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Periodos de permanencia a inversión no aplica a países con tratados vigentes

12 de junio de 2008

Bogotá.- El período de dos años mínimo que deben permanecer en el país las inversiones extranjeras determinado por el decreto 1888 del 30 de mayo de 2008, no se aplicará a los capitales provenientes de países con los cuales hay acuerdos o tratados internacionales vigentes.


Así lo estableció el Decreto 1999 del 6 de junio en el que se hacen precisiones al régimen de inversiones de capital del exterior en el país y de capital colombiano en el exterior.


El mencionado Decreto señala en su Artículo 2° que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del decreto 1888: “…lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes”.


Hoy Colombia tiene vigentes, es decir después de surtir todos los procesos legales, acuerdos de protección y promoción de inversión o capítulos de inversión en tratados de libre comercio, con países como España, México (por el G-3), y Perú, entre otros.


También en el Decreto 1999 se modifica la tabla de descuento aplicada cuando el depósito no remunerado del 50% sea restituido antes del vencimiento obligatorio de 6 meses.


Con el Decreto 1999 si el depósito obligatorio no remunerado del 50% es restituido faltando un mes, tendrá un descuento del 1,14%; antes con el decreto 1888 ese descuento era del 0,98%.


Si esa restitución del depósito es a los 3 meses ahora el descuento será del 3,39%, antes era del 2,90%; Y si es a los 6 meses el descuento es del 6,67% mientas que antes era del 5,72%.