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La Eurocámara aprueba crear listas negras de banqueros

La Eurocámara aprobó una reforma bancaria que introduce listas negras de banqueros, la imposición de límites a sus primas, así como requisitos mínimos de capital a los bancos para que no sea necesario en futuras crisis acudir al rescate público del sector.

16 de abril de 2013

Los eurodiputados aprobaron una directiva de regulación bancaria con duras sanciones ante su incumplimiento que pasan por una lista pública de sanciones así como multas de hasta 5 millones de euros para las personas físicas responsables.

La escasez de capital de los bancos provocó que no tuvieran fondos suficientes para hacer frente a la crisis financiera por lo que tuvieron que ser rescatados con dinero público, subrayaron los eurodiputados.

Por ello, las nuevas normas establecen requisitos de capital mínimo del 8 % (4,5 % del mismo de alta calidad).

De esta forma, se espera asegurar que las entidades sean capaces de hacer frente a la devolución de depósitos y al pago de deudas a acreedores en el contexto de crisis financiera como la que ha llevado al rescate de un gran número de bancos en la eurozona.

Los ejecutivos europeos de banca, cuyas primas hasta ahora no tenían techo establecido en la ley, no podrán recibir primas superiores a un sueldo fijo anual, o dos veces esa cantidad si cuentan con la luz verde de la mayoría de accionistas.

Igualmente, las nuevas normas obligarán a los bancos a hacer frente a nuevos requisitos de transparencia.

En ese espíritu se establecen duras sanciones contra las entidades y los banqueros que no cumplan con la nueva regulación bancaria, aunque su detalle y ejecución queda en manos de los Estados miembros.

Se establecen algunos "mínimos" punitivos en la directiva como "una declaración pública que indique la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción".

Si el infractor es un banco como persona jurídica se prevé "la revocación de la autorización de la entidad", así como "sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el ejercicio anterior".

En el caso de las personas físicas, se prevé "la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en entidades" y multas de hasta 5.000.000 de euros o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional.

Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, es la traducción al derecho comunitario del conjunto de normas internacionales sobre capital bancario, conocidas como Basilea III, y acordadas en el G20. 

EFE/D.com