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Nuevo régimen general de protección de datos personales

El país cuenta hoy con una nueva herramienta que le quitará muchos dolores de cabeza a los colombianos y les permitirá conocer, actualizar y rectificar su información personal que haya sido incorporada en bases de datos.

22 de octubre de 2012

La nueva ley designa a la SIC como autoridad administrativa en la materia para que, a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales, vele por el cumplimiento de las disposiciones de la norma, ordene las medidas necesarias para su cumplimiento y adelante las investigaciones a que hubiere lugar.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, destacó que la sanción de esta importante ley “marca un hito en la evolución y el desarrollo del derecho fundamental de protección de datos, incluido en el ordenamiento jurídico desde 1991 y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.

Añadió que la entrada en vigencia de esta norma estatutaria, que recoge “los más altos estándares internacionales sobre la materia, consolida el compromiso del país con la protección de la información de los colombianos, y significará para la SIC el enorme reto de ejercer una vigilancia eficaz frente a los responsables y encargados de todas las bases de datos que operan en el país”.

La nueva Ley 1581 contempla la posibilidad de que la SIC imponga sanciones de hasta 2.000 SMLMV u ordene el cierre temporal o definitivo de las operaciones relacionadas con el manejo de las bases de datos.

Hasta la fecha, y sólo en relación con mal uso de información crediticia y financiera (Ley 1266 de 2008 sobre el Hábeas Data Financiero), la Superintendencia ha impuesto sanciones por más de $4.000 millones. Esta nueva herramienta legal le permitirá adelantar investigaciones por mal manejo de otros tipos de bases de datos, entre otras aquellas donde se registran datos de salud, marketing, información relativa a menores de edad y datos laborales.

La nueva ley contempla categorías de datos merecedores de especial protección, como por ejemplo, información sensible que pueda generar discriminación e información de menores de edad.

Esta información, en razón de su potencialidad para afectar otros derechos fundamentales (derecho a la intimidad, buen nombre, derecho a la vida y a la salud), será objeto de una especial protección y su indebida utilización podrá ser objeto de investigación y de drásticas sanciones por parte de la SIC.