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Actualidad legislativa

26 de marzo de 1999

Bonos de solidaridad para la paz

Se ordena su emisión




Decreto 390/99 (marzo 4), Ministerio de Hacienda



Se emiten estos títulos por la suma de $2 billones, cuyas principales características son: a la orden y denominados en moneda legal, emitidos a partir de mayo de 1999, con vencimiento de 7 años a partir de la fecha de la inversión primaria, intereses anuales vencidos del 110% del IPC, libremente negociables y se podrán utilizar para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a la DIAN.



Están obligados a suscribirlos, por una sola vez, por los años 1999 y 2000, en una cuantía equivalente al 0,6% de su patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 para el primer año y en igual suma + IPC para el segundo, en las personas jurídicas. También las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda la suma de $210 millones con similar incremento para el 2000.



No están obligados a suscribirlos los entes y entidades oficiales, los contribuyentes del régimen tributario especial (sociedades sin ánimo de lucro, cajas de compensación, fondos de inversión, fondos de empleados, cooperativas, etc.), los fondos de pensiones y cesantías, las sociedades de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, las sociedades comerciales en trámite concordatario o de liquidación obligatoria y las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superbancaria que les hayan decretado la liquidación o que hayan sido objeto de la toma de posesión.



Reforma tributaria

Reglamentada




Decreto 433/99 (marzo 10), Ministerio de Hacienda



Reglamenta la ley 488/98 (reforma tributaria más reciente) en varios aspectos. Se distingue el relativo al beneficio de auditoría para los contribuyentes que hayan declarado el imporrenta de 1998 o que lo hayan hecho o no en 1997 y 1996 (art. 689-1). La Administración Tributaria acepta definitivamente como ciertos, en un plazo de 6 meses siguientes a su presentación oportuna, los datos consignados en las declaraciones de renta por los períodos de 1996, 1997 y 1998 y renuncia a la posibilidad de revisarlos, siempre y cuando por estos períodos el contribuyente aumente el impuesto neto de renta en por lo menos un 50, 40 ó 30% respectivamente, en relación con el impuesto liquidado en el período anterior y, además, cancele los valores que resulten a cargo en las declaraciones por dichos períodos.



Se destacan otros aspectos:



a. Deducción del IVA pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos en la declaración de renta del año gravable de la transacción (art. 115-1 Estatuto Tributario).

b. Descuento por generación de empleo (art. 250 Estatuto Tributario).

c. Tarifa del IVA en transporte aéreo nacional en las ciudades adonde haya acceso por otro medio de transporte, y en servicios de publicidad.



Impuesto sobre las ventas

Criterios para determinar bienes excluidos y gravados



Concepto 12355/99 (febrero 17) DIAN



Señala los criterios aplicables para determinar si un bien continúa excluido del IVA o se encuentra gravado bajo la ley 488/98 (reforma tributaria):



a. Unicamente están excluidos del IVA los bienes señalados en el Estatuto Tributario (artículos 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427).

b. Si la ley contempló textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

c. Cuando la ley hace referencia a una partida pero no la contempla textualmente mencionando unos bienes, tan sólo esos bienes se encuentran excluidos del IVA.

d. Cuando la ley hace referencia a una partida citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en el bien excluido quedan amparados por la exclusión.

e. Cuando la ley hace referencia a una subpartida, sólo los bienes mencionados expresamente se encuentran excluidos.

f. Los bienes que aparentemente pueden ser ubicados en 2 o más partidas o subpartidas, se clasificarán conforme con las reglas generales interpretativas del arancel de aduanas.

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