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Caigámosle a los mismos (II)

La reforma tributaria trae todavía más sorpresas.

ALBA LUCÍA OROZCO SANTIAGO PARDO RAMÍREZ
1 de junio de 1995

A continuación concluimos nuestro artículo del mes anterior, con un resumen de otros cambios propuestos por el gobierno a través del proyecto de reforma tributaria:



1. DOBLE TRIBUTACIÓN



Si bien el proyecto no plantea un gravamen directo a los dividendos o participaciones, a través del establecimiento de una renta presuntiva del 2% sobre el patrimonio bruto se genera un efecto de doble tributación para aquellos contribuyentes que posean acciones o aportes en sociedades, y liquiden su impuesto por este sistema de renta presuntiva.

El efecto de doble tributación se presenta por el hecho de que el proyecto de ley no contempla una depuración del patrimonio bruto que permita restar, previamente al cálculo de la renta presuntiva, el valor de las acciones y aportes, así como el valor de los bienes que

se encuentran en condiciones de improductividad, depuraciones estas que hoy se encuentran vigentes para la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, pero que el proyecto no extiende a la renta presuntiva sobre patrimonio bruto.

De aprobarse la reforma como fue presentada, muchos contribuyentes volverían a estar sometidos a doble tributación.



2. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%



Tal y como lo mencionamos en el artículo anterior, el gobierno propone que a partir de 1996 la tarifa del impuesto sobre la renta para sociedades se eleve al 37%. Ahora bien, como quiera que el proyecto no deroga la contribución especial, la tarifa efectiva para los años 1996 y 1997 se incrementaría en un 25%, es decir, sería del orden del 46%.



3. RENTAS DE TRABAJO



Se establece para todos los pagos laborales recibidos por los trabajadores una exención del 30% a título de prestaciones sociales exentas. De esta forma, se establece un límite máximo a la exención vigente para el salario integral y se otorga el mismo beneficio a quienes no están cobijados por el salario integral. De otra parte, se elimina la exención vigente para las cesantías. Lo anterior implica que los trabajadores con ingreso mensual inferior a $2 millones, que gozan en la actualidad de una exención total de la cesantía, someterán a tributación el 70% de la misma. Consecuente con este propósito, el proyecto elimina la prohibición existente de aplicar retenciones en la fuente a las cesantías. Es decir, si se aprueba la reforma, las cesantías se someterán a retención en la fuente.



4. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS ASALARIADOS



Bajo el argumento de que hay un doble beneficio que debe eliminarse en el procedimiento No. 2 de retención en la fuente, se propone eliminar la posibilidad de restar de la base de retención el valor de los intereses de vivienda y de los gastos de salud y educación, estableciendo que dichos valores solamente se deben restar para calcular el porcentaje fijo de retención semestral. Con esta propuesta el gobierno desconoce que en el procedimiento No 1. de retención existe una doble resta implícita, que no puede catalogarse como doble beneficio. De aprobarse la propuesta del gobierno, los intereses para vivienda y los gastos de salud y educación dejarían de ser deducibles en el procedimiento No. 2, por cuenta de un desconocimiento de aritmética elemental por parte del gobierno.



5. APLICACIÓN DE LOS IVAS RETENIDOS



Para aquellos contribuyentes a quienes se les haya efectuado retención del IVA, se establece que los valores retenidos pueden aplicarse a la declaración del período durante el cual se efectuaron las retenciones. Como quiera que el contribuyente sometido a retención no sabe cuándo se efectuó la retención, pues ello depende de la fecha en que el retenedor haya causado el pago o abono en cuenta, muchas retenciones van a ser rechazadas por la DIAN por haber sido imputadas a un período incorrecto, o los retenedores van a tener que contar con un sistema de información conectado con todos sus clientes que les permita saber cuándo se practicaron las retenciones. Este es el tipo de normas que conducen a generar pleitos permanentes entre los contribuyentes y la DIAN, sin que aporten ningún beneficio. Lo correcto es que el contribuyente impute las retenciones al período en que hayan efectuado la venta o prestación del servicio, fecha ésta sí conocida por ellos.



6. PERÍODO MENSUAL DEL IVA



En la actualidad el IVA tiene un período bimestral. Con la reforma se pretende que los grandes contribuyentes que van a actuar como retenedores del IVA (aquellos que a 31 de diciembre de 1994 hayan poseído un patrimonio bruto superior a $815 millones o hayan obtenido por tal año unos ingresos brutos superiores a $2.010 millones) tengan un período mensual.

Asimismo, se propone que tales contribuyentes trasladen a la DIAN los valores retenidos durante el mismo mes en que se hayan efectuado las retenciones, lo que implica una carga administrativa adicional para los retenedores. Basta imaginarse a las empresas efectuando retenciones el último día del mes y teniendo que consignarlas ese mismo día. En la actualidad las retenciones se consignan en los bancos al mes siguiente de haber sido efectuadas.



7. RÉGIMEN SIMPLIFICADO IVA



Se elimina la declaración anual del IVA para los responsables del régimen simplificado, lo que teóricamente simplifica mucho la administración de este impuesto tanto para la DIAN como para los propios contribuyentes. No obstante lo anterior, como quiera que el proyecto excluye de tal régimen a quienes vendan productos importados, se convierten en responsables del régimen común todos los vendedores ambulantes y pequeños tenderos del país. No debe olvidarse que fue precisamente para excluir de la administración del impuesto a estos pequeños comerciantes que se creó el régimen simplificado.



8. NO PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE



Hasta la fecha, el no pago de las declaraciones de retención en la fuente ha sido sancionado con intereses de mora, sin perjuicio de las implicaciones penales que la legislación consagra para quien no consigna la retención. El proyecto contempla que además de tales sanciones, se tenga por no presentada la declaración de retención en la fuente en la que no conste el pago de las sumas retenidas. Esta propuesta, que ya se ensayó en el país por varios años para el IVA, tiene las siguientes implicaciones nocivas:

a) Conduce a que los contribuyentes que no tengan los recursos para pagar la retención en la fuente se vean obligados a no presentar la declaración o a registrar en la misma un menor valor del retenido. Cualquiera de estos dos eventos simplemente va en detrimento de la propia DIAN, en la medida en que implica que la administración tributaria cuente con menor información o información incorrecta de los contribuyentes para ejercer la acción '1 de cobro. La teoría mundial en materia de administración tributaria descubrió, desde hace muchos años, que las obligaciones de declarar y pagar deben se obligaciones independientes y no condicionadas, de lo contrario se lleva a los contribuyentes a mentir o a no declarar. No se olvide que el no pago de las retenciones en la fuente no necesariamente implica una apropiación de recursos efectivamente retenidos. El hecho de que la retención en la fuente se cause sobre los abonos en cuenta ha generado, por ejemplo, que en muchos casos una empresa ¡líquida, sin recursos para pagar los salarios de sus trabajadores, tenga que causar una retención en la fuente, y su no pago no puede interpretarse como la apropiación de una retención efectuada.

b) La segunda consecuencia de considerar como no presentadas las declaraciones de retención en la fuente en las que no conste su pago, es que impide que las empresas que tienen saldos a su favor por concepto del impuesto sobre renta puedan compensarlos dejando* de consignar las retenciones en la fuente.



9. TIMBRE A LOS CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA



Se elimina el timbre para todos los contratos de promesa de compraventa de inmuebles que en la actualidad se encuentran gravados, pero se mantienen todos los problemas que existen en la actualidad con el impuesto de timbre. El gobierno no aprovecha esta oportunidad para eliminar totalmente el impuesto de timbre.



10. CREACIÓN DE TRES FACTURAS



El sistema vigente de facturación, por medio del cual quien presta un servicio o realiza una venta está obligado a expedir una factura, se sustituye por un complejo esquema de tres documentos distintos, a saber:

a) Factura de venta.

Que deberá ser emitida cada vez que un contribuyente venda un bien o preste un servicio a otro comerciante.

b) Factura de compra.

Que deberá ser emitida cada vez que un retenedor del IVA compre un bien o servicio.

c) Boleta de venta.

Que deberá emitirse cada vez que se le venda un bien o se preste un servicio a un consumidor final.

Como puede apreciarse, en cada operación comercial que realicen los comerciantes tendrán que indagar si el adquirente de los bienes o servicios es un consumidor final o un comerciante. Dependiendo de ello se emitirá factura o boleta, y cualquier equivocación en este sentido podrá ser sancionada con la clausura del establecimiento de comercio.

Por si fuera poco, el proyecto propone que para poder emitir facturas y boletas, se requiere previamente obtener una autorización de la DIAN. Si, la DIAN no da la autorización o se demora en concederla, y el comerciante expide una factura, el establecimiento será clausurado. Como quiera que los vendedores ambulantes y pequeños tenderos son excluidos del régimen simplificado, deberán emitir factura por cada venta.

El proyecto excluye de la obligación de facturar a los bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda, pero obliga a emitir factura a las compañías de financiamiento comercial y a las demás entidades de servicios financieros vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

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