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Usuarios deben cambiar sus viejos cilindros de gas propano

El nuevo esquema de marcación de cilindros de Gas Licuado de Petróleo –GLP- o gas propano establece que la propiedad del cilindro es de la empresa distribuidora y no del usuario como sucedía antes.

25 de marzo de 2010

Bogotá.- La empresa tiene la obligación de marcar los cilindros de su propiedad para que los usuarios puedan identificarlos y reconocerlos, al tiempo que también es responsable de la seguridad y calidad del producto suministrado.

El nuevo esquema de responsabilidad de marca fue reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- en las resoluciones 023 y 045 de abril de 2008 y en el se estableció un periodo de transición durante el cual se debe realizar el cambio total del parque de cilindros universales propiedad de los usuarios al parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores. Este periodo de transición termina el 31 de diciembre de 2010, a partir de esta fecha no se podrá seguir manejando el cilindro universal y los usuarios deberán utilizar sólo los cilindros marcados.

Los distribuidores, por su parte, deben proceder a marcar los cilindros de su propiedad indicando la marca del distribuidor y el símbolo identificador de GLP en la tapa del superior del cilindro. Así mismo, en el cuerpo del cilindro se debe señalar claramente el número telefónico que la empresa tiene dispuesto para la atención de emergencias.

Con este nuevo esquema el usuario también adquiere obligaciones y derechos con relación al nuevo cilindro que se le entrega, se destacan:

· Vender su cilindro universal al distribuidor a los precios establecidos por la CREG; los precios mínimos vigentes desde octubre de 2009 hasta marzo de 2010 son:

· Para cilindros de 20, 33 y 40 libras de $37.095
· Para los de 77 libras de $90.396
· Para los de 100 libras de $99.100.

· Firmar un Contrato de Condiciones Uniformes que respalda el servicio prestado por el distribuidor en términos de seguridad, confiabilidad, calidad y responsabilidad sobre el producto envasado.
· Recibir el cilindro marcado y entregar a cambio un dinero que se conoce como Depósito de Garantía, el valor mínimo del depósito de garantía es el precio en que el usuario podrá vender el cilindro universal. El valor máximo es establecido semestralmente por la CREG y puede ser consultado en la página de Internet de la Comisión: http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php
· Exigir a la empresa un recibo en el que conste el valor del depósito entregado por el cilindro marcado.
· No entregar el cilindro marcado a otro distribuidor que no sea el propietario.
· Cuando el usuario quiera cambiar de empresa distribuidora, debe entregar el cilindro vacío a la empresa propietaria quien deberá devolver al usuario el valor del depósito de garantía.
· En caso de emergencia, el usuario puede comunicarse con la línea de atención de emergencias de la empresa.

Es importante enfatizar la obligación que tienen las empresas de abstenerse de manipular y envasar cilindros que ya fueron marcados por otras empresas. La Superservicios continuará vigilando el cumplimiento de esta obligación y la correcta aplicación del nuevo esquema de marcación en el servicio de GLP.