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Nuevo régimen de insolvencia entra en vigencia el jueves

Su aplicación permitirá que las empresas viables en estado de insolvencia, puedan ser recuperadas

25 de junio de 2007

Bogotá_ La Ley 1116, de diciembre 27 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, entrará en vigencia este jueves 28 de junio de 2007.

La redacción de la norma fue liderada por la Superintendencia de Sociedades, bajo la coordinación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Hacienda y Crédito Público; y Protección Social, con el apoyo de los gremios de la producción, la academia y los profesionales del Derecho.

La ley 1116 reemplazará casi en su totalidad a la Ley 550 de 1999, exceptuando los acuerdos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004.

La importancia de la Ley radica en que fue elaborada para convertirse en un régimen con vocación de permanencia, manteniendo y mejorando la agilidad que caracterizó la Ley 550.

Con su aplicación, aquellas empresas viables que se encuentran de forma transitoria en estado de insolvencia, podrán ser recuperadas mediante un proceso de negociación ágil con sus acreedores.

De esta forma se garantiza el respeto a los acreedores y el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica y fuente de empleo.

Además, incorpora un proceso de liquidación judicial igualmente ágil, para obtener el pronto pago de las acreencias, mediante la venta de bienes o la adjudicación de los mismos a los acreedores.

Principales aspectos
Al nuevo régimen estarán sometidas las personas naturales y jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, siempre y cuando tengan la calidad de comerciante o desarrollen actividades empresariales.

Entre los artículos de la Ley se encuentra uno que establece que las empresas con acuerdos de reorganización no estarán sometidas a rentas presuntivas por los tres primeros años, contados a partir de la fecha de la confirmación del acuerdo.

De igual forma, las empresas que hayan celebrado acuerdo de reorganización tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, que se les hubiere practicado por cualquier concepto, también, por tres años.

La ley proyecta en forma definitiva el régimen para las entidades territoriales, con el fin de asegurar la prestación de servicios a cargo de las mismas y fomentar el desarrollo de las regiones.

Otro aspecto novedoso es que incorpora todo el capítulo transfronterizo, es decir, la posibilidad que un régimen de insolvencia que se inicia en el país pueda vincular bienes continuos en el exterior, lo que le permite a Colombia estar al mismo nivel de legislaciones de Estados Unidos, Gran Bretaña, Polonia y Japón.

Así mismo establece como requisitos para la admisión al proceso de insolvencia, el pago o el acuerdo de pago de obligaciones laborales, pensionales y retenciones fiscales vencidas y de seguridad social.