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Sociedades
Fijada contribución para 1999
Resolución 267/99 (feb. 17), Supersociedades
La contribución a cargo de las sociedades vigiladas por esta superintendencia, para el año 1999, se fijó en 21 centavos ($0,21) por cada mil pesos ($1.000) de activo, incluidos los ajustes integrales por inflación. Para las sociedades en trámite de concordato, en trámite de liquidación obligatoria o en trámite de liquidación, las que están sometidas a control de la superintendencia o en período preoperativo contribuirán en 2 centavos ($0,02) por cada mil pesos ($1.000). Dicha contribución debe pagarse antes del 19 de marzo.
Procedimientos de propiedad industrial
Fijadas tasas de tramitación
Decreto 298/99 (feb. 17), Ministerio de Desarrollo Económico
Determina las tasas para los trámites de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial, así:
Patentes de invención: $553.000
Patentes de modelo de utilidad: $345.000
Registro de diseños industriales: $301.000
Registro de marcas y lemas comerciales: $384.000
Depósitos de nombres y enseñas comerciales: $274.000
Declaración de protección, autorización para la utilización y renovación de esta autorización: $665.000
Licencias de construcción
Prorrogadas por 12 meses más
Decreto 297/99 (feb. 17), Ministerio de Desarrollo Económico
Los curadores urbanos podrán dentro del término de 12 meses, contados a partir de febrero 17, conceder una segunda prórroga de 12 meses a la vigencia de las licencias actuales de construcción y urbanismo, siempre y cuando se solicite por el constructor o urbanizador con 30 días de anticipación al vencimiento de la primera prórroga, dándose un término de espera prudencial para la reactivación de la industria de la construcción y el sector inmobiliario.
Estatuto Tributario
Exequible sanción por corrección
Sentencia C-54/99 (ene. 27), Corte Constitucional
Exequibles los parágrafos 1 y 2 del artículo 644 del Estatuto Tributario, que establecen una sanción pecuniaria a los contribuyentes que corrijan voluntariamente los errores en que hayan incurrido en sus declaraciones tributarias. A pesar de que el contribuyente es consciente de su error y lo corrige, se presupone una exigencia general de actuación por el particular desprovista de culpa. Por ello, se supone que el contribuyente, responsable o agente retenedor, no ha cumplido cabalmente sus obligaciones, sino que lo ha hecho en forma inexacta o incompleta, es decir, la presunción de buena fe se ve reemplazada por la de negligencia y es suficiente soporte jurídico para la imposición de la sanción.
Cónyuges no divorciados
Validez del contrato de venta
Sentencia C-68/99 (feb. 10), Corte Constitucional
Inexequibles algunos apartes del artículo 1852 del Código Civil, del artículo 3 de la ley 28/32 y del artículo 906, numeral 1º. del Código de Comercio, que estipulaban la nulidad de los contratos de compraventa entre cónyuges no divorciados. Esta prohibición se sustentaba en tres razones:
Evitar las donaciones irrevocables disfrazadas de ventas,
Evitar la simulación del contrato de compraventa en fraude de terceros acreedores y
Proteger a la mujer casada que era considerada como incapaz relativa por estar sometida a la patria potestad de su marido. La Corte, fundamentada en el artículo 83 de la Constitución Política, manifiesta que se presumen de buena fe, las actuaciones de los particulares y las autoridades administrativas, y dichas normas presumían la actuación de mala fe.
Resumen elaborado por Legis para los lectores de DINERO.
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