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Reglamentan negocio de las cajas de compensación

Tienen que acreditar independencia contable, financiera y operativa, y no pueden comprometer con su operación los recursos provenientes de aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la caja.

4 de agosto de 2007

Bogotá_ La actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar en todo el territorio nacional debe ejecutarse bajo criterios de autosostenibilidad, garantizando que sus ingresos absorban plenamente sus gastos.

Así lo establece el decreto 2889 del 31 de julio de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó la actividad de mercadeo que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar.

Según el decreto, para desarrollar el negocio las Cajas tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento los recursos provenientes de aportes parafiscales o de cualquier otra unidad de la Caja.

Esta actividad podrá financiarse con remanentes, utilidades de otras unidades de negocio, con recursos de crédito o aportes de capital de terceras personas.

El decreto también precisa que las actividades de mercadeo de las Cajas de Compensación no las autoriza para afiliar y recaudar los aportes parafiscales del subsidio familiar, fuera de su jurisdicción departamental.

Así mismo, advierte que para adelantar este negocio de mercadeo las cajas se pueden asociar entre sí o con terceros, y también pueden vincular en calidad de accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación.

Finalmente, el decreto precisa que la Superintendencia de Subsidio Familiar es la entidad encargada de ejercer inspección, vigilancia y control, frente a los recursos que invierten las cajas en mercadeo

 

 

SNE