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Radicado proyecto modificatorio del TLC con Estados Unidos

Cambios en algunos aspectos relacionados con medio ambiente, normatividad laboral y propiedad intelectual. Los cambios, sugeridos por el Congreso de Estados Unidos, fueron revisados, discutidos, complementados y precisados, por el Gobierno colombiano.

24 de julio de 2007

Bogotá.- Un proyecto de ley que contiene el protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el fin de ajustar ese acuerdo comercial a la nueva realidad política de la nación estadounidense, dijo hoy el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.

“El protocolo establece cambios en el acuerdo previamente pactado, especialmente en los temas relacionados con el medio ambiente, normatividad laboral, propiedad intelectual y solución de controversias, logrados luego de varias recomendaciones hechas por el Congreso norteamericano y la revisión, modificación y precisión del Estado colombiano”, precisó.

El Ministro Plata indicó que respecto a la propiedad intelectual, gracias al Protocolo, se flexibilizan algunas de las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos; además, se garantiza que el país seguirá manteniendo su estándar actual de protección, no se crearán obstáculos para el acceso a medicamentos y se confirman, una vez más, los derechos de las partes para adoptar medidas en defensa de la salud pública.

“Frente al tema de patentes, se flexibiliza lo acordado en el Tratado, ya que se elimina la obligación de compensar el término de protección para las patentes farmacéuticas, por demoras irrazonables en el proceso de registro ante la autoridad correspondiente. No obstante, la obligación de compensación por demoras para las patentes no farmacéuticas se mantiene y además, se establece en el Protocolo que las Partes deberán realizar los mejores esfuerzos con el fin de que sus oficinas competentes procesen las solicitudes de patentes y permisos de comercialización de manera expedita”, aclaró.

Dijo que de otra parte, en el tema de normas sanitarias y productos regulados, se reconfirma a través del Protocolo, que Colombia seguirá contando con todas las herramientas para la defensa de los intereses de la salud pública, al considerarla como un bien superior y reconocer la capacidad de las partes para adoptar medidas que permitan protegerla.

“El Protocolo modificatorio trata separadamente el tema de datos de prueba sobre productos agroquímicos, y el de datos de prueba sobre productos farmacéuticos. En este sentido, el texto negociado sobre medidas relacionadas con ciertos productos regulados acordados con anterioridad, se mantiene para los agroquímicos”.

Dijo que para los países que cuentan con un sistema de aprobación sanitaria que se basa en la referencia de aprobación de comercialización hecha en los Estados Unidos, se redefine la figura de agotamiento del derecho a la protección de datos de prueba, permitiendo que el periodo de protección se empiece a contar desde que se obtiene el primer permiso de comercialización. “De esta manera, si la solicitud de protección en Colombia se basa en una otorgada en Estados Unidos, y el INVIMA otorga el permiso de comercialización en un lapso de seis meses, el tiempo de amparo en Colombia, empezará a contarse desde el momento de la primera comercialización en Estados Unidos, y por lo tanto, el término de protección efectiva de datos de prueba se puede ver reducido”.

Con respecto a las enmiendas acordadas en el capítulo laboral, indicó que se mantiene el espíritu buscado por las partes al negociar este tema en el Tratado, al incorporar obligaciones tendientes a garantizar la efectiva inclusión de los derechos laborales fundamentales internacionalmente reconocidos en la legislación interna de las partes, y hacer cumplir dicha legislación buscando proteger a los trabajadores en sus derechos laborales.

Adicionalmente, el Protocolo Modificatorio introdujo cambios al mecanismo de solución de controversias específico para disputas relacionadas con asuntos laborales. Se eliminó la condición según la cual sólo se podía acudir al mecanismo general de solución de controversias cuando una Parte dejaba de aplicar efectivamente su legislación laboral por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de manera que afectara el comercio. Con el Protocolo se podrá acudir al mecanismo general de solución de controversias por el incumplimiento de cualquier obligación del capítulo laboral.

En asuntos ambientales, los ajustes se refieren al cumplimiento de acuerdos multilaterales ambientales ratificados por ambas naciones, y al igual que en laboral, se acepta remitir las controversias ambientales al mecanismo general de solución de controversias del Acuerdo.

También se introducen modificaciones en el tema de contratación pública; el cambio deja abierta la posibilidad de que una entidad contratante pueda exigir, como parte de sus especificaciones técnicas para contratar, que los proveedores cumplan con las leyes aplicables sobre protección de los derechos laborales fundamentales y condiciones de trabajo en su país de origen. Esta modificación no acarrea efecto alguno para Colombia, toda vez que el país ya está obligado a cumplir con esos principios y normas en materia laboral.

En el caso de los proveedores colombianos que participen en una licitación pública en los Estados Unidos, la aplicación de esta disposición buscará preservar los derechos de los trabajadores y se aplicará de forma no discriminatoria.

Por último, se aclara en el Preámbulo del Tratado que los inversionistas extranjeros no recibirán en Colombia un mejor trato que nuestros nacionales, ni los inversionistas colombianos en los Estados Unidos recibirán un trato más favorable que el otorgado a los nacionales de ese país.

El Protocolo Modificatorio de TLC con Estados Unidos quedó radicado el 20 de julio de 2007 y será debatido por el Congreso de la República durante el presente período legislativo.