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SIC concedió registro del 1.357 marcas en marzo

8 de abril de 2008

Bogotá.- La Superintendencia de Industria y Comercio concedió, en el mes de marzo de 2008, el registro de 1.357 marcas de productos y servicios. Con esta cifra en lo que va corrido del año se han concedido 4.437, marcas de productos y servicios.


Del total de marcas registras en marzo, 267 corresponden a productos farmacéuticos, veterinarios y cosméticos, 125 a alimentos, 124 a servicios de publicidad y comercialización, 101 a vestidos, calzado y sombrerería, 65 a aparatos e instrumentos científicos, náuticos y ópticos, 50 a papel, cartón y artículos relacionados, 49 a servicios de educación, recreación, deporte y esparcimiento, entre otros.

La mayoría de las marcas concedidas, 780, fueron otorgadas a empresas colombianas, y 577 a empresas extranjeras.

Entre las empresas que más registros obtuvieron cabe destacar a Lan Airlines S.A. con 28 marcas, Shell Brands International AG con 19 marcas, Akela Pharma INC. con 18 marcas, Tecnoquímicas S.A. con 16 marcas, María Bermúdez García con 14 marcas, Chevron Intellectual Property LLC con 13 marcas, Almacenes Exito S.A., Merc Analistas de Mercados S.A. de CV Sucursal Colombia y Biostar Pharmaceutical S.A. con 11 marcas cada una.

Las marcas objeto de decisión son las presentadas aproximadamente en el mes de septiembre de 2007, pues, la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede realizar el estudio de registrabilidad para determinar la concesión o denegación de una marca pasado el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, dispuesto en la normatividad supranacional para que terceros con solicitudes en el extranjero reivindiquen su derecho de prioridad en Colombia. Dicho periodo se tiene que respetar a pesar de que se hayan surtido los trámites de publicación y no se hayan presentado oposiciones.

Cabe recordar que el registro de una marca otorga a su titular el derecho de usar de manera exclusiva la marca, por un término de 10 años, renovables indefinidamente por períodos de 10 años y la obligación de usarla, es decir comercializar los productos que la llevan o prestar los servicios que son distinguidos por ella, so pena de cancelación.