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Vence plazo para reconocimiento del CERT de 2008

22 de mayo de 2008

Bogotá.- Las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, Cert, correspondientes a 2008 tendrán plazo hasta el 31 de julio próximo. Así lo establece el Gobierno Nacional mediante decretos 1499, 1514 y 1532.

Además, se determinó que el Cert se reconocerá a las exportaciones que fueron embarcadas entre el 1° de febrero y el 31 de marzo pasado, salvo a las que tengan como destino a los países de la Comunidad Andina, Panamá, Aruba, Bonaire y Curacao, y que los exportadores efectúen el reintegro de divisas de estas exportaciones, antes del 30 de junio próximo.

Según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, éstas medidas son adoptadas para ayudar a mitigar los efectos que ha tenido en la actividad empresarial del país, la revaluación del peso y la inestabilidad en los mercados internacionales.

Los sectores beneficiados para el reconocimiento del CERT son:

Ø Productos de la industria alimentaria, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.


Ø Productos de la industria química y conexas


Ø Plásticos y manufacturas, y caucho


Ø Pieles, cueros, peletería y manufacturas, artículos de guarnicionería o talabartería


Ø Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería


Ø Pasta de madera, demás materias fibrosas celulositas, papel o cartón y sus materias textiles y sus manufacturas


Ø Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, plumas preparadas, artículos de plumas y flores artificiales


Ø Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, asbesto, mica o materias análogas productos cerámicos y vidrio


Ø Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, manufacturas, bisutería y monedas


Ø Metales comunes y sus manufacturas


Ø Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido e imagen de televisión


Ø Material de transporte


Ø Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía, aparatos de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos


Ø Mercancías y productos diversos.

Los exportadores deben presentar la solicitud, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 140 del 16 de mayo de 2008, de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la página de Web: www.mincomercio.gov.co