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Libertad para fijar horarios bancarios en fin de año

El organismo de vigilancia y control recordó que así lo decidió la circular externa 022 del pasado 19 de julio, según lo dispuesto por el Estatuto Financiero.

18 de diciembre de 2006

Bogotá.- La Superintendencia Financiera recordó que los establecimientos financieros están en libertad para fijar sus horarios de atención al público con motivo de la temporada de fin de año.

En consecuencia, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las compañías de seguros y reaseguros, y los intermediarios de seguros y reaseguros, podrán definir libremente los horarios de prestación de servicios al público.

Aclara que los horarios no tendrán que estar necesariamente unificados entre los diferentes establecimientos de crédito de una misma localidad.

Recordó también la Superintendencia Financiera que los establecimientos podrán cerrar sus oficinas en casos especiales, por motivos de fuerza mayor, en caso fortuito o por eventos reconocidos nacionalmente en diferentes regiones que ha tradicionalmente han obtenido el permiso para suspender los servicios.

Los establecimientos que cierren por casos especiales, deberán informarlo a la Superfinanciera –a través de su oficina principal- mediante una relación mensual, las festividades autorizadas para el mes siguiente.

Finalmente la Superintendencia insistió en que cuando se vaya a cambiar el horario de atención a los usuarios, deberá comunicarse diez días antes a todos los clientes mediante avisos visibles de un tamaño no inferior a 70 por 50 centímetros, colocados en las oficinas de la entidad.

También tendrán que anunciar esta decisión a través de avisos en diarios de circulación regional y nacional según corresponda al alcance geográfico del efecto de la medida.

 
 
SNE