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Adiós tutelitis

La sanción por temeridad que la Corte Constitucional ha decidido emplear puede poner final ejercicio injustificado de la acción de tutela.

Alberto Alvarez Jiménez
1 de noviembre de 1995

Decisiones recientes de la Corte Constitucional han determinado castigar la temeridad en el empleo de la acción de tutela prevista en la Constitución Nacional, ordenando a la persona demandante o a su apoderado pagar las costas del respectivo proceso, las cuales pueden oscilar entre diez y veinte salarios mínimos mensuales.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existe temeridad cuando la tutela se interpone con ausencia de toda justificación y, específicamente, cuando se presenta sin que exista fundamento jurídico alguno.

La administración de justicia ha demostrado ser un factor muy importante de desarrollo económico y social, pues disminuye los costos de transacción y otorga seguridad a los derechos de toda índole previstos en el ordenamiento jurídico. De ahí que sean plausibles los fallos que, como los emitidos en las últimas semanas por la Corte Constitucional, se encuentran orientados a sancionar a quienes abusan del derecho a acceder a los tribunales, los congestionan y, por consiguiente, impiden la realización de una justicia pronta y oportuna.

La reciente jurisprudencia de la corporación sobre la temeridad

*Consultor privado. Ex asesor de la Consejería Presidencial para el Desarrollo de la Constitución.

en el ejercicio de la acción de tutela no debe ser interpretada como una cortapisa al ejercicio de este instrumento, sino como un freno a ciertos abusos que se vienen cometiendo con ella, y que generan el riesgo de desprestigiar la más importante innovación del derecho público colombiano en las últimas décadas.

El paso dado por la Corte sobre esta materia puede ser el primero en el diseño de una jurisprudencia que en el futuro cercano deberá ser no sólo más agresiva -y reconocer la existencia de una presunción de temeridad-, sino también más detallada -y establecer cuáles son las circunstancias en las cuales la temeridad debe ser presumida-.

En efecto, si bien la Corte Constitucional ha considerado que la sanción por temeridad tiene un carácter excepcional, ello no impide que en sentencias posteriores la jurisprudencia de la Corporación sea más audaz y establezca que, ante determinadas situaciones, los jueces de tutela pueden presumir la temeridad y sancionarla si el demandante no la desvirtúa a plenitud dentro del respectivo proceso. Ello puede acontecer en algunas circunstancias en las cuales es clara la ausencia de fundamento jurídico para interponer la acción de tutela. ¿Cuáles son algunos de estos eventos en los cuales podría presumirse la temeridad del accionante y que una doctrina detallada debería contemplar?

El primero de ellos lo constituye el ejercicio de la acción de tutela con el propósito de impedir la apertura de investigaciones por parte de las diferentes agencias del Estado, con el aparente propósito de amparar el derecho de la intimidad del indagado. No son pocos los casos en los cuales la apertura de una investigación se combate por medio de la tutela. En estos eventos ningún derecho fundamental resulta violado, como ya lo ha reiterado la Corte Constitucional en numerosas oportunidades, y no existe fundamento jurídico alguno para interponer la tutela a fin de impedir ser investigado.

Tal proceder es temerario y, salvo una prueba contundente en contra suministrada por el demandante, el juez de tutela debe ordenar que aquél soporte los gastos del proceso.

La segunda circunstancia se presenta cuando se utiliza la tutela para contrarrestar la prescripción de las acciones de que dispuso el afectado y que nunca utilizó. Algunas personas que ya perdieron la posibilidad de acudir ante los tribunales para resolver una determinada controversia, utilizan la tutela para buscar dirimirla. Ya la Corte ha sido enfática en señalar que este mecanismo no puede utilizarse para iniciar procesos cuyas acciones judiciales ya prescribieron, y por consiguiente debe en principio presumirse temeraria la interposición de la tutela con tales fines.

Ahora bien, los abusos de este instrumento no proceden exclusivamente de las personas cuyos derechos fundamentales están siendo supuestamente vulnerados, sino también de abogados inescrupulosos que han decidido hacer de la acción de tutela una fuente rápida y masiva de recursos. Ha acertado entonces la Corte Constitucional al incluir a los apoderados dentro de aquellas personas susceptibles de ser sancionadas por hacer uso injustificado de dicho mecanismo. Pero ¿en qué casos debe presumirse la temeridad de éstos?

El primero de ellos acontece cuando los apoderados presentan acciones de tutela para solucionar discrepancias para las cuales existen sin ninguna duda otros medios de defensa judicial, y no es inminente la ocurrencia de un perjuicio irremediable que deba ser evitado por medio de la tutela.

En estos eventos, el apoderado debe ser sancionado por temeridad y condenado a pagar las costas del proceso. Es claro que a los abogados puede serles exigido un conocimiento profesional acerca de las oportunidades en las cuales existe alguna posibilidad de éxito en el ejercicio de la acción de tutela, de tal manera que cuando es evidente que utilizaron este mecanismo de manera absolutamente improcedente a sabiendas de que había otro medio de defensa judicial, debe presumirse la temeridad e imponerse la sanción, porque para tal proceder no tiene fundamento jurídico alguno.

Otra situación bajo la cual es posible sancionar por temeridad a los apoderados se presenta cuando se interpone la acción de tutela contra providencias judiciales. - El Código de Procedimiento Civil considera

como una conducta temeraria los actos de los abogados tendientes a obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales o a entorpecer los procesos.

Sin perjuicio de la viabilidad de este instrumento para combatir las vías de hecho judiciales, es decir, aquellas providencias que no tienen fundamento legal alguno, que son sólo el fruto del capricho de los jueces y que además lesionan derechos fundamentales, es preciso señalar que son varias las oportunidades en las cuales la tutela es ejercitada por los apoderados para impedir que se ejecuten las decisiones válidamente adoptadas por las autoridades judiciales y que afectan a sus representados. En estas circunstancias, debe presumirse que la tutela se está empleando con el propósito de impedir la eficacia de la propia administración de justicia y por consiguiente, si carece de justificación sólida, tal conducta debe ser objeto de castigo por parte del juez de tutela.

Es innegable que la sanción para los abogados deshonestos será de gran utilidad para evitar la proliferación de tutelas que sólo favorecen sus oscuros intereses, que perjudican los de su cliente -pues éste por dicha . vía nada obtiene-, y que afectan la eficiencia de la administración de justicia que se ve obligada a ocuparse en varias oportunidades de situaciones que deberían llegar a su conocimiento una sola vez.

Establecer la presunción de temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, identificar varias de las situaciones en las cuales debe operar, y extender la sanción de la condena de las costas del proceso a los apoderados cuando es evidente que hay otro medio de defensa judicial, o cuando buscan obstaculizar la ejecución de decisiones judiciales, constituyen algunas de las determinaciones que conducirán al ejercicio razonable de la acción de tutela, a que esta herramienta tan valiosa para el ciudadano común no se desprestigie y a que la administración de justicia sea más eficaz.

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