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Sanciones a EPS que no afilien a pacientes del ISS

Los afiliados a la EPS del Seguro Social interesados en cambiarse a una EPS privada, deben cumplir dos requisitos para que esto sea posible: un año mínimo de cotización al ISS y estar al día en el pago de aportes.

24 de enero de 2007

Bogotá.- Ninguna EPS privada puede negar la afiliación de un usuario procedente del Seguro Social, so pena de exponerse a las sanciones del caso, que pueden incluir la cancelación de la licencia de funcionamiento. Así lo advirtió la Superintendencia Nacional de Salud.


“Cumplidas las condiciones antes anotadas, ninguna EPS puede negar la afiliación, so pena de exponerse a las sanciones previstas en la Ley para estos casos, que pueden ir hasta la cancelación de su licencia de funcionamiento”, reiteró la Supersalud en un comunicado.

Al hacer estas advertencias, la Superintendencia indicó que los actuales usuarios del Seguro Social que deseen permanecer en la EPS–ISS, deben seguir siendo atendidos por la entidad normalmente. “En consecuencia, las condiciones de prestación del servicio y de movilidad se mantienen, hasta que se haga el traslado masivo a la nueva EPS”, indicó la entidad.

“Cuando se haga el traslado masivo a la nueva EPS, quienes quieran cambiarse a otra EPS privada disponen de 45 días calendario, contados a partir de la fecha en que se haga efectivo ese traslado”, precisó. En este orden de ideas, los actuales pacientes del Seguro Social, incluyendo los llamados de alto costo, tienen que seguir siendo atendidos por el Seguro Social, como viene sucediendo.

“La Superintendencia Nacional de Salud estará atenta a vigilar que ello sea así”, anunció el superintendente José Renán Trujillo García.

Para atender a los usuarios del ISS que tengan alguna queja o inquietud sobre el proceso de transición, la Supersalud dispuso de las siguientes líneas telefónicas:

En Bogotá: 283-3423 y 282-9990.

Línea nacional gratuita: 018000-9103783.

Call Center: 650-0870.

Conmutador: 330-0210. Extensión 315

 

 

SNE