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Actualidad legislativa

12 de febrero de 1999

Víctimas por eventos catastróficos

Procedimiento para atención de víctimas



En aquellos eventos catastróficos de especial magnitud, como el reciente sismo del eje cafetero, que así sean declarados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se podrá pagar el valor de los servicios médico quirúrgicos a la entidad que haya prestado el servicio, simplemente con la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud en el que conste que en el hospital han sido atendidas víctimas del evento respectivo. Posteriormente, el Ministerio definirá el procedimiento para reconocer los gastos médico quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas. Así lo dispone el decreto 200/99 del Ministerio de Salud, de enero 31.



Superintendencias

Ejercicio de funciones jurisdiccionales



El Ministerio de Hacienda, mediante el decreto 28/99 de enero 7, incorpora en el Estatuto Orgánico Financiero, las facultades concedidas a las superintendencias Bancaria, de Sociedades y de Valores, para el ejercicio de funciones jurisdiccionales que se materializan en:



a. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el artículo 897 del Código de Comercio.



b. La designación y posesión de los peritos para la solución de los conflictos de que conocen las superintendencias.



Asimismo, se concede una atribución excepcional a la Superbancaria de conocer las controversias entre sus entidades vigiladas y los clientes o usuarios de éstas, relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman en el desarrollo de su objeto social para la prestación de los servicios propios de su actividad financiera, aseguradora, previsional o capitalizadora.



Transporte multimodal

Reglamentado registro de operadores



El decreto 149/99 de enero 21, del Ministerio de Transporte crea dicho registro, que será llevado por este Ministerio, para los operadores de esta modalidad de transporte, que consiste en el porte de mercancías por, al menos, dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador toma las mercancías hasta otro designado para su entrega, tanto en el ámbito nacional como internacional. Señala los requisitos para la inscripción en dicho registro y las sanciones a que haya lugar por los operadores infractores.



Escisión de sociedades

Es un acto sin cuantía para efectos de su registro



La escritura pública de escisión de sociedades (segregación jurídica y patrimonial) que implique transferencia de inmuebles, es un acto sin cuantía y, por ende, no se puede aplicar análogamente la tarifa de acto con cuantía frente al pago de los derechos registrales, como lo disponía la instrucción administrativa 6/97 de la Superintendencia de Notariado y Registro, sino la tarifa correspondiente a los actos sin cuantía. De otra parte, la escisión que no implique transferencia de inmuebles, no es un acto sujeto a registro inmobiliario y sólo se sujeta a registro mercantil. Así lo dispone una sentencia de la sección cuarta del Consejo de Estado, de diciembre 11/98.



Salarios integrales

Cálculo del factor prestacional



La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de diciembre 4 de 1998, dentro del expediente 9138, interpretando el artículo de la ley 50/90 que contempla el salario integral, concluye que el salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, y éste último no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía, o sea, del monto de los sueldos, no del salario integral.

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