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Publicado: 2010-03-25T05:00:00

¿Está seguro de la legalidad de su marca?

¿Está seguro de la legalidad de su marca?. La usurpación de marcas y patentes es un delito consagrado en el articulo 306 del código penal Colombiano.
La usurpación de marcas y patentes es un delito consagrado en el articulo 306 del código penal Colombiano.

¿Qué se debe tener en cuenta al momento de diseñar una marca o una página de Internet, en la que se insertan logos, slogans o palabras que ha descargado de algún lugar público? Asesórese para no caer en un delito de por usurpación de marcas y patentes.

Hace pocos días, el gerente de Tu Boleta observó que en medios de comunicación se promocionaba una página de Internet bajo el nombre TuBoleto.travel.com. Página que a todas luces presenta una clara similitud frente a las marcas de Tu Boleta, de forma tal que los servicios que se ofrecen a través de dicha página pueden confundir a la clientela de unos y otros sobre el origen empresarial de las marcas y lo que es peor, sobre la calidad de los productos o servicios.

Detectada la alerta y a solicitud del interesado, la firma Adalid Abogados inició una investigación para determinar quién era el dueño o administrador de la página Web. Una vez identificado, se le previno sobre la conducta desplegada al utilizar como nombre de su sitio en Internet la denominación de una marca legalmente registrada.

“El publicista no había consultado la viabilidad legal de utilizar la marca y, en consecuencia, la había implementado para ofrecer al público los servicios de la empresa, sin demeritar, claro está, que ese trabajo publicitario, conlleva diseño y horas de trabajo”, comentó Adriana Durán, de la firma.

En resumen, la recomendación del publicista hizo perder miles de dólares a su cliente – contratante toda vez que éste debió asumir el costo de desmontar la publicidad y la información desplegada con utilización del nombre TuBoleto.travel.com.

Pero aun más grave, pudo haberle enviado a la cárcel por usurpación de marcas y patentes, delito consagrado en el articulo 306 del código penal colombiano. En el presente caso, las consecuencias no se llevaron hasta el nivel judicial, teniendo en cuenta que los empresarios no sólo comprendieron lo sucedido, sino que además llegaron a un amistoso arreglo.

El caso expuesto nos lleva entonces a pensar: ¿Qué debe tener en cuenta un publicista -legalmente hablando- al momento de diseñar una marca o una página de Internet, en la que generalmente inserta logos, slogans o palabras que ha descargado de algún lugar público?

La respuesta es una sola: asegurarse de que las palabras, logos, slogans o marcas utilizadas no pertenezcan previamente a un tercero, ni mucho menos estén protegidas legalmente a favor de aquellos. Para ello, es necesario saber:

¿Cómo se registra una marca en Colombia?
Se presenta la solicitud de registro ante las autoridades nacionales competentes, es decir, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta solicitud debe cumplir los requisitos de forma y fondo exigidos por la norma reguladora y la oficina de marcas nacional, quien velará porque el signo solicitado cumpla con la función de distintividad y en todo caso no contraríe el orden público.

¿Puedo consultar en línea si una marca esta disponible?
Sí. Se puede acceder a una base de datos general a través de la página Web www.sic.gov.co, donde se pueden encontrar marcas similares a la de cada interés particular. Sin embargo, es de tener en cuenta que el sistema sólo busca las primeras palabras de cada marca. Si se decide por contratar a una firma especializado de abogados, el costo normalmente no superará los US$60.


¿Cuánto dura el proceso de registro?
Alrededor de nueve meses, siempre que no se presente ninguna eventualidad.

¿Qué eventualidades pueden suceder en el proceso de registro?
- Que la marca no cumpla los requisitos de forma y su titular sea requerido para darle cabal cumplimiento a las exigencias de ley.
- Que terceros presenten escrito de oposición en contra de la solicitud.
- Que la marca sea negada, caso en el cual procederán los recursos de ley.

¿Cuanto tiempo dura vigente una marca en Colombia?
10 años.

¿Por qué se puede perder la marca?
- Por no usarla durante un término de 3 años.
- Por convertirse en la designación general del producto o servicio que distingue.

¿El uso de la marca sin registro, me da algún derecho?
En el sistema norteamericano sí. Sin embargo, en países bajo el sistema Andino el registro es constitutivo, por lo que sin el registro, no se tiene ningún derecho.

”La recomendación legal antes de ingresar al mercado un producto o servicio bajo determinada marca o denominación, es realizar un estudio de antecedentes respecto de las marcas ya existentes, asesorarse legalmente por una firma seria de Abogados y mantener presente el concepto escrito que éstos emitan”, comentó la abogada Adriana Durán.



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