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Gobierno reduce aranceles para varios productos

Para que la industria nacional pueda diferenciar, identificar y cuantificar los lingotes y alambrones aleados importados, de los alambrones aleados al boro, utilizados para la elaboración de puntillas de alambre de púa y de clip, que sí tienen producción nacional y subregional, el Gobierno Nacional autorizó sus respectivos desdoblamientos.

13 de diciembre de 2006

Bogotá.- Para que la industria nacional pueda diferenciar, identificar y cuantificar los lingotes y alambrones aleados importados, de los alambrones aleados al boro, utilizados para la elaboración de puntillas de alambre de púa y de clip, que sí tienen producción nacional y subregional, el Gobierno Nacional autorizó sus respectivos desdoblamientos.

Vale recordar que con los desdoblamientos arancelarios se busca hacer una identificación específica de un producto para, entre otras cosas, evitar contrabandos técnicos. La medida también beneficia a las máquinas de lavado de telas, estampadoras, teñidoras y termofijadoras- perchadoras-craqueladoras de telas; desdoblamientos que regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.

La decisión fue adoptada a través del Decreto 4423 del 11 de diciembre de 2006, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, (Triple A), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así mismo se redujo el arancel de 15 a 10% para máquinas de lavado de tejidos, con capacidad mayor a 40 metros por minuto.

Para máquinas de tejidos de punto, teñido de tejido y termofijadoras-perchadoras automáticas para tejidos de punto a través de rodillos por proceso continuo y que son diseñadas para el trabajo continuo, se redujo el arancel de 5 a 0%.
Finalmente, el Decreto autoriza reducir de 5 a 0% el gravamen arancelario para la importación de productos que consumen gas natural vehicular, aparatos de telecomunicaciones por corriente portadora o telecomunicación digital, por no producción en la Subregión Andina, diferimientos que regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.

El Decreto, también autoriza incluir en la lista de bienes de capital los turborreactores, tubopropulsores y demás turbinas de gas de potencia superior a 5.000 kilowatios, por ajustarse a los criterios establecidos en el Decreto 2394, los cuales generan valor agregado y no forman parte del Convenio de Complementación del sector Automotor Andino. Así mismo, se autorizó el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de turbinas de gas, por no producción en la Subregión Andina.