En la última semana de diciembre el Gobierno expidió el nuevo Régimen Tributario Especial, al cual deben acogerse tanto las fundaciones, organizaciones, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro (Esal), que pertenecían al régimen anterior, como aquellas creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2017.El nuevo Régimen Tributario Especial es producto de la Reforma Tributaria de 2016, que estableció la obligación para estas organizaciones de reportar toda su información financiera a la Dian e impuso límites en la redistribución de recursos para evitar que las mismas sean utilizadas como figuras de evasión de impuestos.Legis destacó que, por ejemplo, “la nueva norma, exige que las remuneraciones laborales o pagos a los fundadores, aportantes, administradores, representantes legales, donantes, sus cónyuges o sus familiares, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o entidades jurídicas donde estas ellos posean más de un 30% de la entidad en conjunto, u otras entidades donde se tenga control, corresponderá a ‘precios comerciales promedio’”.Recomendado: Al Tablero: Todo sobre responsabilidad social empresarialAdemás, los directivos de estas organizaciones podrán recibir un pago máximo de 3.500 UVT, equivalentes durante el 2018 a $116 millones o el 30% de los ingresos totales de la entidad que administran.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) advirtió que en el caso de la entidades que pertenecen al sector cooperativo, “si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso. Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades”.Para las Esal creadas durante el 2017, la dirección de impuestos agregó que tendrán que “actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la Dian, a más tardar el 30 de abril de 2018”.En el caso de las Esal que ya están registradas en la base de datos de la Dian bajo el Régimen Tributario Especial, “deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” Impuesto a la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica”.Puede interesarle: Bomba de tiempo: ¿Por qué Colombia necesita otro ajuste fiscal?El nuevo decreto también establece que, en el caso de las donaciones que reciban todas estas entidades, el descuento al impuesto a la renta del donador será máximo de 25% sobre el valor donado.Para certificar que se realizó la donación, los interesados tendrán que presentar ante la Dian una certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal, que contenga: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.Lea también: La Dian anuncia mayores controles contra la evasión de impuestos