Home

Noticias

Artículo

Tasa de usura para consumo aumentó a 31,89%

La Superintendencia Financiera de Colombia subió la tasa de usura a 31,89% efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007, lo cual representa un incremento del 2.25% en relación con la anterior certificación (19,01%).

28 de septiembre de 2007

Bogotá.- Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31,89% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario

Este resultado representa un incremento del 3,38% con respecto al periodo anterior (28.51%).

En las operaciones activas de crédito y para los efectos legales relativos a intereses, incluido el delito de usura, con independencia de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para los períodos señalados según la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate.

 

Lo anterior, aplicará también para las ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

En los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario.

 

 En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para establecer el correspondiente límite de usura.

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es del 22,62% y la tasa de usura del 33,93%, las cuales rigen entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de marzo de 2007.