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29 de enero de 1999

Seguro ecológico

Establecido




El Congreso de la República por la ley 491/99 de enero 13, crea el seguro ecológico como un mecanismo para cubrir los perjuicios económicos cuantificables producidos a una persona determinada como parte o a consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, los cuales se presentan en dos casos:



a. En seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado, siempre y cuando sea un acto meramente potestativo o causado con dolo o culpa grave.



b. En seguros reales, como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o por causas naturales.



Dicho seguro será obligatorio para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daños al ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Sin embargo, los particulares o las entidades públicas o privadas podrán contratar un seguro ecológico voluntario.



Software aplicativo de facturación

Utilización optativa del SAF




La DIAN, mediante la resolución 8998/98 de diciembre 24, declaró que las personas que utilicen el mecanismo de facturación por computador o máquina registradora POS, a partir de enero 1/99, tendrán la opción de continuar aplicando los mecanismos de facturación por computador o máquina registradora POS sin que requieran autorización del software por la DIAN o utilizar el SAF debidamente aprobado por la DIAN.



EPS del Seguro Social

Adopción del cobro de cuotas moderadoras




A partir de diciembre 31 de 1998, empieza a regir el acuerdo 198/98 del Seguro Social, fechado en noviembre 30, que adopta el cobro de cuotas moderadoras a los afiliados cotizantes y beneficiarios de la EPS del ISS, bajo los términos del acuerdo 30/96 del Consejo Nacional de Seguridad Social. Dichos recursos se destinarán en un 80% para financiar el Plan Obligatorio de Salud.



Presunción de contrato de trabajo

Inexequible deber de prueba de ciertos contratos



La Corte Constitucional, mediante sentencia C-665/98 de noviembre 12, declaró inexequible el inciso 2 del artículo 2 de la ley 50/90, correspondiente al artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, que obligaba a las personas que habitualmente prestan servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, el deber de probar la subordinación jurídica para alegar el carácter laboral de su relación.



Inmuebles afectos a vivienda familiar

Exequibilidad de excepciones a inembargabilidad



La sentencia C-664/98 de noviembre 12, de la Corte Constitucional, declara exequible el artículo 7 de la ley 258/96, bajo el entendido de que las excepciones de inembargabilidad: hipoteca anterior a registro de afectación o hipoteca para garantizar préstamos relativos a vivienda, sólo tienen aplicabilidad sobre el supuesto de que la hipoteca anterior al gravamen de vivienda haya sido previamente registrada.



Estatuto Penal Aduanero

Vigentes normas sobre decomiso de mercancías




Por concepto 1000808/98 de diciembre 29, la DIAN señala que el decreto 1750/91 que elimina el carácter de hecho punible de las conductas tipificadas en el Estatuto Penal Aduanero y las transmuta en infracciones administrativas aduaneras, no deroga los artículos 1 y 2 del decreto 2274/89 que contemplan la declaración de mercancías introducidas, ya que de este último decreto, sólo se entiende derogado tácitamente lo que hace referencia al Estatuto Penal Aduanero y al delito de contrabando.

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