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Beneficiarios Ley Páez Exención de impuesto de rentas a nuevas empresas Sentencia 9066/99 (mar. 5), Consejo de Estado

21 de mayo de 1999

Se anula una expresión del artículo 15 del decreto 529/96 que agregaba el requisito de productividad, para antes de junio 21 de 1999, de las empresas nuevas que se constituyan durante los 5 años posteriores a la entrada en vigencia de la ley 218/95 (Ley Páez), para gozar del 100% de la exención del impuesto de renta y complementarios durante 10 años.



Se anula este requisito de productividad ya que no fue establecido por la ley 218/95 que simplemente exige que la empresa se constituya o establezca antes de junio 21 de 1999 y que entre la fecha de establecimiento y el momento en que empieza la fase productiva transcurra un plazo no mayor de 5 años.



La DIAN, mediante la circular 89/99 de abril 29, interpreta este fallo de anulación así:



a) Para aquellas nuevas empresas establecidas antes de enero 1/98, no podrá transcurrir un plazo mayor de 5 años entre la fecha de establecimiento de la empresa y el momento en que empiece la fase productiva.



b) Para aquellas nuevas empresas establecidas a partir de enero 1/98 (fecha de entrada en vigencia del art. 38 de la ley 393/97), no podrá transcurrir un plazo mayor de 3 años entre la fecha de establecimiento de la empresa y el momento en que empieza la fase productiva.



Presunción de vínculo laboral

Para efectos de conceder tutela

Sentencia T-232/99 (abr. 15), Corte Constitucional



Concede la tutela a una persona para que la empresa la vincule a una entidad de seguridad social (EPS) y le pague la licencia de maternidad, ya que se le exonera de demostrar la relación de trabajo personal. La eventual destrucción de tal presunción se llevará a cabo por el juez en proceso ordinario laboral, verificados los hechos y las pruebas. Incluye un salvamento de voto que señala que la tutela contra el particular es viable, entre otros casos, cuando se compruebe la existencia de una relación de trabajo.



Proceso arbitral

Exequible la intervención de terceros

Sentencia C-163 (mar. 17), Corte Constitucional



Exequible art. 127 de la ley 446/98 (descongestión en la justicia). Los terceros pueden voluntariamente intervenir en un proceso arbitral, aunque no hayan suscrito previamente el pacto de acogerse a esa jurisdicción, según las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los árbitros fijarán la cantidad que los terceros deben pagar por concepto de honorarios y gastos de tribunal. Dicha disposición no vulnera el derecho a acceder a la justicia, puesto que la norma sólo establece la posibilidad y no la obligación de los terceros de intervenir en el proceso arbitral, pero si optan por intervenir tienen la obligatoriedad de consignar el monto asignado.



Mora en el pago de obligaciones

Igual trato para el Estado y los particulares

Sentencia C-188/99 (mar. 24), Corte Constitucional



Inexequible artículo 72 de la ley 446/98, que establecía que en caso de mora en el pago de las obligaciones por parte del Estado, las cantidades líquidas reconocidas en acuerdo conciliatorio con par-

ticulares, devengaban intereses comerciales "durante los 6 meses siguientes al plazo acordado para su pago" y moratorios sólo después de vencidos los 6 meses. Se declara inexequible lo que está entre comillas. Por unidad normativa se aplica al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en materia de condenas contra el Estado. Esto significa que, a partir de la fecha, se liquidarán intereses moratorios a partir de la fecha pactada de cumplimiento del acuerdo o la fecha de ejecutoria de la sentencia. Conceder plazos más favorables al Estado que a los particulares para pagar sus obligaciones constituye una flagrante violación del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta y del principio de la equidad.

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