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Listos los requisitos para la adquisición del Subsidio de Vivienda Rural

El Gobierno Nacional reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el cual tiene cobertura nacional y se aplicará en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial.

27 de abril de 2010

Este beneficio, establecido como un instrumento para facilitar una solución de vivienda a hogares de escasos recursos económicos, consiste en un aporte en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, siempre que cumpla con las condiciones legales exigidas.

El Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural tendrá las siguientes modalidades:

Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico.
Construcción de Vivienda Nueva.
Adquisición de vivienda nueva con cargo a los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.
El monto del subsidio en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico será entre 12 y catorce 14 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El monto del subsidio en las modalidades de construcción y adquisición de vivienda nueva será entre 15 y 19 SMMLV.

La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del valor de la solución de vivienda, en cualquiera de las modalidades, a la fecha de asignación del subsidio.

Podrán postularse al subsidio los hogares que pertenezcan al nivel 1 o 2 del Sisbén, así como los afectados por desastre natural o en situación de calamidad pública declarados y la población indígena.

También constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar que, con los mismos fines, sea entregado a los trabajadores afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural.

Los hogares deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén, salvo las siguientes excepciones


La población indígena.


Los hogares que correspondan a los niveles 1, 2 ó 3 del Sisbén en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que cumplan con los requisitos establecidos, pertenezcan a los sectores de la población nativa o raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.


Las postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en las que no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a la materia.