingresos ordinarios, pues a raíz de la aplicación del sistema de ajustes por inflación, los activos fijos empezarían a generar ingresos, que se gravarían como renta ordinaria.

De aprobarse la propuesta del gobierno, muchos activos fijos quedarían en una situación en la cual sus ajustes por inflación se gravarían en el impuesto de renta, pero las eventuales pérdidas generadas por tales ajustes no podrían ser deducidas.



4. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES



La legislación vigente ha permitido que las inversiones (cargos diferidos) de las empresas se amorticen en un plazo de 5 años, independientemente de su vida útil. La reforma, si bien mantiene este

plazo como norma general, establece dos excepciones, a saber:

a) Las inversiones en el sector de hidrocarburos, gas y otros productos naturales, para las cuales se propone una amortización durante la vida útil del respectivo pozo o mina, y b) Las inversiones efectuadas por quienes desarrollen contratos de concesión, riesgo compartido o joint venture, para las cuales se plantea una amortización en la vida del respectivo contrato.

Con esta norma se cambia radicalmente el panorama tributario del sector petrolero, así como de los pocos contratos de concesión de obras públicas que se han otorgado en el país, pues de amortizaciones de 5 años se pasará a amortizaciones de 20 o más años.

La norma propuesta, que tiene un sustento teórico válido, debería aplicarse únicamente para las explotaciones petroleras y contratos de concesión que se inicien a partir de la vigencia de la ley, pero no para los existentes, que en muchos casos encontraron su justificación económica en la existencia de esta amortización acelerada.

Si se aprueba la norma como está, no va a ser fácil para el gobierno vender la idea dentro de los potenciales inversionistas extranjeros de que Colombia es un país con algún grado de estabilidad en las reglas de juego. Basta imaginar qué estarán pensando los concesionarios de obras públicas, a quienes entre otros argumentos los atrajeron con la posibilidad de tener una amortización acelerada, acerca de un cambio tan drástico en la legislación tributaria, dirigido exclusivamente a ellos y al sector petrolero, a menos de un año de haber firmado los respectivos contratos de concesión.



5 . LEASING



Con el argumento de que debe haber neutralidad entre el leasing y el crédito, se propone darle a los usuarios del leasing el mismo tratamiento que la legislación vigente le otorga a los usuarios del crédito. Esto significa que el usuario de leasing tendrá que registrar en su contabilidad el costo del activo arrendado, al igual que un pasivo por igual cuantía. Deberá ajustar por inflación el activo contabilizado, calculando las respectivas depreciaciones, y de cada canon de arrendamiento mensual solamente se podrá deducir como gasto la parte que corresponda a intereses. La parte del canon que corresponda a abono a capital se cargará directamente contra el pasivo.

Hasta aquí, para un usuario sería idéntica una operación de leasing a una operación de crédito, salvo por el hecho de que el proyecto plantea que el leasing se grave con IVA, al paso que el crédito puro no. De aprobarse la reforma como está, es fácil prever la desaparición total del leasing en el país.

Pero aun en el evento de que se corrija el error de gravar con IVA el leasing, el hecho de que los usuarios tengan que contabilizar como propio el activo arrendado, va a generar una serie de pleitos sobre la propiedad del bien, que en últimas conducirán a que las compañías de leasing, al tener en discusión la propiedad del activo, concentren sus operaciones en las grandes empresas que ofrecen menor riesgo, dejando de lado la que ha sido su principal característica: ser el único segmento del mercado financiero institucional que se ha especializado en operaciones financieras para la pequeña y mediana empresa.

Si lo que el gobierno pretende evitar es que a través de operaciones de leasing se deduzca el costo de los activos fijos en una forma acelerada, valdría la pena que estudiara la posibilidad de mantener su estructura actual, controlando los plazos mínimos de los contratos, no vaya y sea que por cerrar una supuesta elusión fiscal, termine cerrando la única fuente institucional de crédito de la pequeña y mediana empresa.

En lo que se refiere a las propias compañías de leasing, el proyecto elimina la posibilidad de que ellas descuenten el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, estableciendo que siempre sea el - usuario el que tenga el derecho a descontarlo.



6. FIDUCIA MERCANTIL



En los contratos de fiducía mercantil se establece la obligación de que los patrimonios autónomos determinen anualmente sus utilidades, de tal suerte que éstas sean gravadas en cabeza de los beneficiarios de la fiducia. En aquellas fiducias en que no se conozca el beneficiario, será el propio patrimonio autónomo el que tribute a la tarifa de las sociedades.





7. EL SECTOR PETROLERO



El tratamiento dado en la reforma al sector petrolero merece especial mención. En la exposición de motivos del proyecto, el gobierno acepta la necesidad de corregir la existencia de una serie de impuestos discriminatorios que han dificultado el desarrollo de nuevas actividades exploratorias dentro del país. No obstante lo anterior, en el articulado del proyecto se plantea lo siguiente:

a) Se extiende la contribución especial por la producción de petróleo y gas, en algunos casos hasta el año 2000.

b) Se establece la contribución especial por producción de crudo en un 7% de su valor FOB, y aunque se establece una disminución gradual de dicho porcentaje hasta su desaparición después del año 2000, tal disminución no alcanza a compensar el hecho de que a partir de 1997 se niega su deducibilidad. Esto significa en términos reales que la contribución se multiplica por dos.

Si a lo anterior se agrega el hecho de que el sector petrolero se ve afectado por la elevación de la tarifa del impuesto de renta al 37%, por el aumento de los plazos para la amortización de las inversiones petrolíferas, por la imposibilidad de deducir los costos incurridos en el exterior en exceso del 15% de la renta líquida, y por el gravamen a los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior, no cabe duda de que éste, junto con el de leasing, es uno de los sectores más afectados con la reforma.



8. SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ASISTENCIA TÉCNICA



Uno de los cambios más interesantes de las reformas tributarias del ministro Hommes, fue la desgravación de la importación de tecnología, que se logró a través de la eliminación de los impuestos de renta y remesas a los servicios de asistencia técnica contratados y prestados en el exterior (capacitación, entrenamientos, compra de impresos, etc.).

En la reforma se propone gravar con impuesto de renta y remesas la explotación dentro del país de fórmulas, marcas, diseños, procedimientos, técnicas, imágenes y otros activos corporales e incorporales, contenidos en impresos, grabados, fotografías, películas, cintas, grabaciones o cualquier otro medio de reproducción.

Lo anterior significa nada más y nada menos que la compra de libros

técnicos realizada en el exterior para ser utilizados en Colombia, quedaría gravada con impuesto de renta y remesas. O que la utilización en el país de cualquier impreso obtenido en desarrollo de una capacitación en el exterior implicaría que el servicio de capacitación se grava con impuesto de renta y remesas.



9. RENTAS DE TRABAJO



Se establece para todos los pagos laborales recibidos por los trabajadores una exención del 30% a título de prestaciones sociales exentas. De esta forma se establece un límite máximo a la exención vigente para el salario integral, y se otorga el mismo beneficio a quienes no están cobijados por el salario integral.



10. AJUSTE ANUAL DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



De acuerdo con la legislación vigente desde 1979, en Colombia se ajustan anualmente por inflación los intervalos que definen las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales, de tal suerte que se garantice que los incrementos nominales en el ingreso del contribuyente no se vean afectados por una mayor tributación. Para tal efecto, siempre se ha utilizado la inflación registrada durante el respectivo año.

El proyecto de ley propone que se utilice la inflación esperada, en vez de la inflación registrada. De ser aprobada esta norma, como quie- que la inflación esperada siempre suele ser inferior a la registrada, los contribuyentes tendrían un menor ajuste del que les corresponde en los intervalos de las tablas, y como consecuencia de ello, empezarían a ser gravados anualmente a tasas superiores.

No existe ningún argumento teórico que justifique utilizar la inflación esperada en lugar de la inflación registrada, a no ser que lo que se pretenda con la norma sea un incremento permanente de la carga impositiva de las personas naturales.



11. NUEVOS CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO DE RENTA



Se incluyen como contribuyentes del impuesto de renta a las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles departamental, distrital y municipal, que gozan en la actualidad de la calidad de no contribuyentes, manteniendo la exención para las que se dediquen a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y generación y distribución de energía. También se exonera a las licoreras y loterías de los mismos órdenes territoriales que ejerzan tales monopolios.



12. TARIFA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS



Se plantea convertir en tarifa permanente la actual tarifa del 14%, que en 1997 bajaría al 12%.



13. IVA A LOS VEHÍCULOS



Se eleva del 20% al 25% la tarifa del IVA aplicable a los vehículos con motor hasta de 1.300 c.c. Se eleva del 35% al 45% el IVA de los vehículos de más de 1.300 c.c. pero de valor inferior a US$35.000. Se eleva de 45% a 60% el IVA de los vehículos de más de US$35.000.



14. IMPORTACIONES DE BIENES PARA INDUSTRIAS BÁSICAS



Se propone gravar con IVA la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, que se encontraba exenta de este tributo, permitiendo que el IVA pagado en la nacionalización de tales bienes se descuente del impuesto a la renta en los cuatro años siguientes a la fecha de nacionalización del bien. Esta norma que en principio parece inocua, puede conducir a que muchos IVAs no puedan descontarse, en razón a que 4 años de plazo para utilizar el descuento es un plazo muy corto en proyectos que normalmente tienen períodos de improductividad superiores.



15. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS



Tal vez la única medida importante de control a la evasión y de ampliación de la base gravable, presente en el proyecto de ley, es la que tiene que ver con el establecimiento de un sistema de retención en la fuente para el IVA.

A través de este sistema, serán retenedores del IVA todos los responsables del impuesto a las ventas que a 31 de diciembre de 1994 hayan poseído un patrimonio bruto superior a $815 millones o hayan obtenido por tal año unos ingresos brutos superiores a $2.010 millones. La retención funcionará de la siguiente manera: cada vez que el retenedor adquiera un bien o servicio gravado con el IVA, retendrá el valor del IVA trasladándolo al mes siguiente a la DIAN. De esta forma, quienes facturen ventas o servicios gravados a los retenedores, recibirán del retenedor un pago en el cual el IVA ya ha sido trasladado a la administración tributaria.

Esta norma, que conduce a que muchos IVAs que en la actualidad se pierden en cabeza de pequeños y medianos responsables, sean trasladados a las arcas del Estado, y que en tal sentido es defensable, también va a generar en muchos casos saldos a favor de los contribuyentes, por excesos de retención. Conociendo la aversión de la DIAN a resolver pronta y favorablemente las devoluciones de los contribuyentes (aversión que se plasma en algunos artículos del proyecto que están encaminados a entorpecerlas), el país corre el riesgo de convertir el impuesto al valor agregado en un impuesto a las ventas en cascada.

En el proyecto se aprecia mucho afán por cercar a los contribuyentes, y desafortunadamente muy poco en hacer eficiente a la DIAN.



16. ANTICIPO DEL IVA



Se establece que los productores de bienes que sean agentes retenedores del IVA cada vez que realicen una venta de bienes a sus clientes deberán facturar un 2% adicional, que se cobrará a título de anticipo del propio IVA del comprador. De esta forma, cuando un productor retenedor facture IVA, aplicará un IVA total del 16% (14% por su propio impuesto y 2% por cuenta del impuesto de su cliente).



17. REGISTRO NACIONAL DE TIPOGRAFÍAS E IMPRENTAS



Con el fin de controlar la facturación de los contribuyentes, se crea un registro ante la DIAN en el cual deben estar inscritos todos los comerciantes que presten el servicio de impresión de facturas en el país. Se obliga a los impresores a reportar ante la DIAN las facturas impresas, su numeración y la identificación de quien ordenó la impresión. Se obliga adicionalmente a los impresores a controlar la numeración de las facturas de sus clientes. Se elimina la factura impresa por computador. A partir de 1996 todas las facturas deben tener unos datos básicos impresos por medios litográficos o tipográficos. Nuevamente se impide que las empresas se sistematicen, al prohibir la numeración de la facturación por computador. Y la inscripción de las litografías es el colmo de la leguleyada.



18. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ACCIONISTAS



El Congreso había eliminado la responsabilidad solidaria de los accionistas de sociedades anónimas en relación con los impuestos de la sociedad, dejándola únicamente para los socios de sociedades limitadas. El proyecto pretende volver a crear la responsabilidad solidaria para los accionistas de sociedades anónimas.



19. OTROS SERVICIOS Y BIENES QUÉ SE GRAVAN CON EL IVA



El proyecto grava los servicios de las sociedades fiduciarias y de los fondos mutuos de inversión, el leasing, los servicios de administración de fondos del Estado, las comisiones de los comisionistas de bolsa y de los corredores de seguros. Grava el arrendamiento de inmuebles para conferencias, exposiciones, ferias y muestras, cuando el mismo es contratado por alguien distinto de un gobierno extranjero. Grava la televisión por cable y los servicios de vigilancia. Grava las actividades de cafetería y transporte de los colegios, e instituciones de educación superior. Desgrava el fútbol y los eventos deportivos en general. Grava el uniforme único escolar, las pilas, velas, fósforos y el corte de cabello para hombre y mujer. Restringe la exención de las escobas, traperos y cepillos, a los que sean de uso dental y para pisos.



20. CESANTÍAS GRAVADAS



Antes los asalariados que ganaban hasta $2'200.000 gozaban de exención total en sus cesantías. Con la reforma se grava el 70% de éstas. omo puede apreciarse de los puntos anteriores, los $4 billones que el gobierno espera recaudar saldrán en su gran mayoría de los contribuyentes organizados, antes que de un verdadero control a la evasión. A pesar de que el ministro Perry ha manifestado que el proyecto es ante todo de control a la evasión, el articulado dice otra cosa. Sólo hay una medida encaminada a controlar la evasión -a través del recaudo del IVA de los grandes contribuyentes- y no hay nada, absolutamente nada, referente al control del contrabando y concretamente de los Sanandresitos.

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