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1 de mayo de 1995

Decreto 473 21/03/95 MINISTERIO DE SALUD ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS - TARIFAS



Incrementa en un 18% las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias. Dispone que los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deben facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.



Decreto 50124/03/95

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA




TÍTULO MINERO - REGISTRO

MINERALES DE PROPIEDAD NACIONAL - EXPLOTACIÓN LICENCIA AMBIENTAL

Dispone que la ejecución de los trabajos autorizados con la expedición de las licencias de explotación, de los contratos de concesión y de los aportes que recaigan sobre recursos minerales de propiedad nacional, requiere de licencia ambiental, y que para la ejecución de los trabajos autorizados con licencia de exploración, el solicitante debe obtener la aprobación del plan de manejo ambiental. Señala que el beneficiario del título minero debe solicitar su registro dentro de los diez días siguientes a la obtención de la licencia respectiva.



Decreto 50727/03/95

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA




COMISIÓN NACIONAL DE REGALIAS

Establece que la Comisión Nacional de Regalías se organiza como una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal, y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Determina su estructura, funciones y dependencias.



Decreto 51728/03/95

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN




INVERSIÓN EXTRANJERA

Señala que las inversiones de capital del exterior que S se proyecten hacer en el país para la realización de actividades de prestación de servicios públicos salvo la telefonía móvil celular, para el procesamiento, disposición y desecho de basuras, y las inversiones o los seguros respecto de inversiones derivadas de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos, requieren autorización del Departamento Nacional de Planeación.



Decreto 519 28/03/95 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



RETENCIÓN EN LA FUENTE - TARJETAS DE CRÉDITO

Establece que la retención en la fuente debe ser practicada por las entidades adquirientes o pagadoras, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se hagan por intermedio de ellas. Dispone que las retenciones en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito, rigen a partir del primero de mayo de 1995.



Decreto 53730/03/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO




DEPÓSITOS ADUANEROS - HABILITACIÓN

Faculta a la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales para habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía que para tal efecto fije la resolución que dicte el director de la Dian. Determina las modalidades de depósito y los requisitos para su habilitación. Señala que los depósitos autorizados actualmente por la DIAN, tienen que homologarse antes del 30 de julio de 1995. Establece que la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, se hará en favor de las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hayan presentado la solicitud.



Circular Externa 025 24/03/95 INCOMEX

CUOTA DE FOMENTO - IMPORTACIONES - PACTO ANDINO informa que mediante Resolución 363 de 1995 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se determinó que la cuota de fomento que se aplica a productos como el trigo, la avena, la malta tostada, el cacao tostado, el tabaco, el algodón en bruto y la hilaza de algodón, entre otros, constituye gravamen, y que las importaciones originarias y procedentes de los países miembros no pueden ser objeto de la aplicación de la cuota.



Circular externa 02628/03/95 INCOMEX

UNIÓN EUROPEA - EXPORTACIONES DE FRUTAS

Señala que las exportaciones de frutas y hortalizas frescas con destino a la Unión Europea, a las cuales se les apliquen normas de calidad, deben indicar en las facturas y los documentos adjuntos de estos productos el país de origen de los mismos.



Decreto 540 31/03/95

MINISTERIO DE TRANSPORTE

VEHÍCULOS - ENSAMBLAJE, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Dispone que las personas naturales o jurídicas

que tengan por objeto la fabricación, ensamble e importación de vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, deben inscribirse como tales ante el Ministerio de Transporte. Establece que para que el Ministerio de Desarrollo Económico apruebe el ensamble o fabricación de una clase de vehículos, es necesaria la inscripción como ensamblador y la homologación del vehículo correspondiente. Consagra que el Incomex incluirá en el registro de importación del vehículo, el tipo de servicio para el que fue aprobado. Señala las sanciones y el procedimiento para su imposición, en contra de los ensambladores o fabricantes que violen o faciliten la violación de las disposiciones sobre homologación de vehículos, carrocerías, etc.



Decreto 550 31/03/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO




SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA - PATRIMONIO Ispone que las sociedades de intermediación

aduanera deben tener un patrimonio no inferior a cien millones de pesos, salvo aquellas que pretendan operar exclusivamente en las jurisdicciones de Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, Turbo y San Andrés,, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos. Señala que estas sociedades pueden diferir hasta el 31 de diciembre de 1995 la acreditación de los montos mínimos de patrimonio, previa presentación de una garantía bancaria o de compañía de seguros que garantice el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial consagrado en el Decreto 2352 de 1994. Establece que contra el acto administrativo que decida sobre la expedición del certificado de autorización para ejercer la intermediación aduanera, procede únicamente el recurso de reposición.

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