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Gobierno define dos modalidades de crédito

Mediante decreto, el Ministerio de Hacienda definió dos modalidades de crédito para que luego la Superintendencia Financiera señale las tasas de interés de banco corriente y de usura.

27 de febrero de 2007

Las dos modalidades de crédito son: microcrédito y crédito de consumo y ordinario. Y sobre ellas, se definirán las tasas de interés máximas que se pueden cobrar.


El microcrédito “es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con microempresas, cuyo monto máximo por operación es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere dicha cuantía.


Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios , rural o urbana, cuya planta de personal no supere los 10 trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a 500 salarios mínimos legales vigentes”.


El crédito de consumo y ordinario es “el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos independientes de su monto”.


EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN
Con respecto a los efectos de la certificación del interés bancario corriente, el decreto 519 señala que en las operaciones activas de crédito debe tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para el respectivo periodo, que corresponda a la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate.


Aclara que estarán sometidas a lo determinado en el interés bancario corriente las ventas a plazo en cuanto al período pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter denario y de valores, o títulos valores y las operaciones REPO, las simultáneas y la transferencia temporal de valores.


Indica que en los demás casos en que deba pagarse intereses de plazo o de mora, intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter denario, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario.


En el caso de las tasas de interés para los créditos hipotecarios o de vivienda, el decreto especifica que serán los que determine la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con las decisiones de la Corte Constitucional, y que en este caso el límite lo define la Ley 546 de 1999.