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Reglamentada elección de miembros independientes en entidades emisoras de valores

Dicha Ley señaló que como mínimo el 25 por ciento de los miembros de la junta directiva de una sociedad emisora de valores, tienen que ser independientes, es decir no tener ninguna relación con los propietarios, accionistas o administradores de ella.

9 de noviembre de 2006

Bogotá.- El Ministerio de Hacienda reglamentó la elección de los miembros independientes de las entidades emisoras de títulos valores, dispuesta por la Ley 964 de 2005 o Ley del Mercado de Valores.

El artículo 44 de la Ley 964 señaló que “las juntas directivas de los emisores de valores se integrarán por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes”.

Los miembros independientes no pueden ser empleados o directivos del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

Independiente no puede ser un accionista que directamente, o en virtud de convenio, dirija, oriente o controle la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determine la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma.

Tampoco se considera como independientes a los socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.

Así mismo tampoco se califica como independiente al empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del emisor. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.

No se cataloga independiente al administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor; la persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva.

El decreto 3923 fechado el 8 de noviembre señala que para la elección de los miembros de las juntas de los emisores de valores, se deben realizar dos votaciones, una para los independientes y otra para el resto.

Los emisores de valores podrán disponer que no haya suplentes en sus juntas directivas.

La elección se realizará mediante el sistema del cuociente electoral, el cual se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos, por el número de personas a elegir en cada una de las votaciones.

Aclara que las sociedades podrán desarrollar otros sistemas de votación pero una vez el Gobierno los establezca y los regule.

La elección de todos los miembros de una junta se podrá realizar en una sola votación siempre y cuando se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes, si se decidió que todos sean independientes o cuando presente una sola lista donde se incluya el número de independientes exigidos.

 
SNE