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Restricciones a mercancías provenientes de Panamá

A partir del próximo 1° de julio, las importaciones de calzado, confecciones y textiles procedentes de la Zona Libre de Colón, en Panamá, únicamente podrán ingresar por el puerto de Barranquilla y el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

26 de junio de 2007

La decisión la adoptó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por medio de la resolución 7373 del 22 de junio de 2007, luego de detectar que la libertad dada al ingreso de todo tipo de productos provenientes de Panamá, desembocó en un aumento del contrabando por parte de los colombianos que traen mercancías del hermano país.

Óscar Franco Charry, director de la Dian, recordó que el acuerdo firmado entre las Aduanas de Panamá y Colombia se seguirá aplicando para el resto de productos provenientes de Panamá.

“Hemos encontrado dificultades con relación al ingreso de mercancía en distintas modalidades de contrabando –el contrabando abierto y el contrabando técnico- por parte de colombianos que van a la Zona Libre de Colón a comprar mercancía y a introducirla en alguna de esas modalidades ilegales. A raíz de ello retomamos esta medida para el ingreso de las mercancías”, anotó el Director de la Dian.

Agregó que de acuerdo con la información reportada por la Aduana de Panamá sobre la facturación expedida por las compras de calzado, textiles y confecciones, se han encontrado inconsistencias en el 60 por ciento de los casos que muestran que hay indebidos manejos por parte de los importadores de las mercancías que van a comprar a esa zona libre.

“Nosotros consideramos que el convenio como tal no ha fracasado, en la medida en que hace parte de la naturaleza de las aduanas el contribuir, colaborarse entre sí, apoyarse, intercambiar información. Por eso la Dian seguirá solicitando este tipo de reportes a la Aduana panameña”, indicó Franco Charry.

Explicó que adicionalmente los importadores de calzado, confecciones y textiles vía Zona Libre de Colón, tendrán que presentar 15 días antes la declaración de importación.

Esta medida cobija a las importaciones calzado, textiles y confecciones fabricados en cualquier lugar del mundo, pero que vengan por la Zona Libre de Colón.

El funcionario explicó que las mercancías diferentes a calzado, confecciones y textiles que provengan de la Zona Libre de Colón, podrán ingresar por cualquier otro puerto de los que están habilitados por la Dian como lugares de arribo. La prioridad en términos de control siempre ha estado relacionada para estos tres tipos de productos.

SNE