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Minhacienda establece nuevo régimen de inversiones para fondos de pensiones

El Ministerio de Hacienda fijo el nuevo régimen de inversiones para los fondos de pensiones obligatorias a la vez que estableció las reglas para la destinación dichos recursos en títulos valores.

13 de agosto de 2010

Se establecerán los siguientes tipos de fondos de inversión para las pensiones obligatorias:

Fondo Conservador: inversión que busca el mejor retorno posible con baja exposición al riesgo, la inversión máxima en renta variable será del 20% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son:

En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP.

En Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%.

En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 5%.

Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación).

Hasta un 15% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5%.

Hasta un 40% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación.

Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República.

Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior.

Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa.

Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores.

Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 10%.

Fondo Moderado: Inversión que busca el mejor retorno posible con exposición moderada al riesgo,
inversión máxima en renta variable será del 35% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son:

En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la Superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP.
EN Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%.

En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 10%.

Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación).

Hasta un 35% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5%

Hasta un 60% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación.

Hasta un 5% en fondos de capital privado extranjero cuyo fin sea el de invertir en empresas o proyecto y fondos de capital privado del exterior.

Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República.

Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior.
Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa.

Hasta un 2% en instrumentos derivados.

Hasta un 5% en productos estructurados de capital garantizado en un 100% en emisores nacionales o del exterior.

Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores.

Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 35% del valor del fondo.

Fondo de Mayor Riesgo: inversión que busca el mejor retorno posible con mayor exposición al riesgo ,la inversión máxima en renta variable será del 45% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son:

En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la Superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP.

EN Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%.

En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 15%.

Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación).

Hasta un 45% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5%

Hasta un 7% en fondos de capital privado extranjero cuyo fin sea el de invertir en empresas o proyecto y fondos de capital privado del exterior.

Hasta un 70% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación.

Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República.

Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior.

Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa.

Hasta un 3% en instrumentos derivados.

Hasta un 5% en productos estructurados de capital garantizado en un 100% en emisores nacionales o del exterior.

Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores.

Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 50% del valor del fondo.