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SuperVigilancia actualiza tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el 2011

La actualización se adoptó con el objetivo de mantener una tarifa mínima regulada en los precios de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, y promover así la sana competencia entre las empresas y cooperativas del sector, indicó la SuperVigilancia.

18 de enero de 2011

Bogotá.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada actualizó las tarifas establecidas por el Decreto 4950 de 2007, que rigen desde el primero de enero del año en curso para la contratación de servicios por parte de las empresas del sector. La actualización se adoptó con el objetivo de mantener una tarifa mínima regulada en los precios de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, y promover así la sana competencia entre las empresas y cooperativas del sector, indicó la SuperVigilancia.


Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para el 2011 quedó en $535.600, la tarifa para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial será de 8.8 (SMLV) y para las que lo brinden en sectores residenciales será de 8.6 (SMLV).


El Decreto 4950 de 2007 señala además que en ambos casos se cobrará un porcentaje adicional correspondiente a los costos de administración y supervisión, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se preste y los medios que se utilicen para ello, porcentaje que será la base gravable para el Impuesto de Valor Agregado (IVA).


Así las cosas, para las empresas y cooperativas que ofrezcan servicio de vigilancia sin armas, el porcentaje adicional es del 8%; para las que presten el servicio con armas es del 10% y para las que lo hagan con medio canino el porcentaje adicional es del 11%. Quien contrate servicios de vigilancia con cooperativas obtendrá una reducción del 10% en el valor total de la tarifa. Para los estratos 4, 5 y 6 la tarifa mínima es de 8.6 (SMLV) y para los estratos 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.


La actualización de las tarifas se determinó mediante Circular Externa No. 001 del 13 de enero de 2011, en la que además se precisan temas de especial interés para las empresas y cooperativas de sector de vigilancia y seguridad privada, como son los servicios adicionales a los contemplados en las tarifas, las licencias de funcionamiento legalmente expedidas y su vigencia; los servicios de seguridad que requieran algún tipo de especialidad, los acuerdos colusorios y el manual de doctrina, entre otros.


De otro lado y con base en lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, que los ofrecerán a precios o valores reales y del mercado. Si ese valor se disminuye sustancialmente con el ánimo de desplazar competidores o ganar puntos ante clientes potenciales, los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes.


Para los casos en que se requiera de servicio de vigilancia especializado, como por ejemplo, un servicio de seguridad portuaria, la empresa o cooperativa deberá contar con la capacitación necesaria para ejercer ese tipo de funciones.


La SuperVigilancia también recordó que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con licencias vigentes de funcionamiento debidamente expedidas por esa entidad de control, y que por ningún motivo se pueden contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de servicios de conserjería, portería o cuidadores, ya que no es legalmente permitido y quienes incurran en ello tendrán que pagar multas de 20 a 40 (SMLV). Para conocer detalles de éstas y otras temáticas abordadas por la SuperVigilancia en la Circular Externa No. 001 de 2011, se puede consultar la página www.supervigilancia.gov.co.